N° 67406/18 Aviso del Boletín Oficial
ARGENSINTER S.R.L.
Texto del aviso
ARGENSINTER S.R.L.
Por acta de reunión de socios Nº65 del 16/08/2017 se resuelve Modificación de la cláusula quinta del contrato
social que en lo sucesivo quedara redactado de la siguiente manera: La administración, representación y uso de
la firma social estará a cargo de dos o más gerentes, debiendo dos cualquiera de ellos actuar en forma conjunta,
socios o no, por el término de duración de la sociedad.- En tal carácter y para el cumplimiento de los fines sociales,
podrán constituir toda clase de derechos reales, permutas, cesiones, tomar en locación bienes inmuebles; nombrar
agentes; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración, disposición u otros,
con o sin facultad de sustituir, siempre que no se trate de poderes generales de administración y disposición de
bienes sociales; realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes; contratar o subcontratar
cualquier clase de negocios; abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en cualquier banco
nacional, municipal o provincial, privado o del extranjero, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se
relacionen en forma directa o indirecta con el objeto social, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código
Civil y Comercial y 9 del Decreto-Ley 5.965/63.- GARANTÍA: Cada uno de los gerentes deberá constituir una
garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en
ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.- Cuando la
garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones
de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de
eventuales acciones de responsabilidad; dicho plazo de indisponibilidad no podrá en ningún caso ser inferior a
tres años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones.- El monto de la garantía deberá
ser igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento del monto del capital social en
forma conjunta entre todos los gerentes designados.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún
caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ni superior a Pesos cincuenta
mil, por cada gerente’. Puesto a consideración, se aprueba en forma unánime la reforma de la cláusula quinta
del contrato social en el sentido propuesto. Se acepta la renuncia y gestión de los gerentes señores Amelio Julio
Toribio SCIOMBRA y Mateo Emilio Serafín SCIOMBRA.Se designa nuevos gerentes a nuevos Gerentes a Horacio
Emilio SCIOMBRA, argentino, nacido el 28/12/1965, comerciante, DNI 17708277, CUIL 20177082776, con domicilio
real en Cervantes 1375 de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, casado; Juan Carlos ENGADDI, argentino,
nacido el 24/11/1959, empleado, DNI 13804279, CUIL 20138042791, casado, con domicilio real en Bermúdez 3087
Villa Luzuriaga, San Justo; Provincia de Buenos Aires y Pablo Ariel KRUIJNEN, argentino, nacido el 03/03/1981,
comerciante, DNI 28751936, CUIL 20287519363, soltero, con domicilio real en Triunvirato 3173 de Villa Luzuriaga
Provincia de Buenos Aires. Constituyen domicilio especial en Avenida Juan Bautista Alberdi 2451 departamento
13 E de la C.A.B.A..Autorizada por escritura publica Nº276 del 30/08/2018 Susana Monica Manfredi Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 276 de fecha 30/08/2018 Reg. Nº 33 Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 276 de fecha 30/08/2018 Reg. Nº 33 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 276 de fecha 30/08/2018
Reg. Nº 33
Susana Monica Manfredi - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 12/09/2018 N° 67406/18 v. 12/09/2018