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N° 65527/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales miércoles, 12 de septiembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 23 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría

Nro. 46 interinamente a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, Capital Federal, comunica

por cinco (5) días que en los autos: “Esencias Dead Sea S.R.L. s/Quiebra” (Expte. Nro. 23.768/2017), se decretó

con fecha 16 de Agosto de 2018, la quiebra de ESENCIAS DEAD SEA S.R.L. (C.U.I.T. 30-71072734-8), con domicilio

en Avda. Corrientes 5515, Piso 4º, Of. “A”, Capital Federal, inscripta en la I.G.J. bajo el Nro. 9431, del Lº 129, Tº

de S.R.L. Se ha designado como Síndica a la Contadora EUGENIA FABIANA FINKELSTEIN, con domicilio en la

calle Batalla de Pari Nro. 1053, Capital Federal (TE.: 4-581-7706). Asimismo se hace saber a los acreedores que

hasta el día 16 de Octubre de 2018 podrán presentar ante el síndico, sus pedidos de verificación y los títulos

justificativos de sus créditos. A los efectos de realizar impugnaciones y observaciones contarán con plazo hasta

el día 31 de Octubre de 2018. Así también pónese en conocimiento que la fecha fijada para presentar el informe

individual es el día 30 de Noviembre de 2018, y el reglado por el art. 39 de la LCQ el día 21 de Febrero de 2019.

La resolución prevista por el art. 36 L.C.Q. será dictada a más tardar el día 14 de Diciembre de 2018. Intímase a la

fallida y a terceros para que dentro del quinto día, entreguen o pongan a disposición del Síndico la totalidad de los

bienes de la deudora. Intímase a la fallida para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos previstos

en el art. 11, incs. 1º a 7º, y 86 L.C.Q., y entregue al Síndico dentro de las 24 hs., los libros de comercio y demás

documentación relacionada con su contabilidad. Intímase a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya

domicilio en la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones en los términos

del art. 133 CPCC (conc. art. 41 CPCC). Asimismo, se hace saber que ha decretado la prohibición de hacer pagos

al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Publíquense el edicto correspondiente en la forma prevista

por el art. 89 LCQ en el “Boletín Oficial de la República Argentina”.- Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.-

EDUARDO EMILIO MALDE Juez - DIEGO MARTIN PARDUCCI SECRETARIO INTERINO

e. 06/09/2018 N° 65527/18 v. 12/09/2018