W20 Argentina W20Argentina

N° 68120/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 6

Edictos Judiciales viernes, 14 de septiembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique

Lavié Pico, Secretaría Nº 12, a cargo del Dr. Juan A. Gelly y Obes, sito en la calle Tucumán 1381, 1º piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE

LA ARGENTINA c/ EN-ENACOM y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expte. Nº 55.046/2017) comunica

la declaración de admisibilidad de la presente acción colectiva en los términos del art. 52 y ccdtes. de la Ley

de Defensa del Consumidor y del art. 51 y ccdtes. de la Ley de Defensa de la Competencia, iniciada por la

ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA contra CABLEVISION SA, TELECOM

ARGENTINA SA, el ESTADO NACIONAL, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES. La Resolución que ordena el presente dice en su parte pertinente: “Buenos

Aires, 10 de agosto de 2018.- ... RESUELVO: I) Declarar formalmente admisible la acción colectiva promovida en el

marco de las presentes actuaciones; II) Reconocer idoneidad a la parte actora como representante del colectivo

involucrado; III) Identificar el objeto procesal de esta causa del siguiente modo: la Asociación de Consumidores

y Usuarios de la Argentina promueve la presente acción colectiva en los términos del art. 52 y ccdtes. de la Ley

de Defensa del Consumidor y del art. 51 y ccdtes. de la Ley de Defensa de la Competencia contra Cablevisión

SA, Telecom Argentina SA, el Estado Nacional, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Ente

Nacional de Comunicaciones, a fin de que se deje sin efecto la fusión anunciada por las empresas demandadas,

en tanto su resultado derivaría en un monopolio ilegítimo por concentración económica. Ello, a fin de asegurar los

derechos constitucionales de los consumidores y usuarios de libertad de elección, acceso al mercado e igualdad,

el resguardo de sus derechos económicos a través de una competencia libre y antimonopólica, y garantizar su

trato digno y equitativo; IV) Fijar que la clase está conformada por los usuarios y consumidores de los servicios

de telecomunicaciones y de tecnologías de la información, de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil y

televisión por cable e internet; V) Instaurar como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas

aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su eventual participación, la

publicación de esta decisión en el Centro de Información Judicial (CIJ) y de edictos por 2 (dos) días en el Boletín

Oficial y en el diario La Nación, comunicando la existencia del proceso y la facultad de comparecer –dentro del

plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación de los edictos– de todas las

personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones civiles que

propendan a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores aquí involucrados. En el edicto deberá

consignarse expresamente que los interesados podrán acceder al texto completo de la presente resolución vía

internet ingresando al Sistema de Consulta de Causas del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/scw/

home.seam); VI) Dejar establecido que, una vez vencido el plazo fijado para la comparecencia de los interesados y

admitida su participación como terceros, quedará definitivamente integrado el frente activo; VII) Ordenar que, por

Secretaría, se cumpla con la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos establecido en la Acordada

de la CSJN 32/14. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo aquí ordenado. Fdo. ENRIQUE V. LAVIE PICO - JUEZ

FEDERAL”.- ENRIQUE V. LAVIE PICO Juez - ADRIANA CHRISTEN PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

e. 14/09/2018 N° 68120/18 v. 17/09/2018