W20 Argentina W20Argentina

N° 68541/18 Aviso del Boletín Oficial

DA VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 17 de septiembre de 2018

Texto del aviso

DA VALORES S.A.

1) Néstor Daniel AGNESINA, 27/07/1979, comerciante, DNI 27.643.514, Avenida del Libertador 2740, piso 9º, CABA

y Andrés Raúl GEDDES, 19/04/1985, Contador Público, DNI 31.651.527, Muñiz 267, CABA, ambos argentinos y

casados. 2) 28/08/2018. 3) DA VALORES S.A. 4) 25 de mayo 460, piso 5º, CABA. 5) A) COMERCIALES: I. Agente

de Negociación (AN), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional

de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o

complementen, podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas de

negociación ofrecidos y habilitados en cualesquiera sean los Mercados autorizados por la CNV, ingresando ofertas

en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como

para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la CNV. II. Agente de Liquidación

y Compensación Propio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional

de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o

complementen, además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en

la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto

para cartera propia como para sus clientes, siendo en estos casos sólo responsable del cumplimiento ante los

Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. Agente de Liquidación

y Compensación Integral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional

de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan

o complementen, por lo que, además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación,

podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)

registradas tanto para cartera propia como para sus clientes y además ofrecer el servicio de liquidación y

compensación de las operaciones que para cartera propia o de clientes concierten otros Agentes de Negociación

registrados en la CNV, previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación, contrayendo en éstos casos

la responsabilidad del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones

propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los Agentes de Negociación (para cartera propia y para

terceros clientes), con los que haya firmado un Convenio. IV. Agente de Liquidación y Compensación Participante

Directo, su actuación se limita exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de

opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo la supervisión de este Organismo por cuenta propia y con

fondos propios. Los agentes inscriptos bajo esta subcategoría no podrán ofrecer servicios de intermediación ni

proceder a la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados. V.

Actividades Compatibles, previstas o consideradas en las leyes y normativas reglamentarias actuales y futuras que

regulan el ámbito del Mercado de Capitales de la República Argentina; en particular, la Sociedad podrá inscribirse

en todos los registros y realizar sin limitación todos los actos y todas las actividades previstas en la Ley 26.831 y

en el Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) de la Comisión Nacional de Valores y las que en el futuro las modifiquen,

sustituyan o complementen. VI. Hacedor de Mercado (Market Maker), pactando con Mercados y/o Bolsas del país

y/o del extranjero la realización, ya sea en forma pautada o no, de actividades de negociación, concertación y

cotización de operaciones con el objeto de aportar liquidez y/o volumen (hacedor de mercado) a dichos mercados

y/o bolsas; VII. Operador Internacional, realizando en el exterior operaciones análogas a todas las descriptas en

los puntos precedentemente enunciados, ya sea mediante la utilización de plataformas de trading electrónicas, o

bien negociando, concertando y cotizando operaciones por otros medios de comunicación y/o transferencia de

datos, de cualquier tipo, clase, formato o tecnología, sin limitación, en forma directa o por intermediarios públicos

autorizados por los organismos de contralor del país en el que actúan. B) MANDATARIAS: la Sociedad podrá:

realizar la administración por cuenta de terceros de negocios financieros y/o carteras de inversión, en especial los

relacionados con valores negociables definidos conforme la Ley 26.831, títulos de crédito, títulos valores públicos

o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones; actuar como agente colocador

de suscripciones o servicios de renta y amortización, administración de cartera de valores y bienes, fideicomisos

financieros y no financieros u ordinarios; actuar como colocador de cuotas partes de fondos comunes de

inversión, títulos representativos de deudas garantizados por bienes fideicomitidos, certificados de participación

en el dominio fiduciario, y cualquier otra actividad financiera adecuada a la normativa vigente presente y futura

en la materia. C) FINANCIERAS: la Sociedad podrá realizar operaciones y actos que tengan por objeto títulos de

crédito, y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra clase.

No podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran del concurso

público. D) CAMBIARIAS: Previa autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Sociedad

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.955 - Segunda Sección 6 Lunes 17 de septiembre de 2018

tiene por objeto efectuar las operaciones permitidas por la ley 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio,

su reglamentación y normas específicas que establece el Banco Central de la República Argentina, y las que en

el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, a saber: I. Casas de Cambio, II. Agencias de Cambio, III.

Oficinas de Cambio. 6) 99 años. 7) $ 18.500.000. 8) Presidente: Néstor Daniel Agnesina y Vicepresidente: Andrés

Raúl Geddes, Director Suplente: Patricio Martin Cremona, todos domicilio especial en 25 de Mayo 460, piso 5º,

CABA. 9) El presidente. 10) 31/07 de cada año. Autorizado según Esc. Nº 175 de fecha 28/08/2018 Reg. Nº 1968

Mariano Alberto Duran Costa y Barcia - Habilitado D.N.R.O. N° 3995

e. 17/09/2018 N° 68541/18 v. 17/09/2018