N° 68458/18 Aviso del Boletín Oficial
JUGOS Y VINOS ANDINOS S.A.U.
Texto del aviso
JUGOS Y VINOS ANDINOS S.A.U.
Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 4/09/2018 se resolvió: (i) cambiar la jurisdicción de la Sociedad de
la Provincia de San Juan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando la sede social en Maipú 1300 piso 13,
CABA. La sociedad fue constituida originariamente por Escritura Pública N° 135, Folio 276 del 20/07/2007 ante
el Escribano Oscar S. Jofre titular del Registro Notarial N° 28 de la Provincia de San Juan, bajo la denominación
“Jugos y Vinos Andinos S.A.” Su accionista único actualmente es Kataoka & Co. Ltd. (inscripto bajo el artículo 123
de la LGS ante el Registro Público de Comercio de San Juan el 23/03/2016 en el Registro de Sociedades Varias y
Otras bajo el Nro. 463) titular de 14.505.238 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1
cada una y con derecho a 1 voto por acción; y (ii) reformar el artículo 1 del Estatuto Social, en razón del cambio
de jurisdicción y de su transformación en Sociedad Anónima Unipersonal, el cual quedó redactado como sigue:
“ARTÍCULO 1° - Bajo la denominación de Jugos y Vinos Andinos S.A.U., continúa funcionando una sociedad
constituida originariamente bajo la denominación de Jugos y Vinos Andinos S.A., y tiene su domicilio legal en
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier
especie de representación dentro o fuera del país”. Se deja constancia que la administración de la Sociedad estará
a cargo de un Directorio compuesto por el número de directores titulares que fije la Asamblea de Accionistas,
entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), e igual o menor número de directores suplentes, quienes
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.955 - Segunda Sección 30 Lunes 17 de septiembre de 2018
reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional en el orden que
la Asamblea establezca. En caso de que la Sociedad quedara encuadrada en alguno de los incisos 1 a 6 del
artículo 299 de la Ley 19.550, el mínimo de directores titulares será de tres e igual o menor cantidad de suplentes.
El mandato de los Directores tendrá una duración de tres (3) ejercicios. Autorizado según instrumento privado
Asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 04/09/2018
gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.
e. 17/09/2018 N° 68458/18 v. 17/09/2018