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N° 68458/18 Aviso del Boletín Oficial

JUGOS Y VINOS ANDINOS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES lunes, 17 de septiembre de 2018

Texto del aviso

JUGOS Y VINOS ANDINOS S.A.U.

Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 4/09/2018 se resolvió: (i) cambiar la jurisdicción de la Sociedad de

la Provincia de San Juan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando la sede social en Maipú 1300 piso 13,

CABA. La sociedad fue constituida originariamente por Escritura Pública N° 135, Folio 276 del 20/07/2007 ante

el Escribano Oscar S. Jofre titular del Registro Notarial N° 28 de la Provincia de San Juan, bajo la denominación

“Jugos y Vinos Andinos S.A.” Su accionista único actualmente es Kataoka & Co. Ltd. (inscripto bajo el artículo 123

de la LGS ante el Registro Público de Comercio de San Juan el 23/03/2016 en el Registro de Sociedades Varias y

Otras bajo el Nro. 463) titular de 14.505.238 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1

cada una y con derecho a 1 voto por acción; y (ii) reformar el artículo 1 del Estatuto Social, en razón del cambio

de jurisdicción y de su transformación en Sociedad Anónima Unipersonal, el cual quedó redactado como sigue:

“ARTÍCULO 1° - Bajo la denominación de Jugos y Vinos Andinos S.A.U., continúa funcionando una sociedad

constituida originariamente bajo la denominación de Jugos y Vinos Andinos S.A., y tiene su domicilio legal en

la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier

especie de representación dentro o fuera del país”. Se deja constancia que la administración de la Sociedad estará

a cargo de un Directorio compuesto por el número de directores titulares que fije la Asamblea de Accionistas,

entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), e igual o menor número de directores suplentes, quienes

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.955 - Segunda Sección 30 Lunes 17 de septiembre de 2018

reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional en el orden que

la Asamblea establezca. En caso de que la Sociedad quedara encuadrada en alguno de los incisos 1 a 6 del

artículo 299 de la Ley 19.550, el mínimo de directores titulares será de tres e igual o menor cantidad de suplentes.

El mandato de los Directores tendrá una duración de tres (3) ejercicios. Autorizado según instrumento privado

Asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 04/09/2018

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 17/09/2018 N° 68458/18 v. 17/09/2018