N° 68120/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 6
SECRETARÍA NRO. 12
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique
Lavié Pico, Secretaría Nº 12, a cargo del Dr. Juan A. Gelly y Obes, sito en la calle Tucumán 1381, 1º piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
LA ARGENTINA c/ EN-ENACOM y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expte. Nº 55.046/2017) comunica
la declaración de admisibilidad de la presente acción colectiva en los términos del art. 52 y ccdtes. de la Ley
de Defensa del Consumidor y del art. 51 y ccdtes. de la Ley de Defensa de la Competencia, iniciada por la
ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA contra CABLEVISION SA, TELECOM
ARGENTINA SA, el ESTADO NACIONAL, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES. La Resolución que ordena el presente dice en su parte pertinente: “Buenos
Aires, 10 de agosto de 2018.- ... RESUELVO: I) Declarar formalmente admisible la acción colectiva promovida en el
marco de las presentes actuaciones; II) Reconocer idoneidad a la parte actora como representante del colectivo
involucrado; III) Identificar el objeto procesal de esta causa del siguiente modo: la Asociación de Consumidores
y Usuarios de la Argentina promueve la presente acción colectiva en los términos del art. 52 y ccdtes. de la Ley
de Defensa del Consumidor y del art. 51 y ccdtes. de la Ley de Defensa de la Competencia contra Cablevisión
SA, Telecom Argentina SA, el Estado Nacional, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Ente
Nacional de Comunicaciones, a fin de que se deje sin efecto la fusión anunciada por las empresas demandadas,
en tanto su resultado derivaría en un monopolio ilegítimo por concentración económica. Ello, a fin de asegurar los
derechos constitucionales de los consumidores y usuarios de libertad de elección, acceso al mercado e igualdad,
el resguardo de sus derechos económicos a través de una competencia libre y antimonopólica, y garantizar su
trato digno y equitativo; IV) Fijar que la clase está conformada por los usuarios y consumidores de los servicios
de telecomunicaciones y de tecnologías de la información, de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil y
televisión por cable e internet; V) Instaurar como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas
aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su eventual participación, la
publicación de esta decisión en el Centro de Información Judicial (CIJ) y de edictos por 2 (dos) días en el Boletín
Oficial y en el diario La Nación, comunicando la existencia del proceso y la facultad de comparecer –dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación de los edictos– de todas las
personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones civiles que
propendan a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores aquí involucrados. En el edicto deberá
consignarse expresamente que los interesados podrán acceder al texto completo de la presente resolución vía
internet ingresando al Sistema de Consulta de Causas del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/scw/
home.seam); VI) Dejar establecido que, una vez vencido el plazo fijado para la comparecencia de los interesados y
admitida su participación como terceros, quedará definitivamente integrado el frente activo; VII) Ordenar que, por
Secretaría, se cumpla con la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos establecido en la Acordada
de la CSJN 32/14. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo aquí ordenado. Fdo. ENRIQUE V. LAVIE PICO - JUEZ
FEDERAL”.- ENRIQUE V. LAVIE PICO Juez - ADRIANA CHRISTEN PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA
e. 14/09/2018 N° 68120/18 v. 17/09/2018