N° 68067/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Jorge S. Sicoli, Secretaría
Nº 28, a cargo del Dr. Martin Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5
días que con fecha 4 de septiembre de 2018, en los autos caratulados: LENOV S.A. s/QUIEBRA (Expte. 4086/2017)
se resolvió decretar la quiebra de LENOV S.A. s/QUIEBRA (CUIT 30-71419217-1), haciéndole saber a éste y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la
prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como
también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de
tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el
art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto
legal. Fíjese hasta el día 31 de Octubre de 2018 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración
de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que
deberán denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su caso, los datos de la cuenta, números de
CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo concursal. Se fijan las fechas
de 13 de Diciembre de 2018 y el 1 de Marzo de 2018 para las presentaciones de los informes individual y general
previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador Vilma Vaello con
domicilio en Sarmiento 1586 (4-382-2222). Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.dam.
MARTIN SARMIENTO LASPIUR
SECRETARIO
JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 14/09/2018 N° 68067/18 v. 20/09/2018