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N° 654/09 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 1

Edictos Judiciales miércoles, 19 de septiembre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 1

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO

EDICTO

El Tribunal del Trabajo Nro. 1, a Cargo del Dr. Diego Javier Tula, Secretaría Única a cargo de la Dra. Blanca

Ofelia Sosa, sito en Ituzaingo Nro. 340, P° 7; localidad San Isidro, del Departamento Judicial de San Isidro en el

expediente “ZARZA, ELBA BEATRIZ C/ ZARA ARGENTINA S.A: Y OTROS S/ DESPIDO, Expte. N° 44558”, notifica

a la codemandada ISE INVESTIGACIONES SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. la sentencia, liquidación y regulación

de honorarios de fs. 904/918. A cuyo fin, deberá publicar nuevamente los edictos ordenados a fs. 970, en el Boletín

Oficial de la República Argentina, por el término de 3 días.- JPM. Fdo. DIEGO JAVIER TULA.- PRESIDENTE.- En

la ciudad de San Isidro a los 20 días del mes de ABRIL del año 2017 se reúnen los jueces para dictar sentencia en

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.957 - Segunda Sección 78 Miércoles 19 de septiembre de 2018

los autos caratulados “ZARZA, ELBA BEATRIZ C/ ZARA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”; expediente

N° 44558 ... POR ELLO EL TRIBUNAL FALLA: 1°) Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por

ELBA BEATRIZ ZARZA contra SERVICIOS ARGENTINOS DE SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. (SASE) y contra

ACYR S.A. (art. 726 CCCN), con costas a la parte actora (art. 19 de la ley 11.653; 20 L.C.T. y 1° de la ley 12.200),

regulando los honorarios de los Sres. Profesionales intervinientes de la siguiente manera: representación letrada

de la parte actora 15%; representación letrada de cada una de las codemandadas SERVICIOS ARGENTINOS

DE SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. y ACYR S.A. 20%; perito contadora Droa Elena Bulbi en la suma de pesos

CUATRO MIL ($ 4.000) con más los porcentajes de ley correspondientes. 2°) Hacer lugar parcialmente a la demanda

promovida por ELBA BEATRIZ ZARA contra ZARA ARGENTINA S.A. y contra INVESTIGACIONES SEGURIDAD

EMPRESARIA S.A (I.S.E.), condenando a ambas demandadas en forma solidaria a abonar a la actora la suma

de pesos VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 26.557) por los conceptos detallados al tratar

la primera cuestión de esta sentencia. 3°) Aplicar intereses sobre el capital de condena desde que cada crédito

se hizo exigible a la TASA PASIVA B.I.P. (Banca BlP) del Banco de la Provincia de Buenos Aires que aplica en sus

operaciones de depósitos a treinta días (identificada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

de Buenos Aires -www.scba.gov.ar- como “Tasa Pasiva - Plazo fijo digital a 30 días-. Esto ha sido ratificado por

la SCBA en autos “Zocaro, Tomas Alberto c/ Provincia ART y otros”, Sentencia de fecha 11/03/2015. En caso

de incumplimiento, vencido el plazo legal, se fijan intereses punitorios a la TASA ACTIVA que cobre el Banco de

la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. 4°) El capital, intereses y costas, deberán ser

depositados por la demandada condenada dentro de los diez días de notificada la presente bajo apercibimiento

de ejecución (art. 49 de la ley 11653). 5°) COMPELER a la demandada ZARA ARGENTINA S.A. para que en el plazo

de 30 días entregue en debida forma a la actora, el certificado del segundo y tercer párrafo del art. 80 LCT -según

expresos términos peticionados en la demanda-, bajo apercibimiento de imponer sanción conminatoria de $ 100

por cada día de retardo, a favor de la trabajadora (arts. 666 bis C. Civil), estableciendo que la operatividad de esta

sanción surtirá efectos: a partir de la fecha en que se le declare procedente, a expresa instancia de petición de

la interesada en tal sentido, concretado el incumplimiento según el plazo otorgado, y previa bilateralización de tal

pedimiento. 6°) Imponer las costas a las demandadas en forma solidaria haber sido vencidas (art. 19 de la Ley

11.653). 7°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada la pertinente liquidación

(art. 51 de la Ley 8.904). 8°) Hágase saber a las partes que se encuentra publicado en la Mesa de Entradas Virtual

(MEV) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar) el texto completo

del veredicto y de los fundamentos del presente fallo. 9°) Hacer saber a - las demandadas - que deberán al

momento de efectuar el deposito en el Banco Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro consignar en la boleta

de depósito correspondiente que lo realiza a la orden del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro perteneciente

a los autos: “ZARZA, ELBA BEATRIZ C/ ZARA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO N° 44558. 10°) Líbrese

oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales de San Isidro a fin de solicitar

que se abra una cuenta en pesos a la orden del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro (Res. 2304 y art. 3 Res.

S.C.B.A. N° 654/09) 11°) Rechazar la demanda contra ZARA ARGENTINA S.A. y INVESTIGACIONES SEGURIDAD

EMPRESARIA S.A en cuanto persigue el cobro de los siguientes rubros: vacaciones 2007, arts. 8 y 15 de la ley

24.013, haberes adeudados enero y febrero de 2008 y asignaciones familiares adeudadas (art. 726 CCCN).12°)

Rechazar la excepción de prescripción (art. 256 L.C.T.).13°) Regístrese, liquídese y Notifíquese. Diego Javier Tula.

Presidente.

Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la Sentencia dictada en autos a fs. 916 vta. punto 2,

y de acuerdo al siguiente detalle: A CARGO DE LA DEMANDADA, CAPITAL HISTORICO DE CONDENA $ 26.557,

INTERESES -TASA PASIVA — bip (desde el día 25/6/2008 al día 20/4/2016) $ 33.466,28, TOTAL $ 60.023,28,

IMPUESTO DE JUSTICIA (2,2%) $ 1320,51, 10% ART. 12 INC. A) Y F) LEY 8.455 $ 132,05, TOTAL $ 61.475,84.- La

presente liquidación asciende a la suma total y única de pesos SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

CINCO CON OCHENTA Y CUATRO ($ 61.475,84.-).- ZARZA, ELBA BEATRIZ C/ ZARA ARGENTINA S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO, San Isidro, 20 DE ABRIL DE 2017. De la presente liquidación vista a las partes por el término de

cinco días (art. 38 C.P.C.C.; 48 y 63 de la Ley 11.653). NOTIFIQUESE. SFR. SANDRA I. FERNANDEZ ROCHA.

SECRETARIA ADSCRIPTA. TRIBUNAL TRABAJO N° 1. SAN ISIDRO.

San Isidro, 20 de ABRIL del 2017 .- AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo dispuesto por los arts, 22, 28, 51, 54 y

57 de la Ley 8.904, el Tribunal RESUELVE: 1°) Regular los honorarios de los Sres. Profesionales intervinientes: Dra.

EMILCE ROMANO (CUIT N° 27-28523772-1) en la suma de pesos doce mil ($ 12000). I.S.E. INVESTIGACIONES

SEGURIDAD EMPRESARIAS S.A., Dr. NESTOR HORACIO JEREZ (CUIT N° 20-17796119-9) en la suma de pesos

cuatro mil doscientos ($ 4200). Dr. DIEGO NICOLAS SIMAN (CUIT N° 23-29454893-9) en la suma de pesos cuatro

mil doscientos ($ 4200). DEMANDADA ZARA ARGENTINA S.A., MARIANO MARTIN PACINI (DNI NRO.: 24.220.377)

en la suma de pesos cinco mil seiscientos ($ 5600) VERONICA EVA PUERTA BASALDUA en la suma de pesos dos

mil ciento cuarenta y ocho ($ 2148) ARECO HORACIO JOSE en la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y ocho

($ 2148) FUNES DE RIOJA MARIA FLORENCIA (CUIT NRO. 27-21072667-0) en la suma de pesos dos mil ciento

cuarenta y ocho ($ 2148), SASE SERVICIOS ARGENTINOS DE SEGURIDAD EMPRESARIA S.A., DR. LANARO

CRISTIAN (cuit nro: 27-30158588-9) en la suma de pesos cinco mil seiscientos ($ 5600), DRA. SILVIA GRACIELA

SPROVIERI en la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y ocho ($ 2148) DRA. ARIANA BERENICE OSTOJIC en la

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.957 - Segunda Sección 79 Miércoles 19 de septiembre de 2018

suma de pesos dos mil ciento cuarenta y ocho ($ 2148), DR. OTERO BELTRAN MATIAS en la suma de pesos dos

mil ciento cuarenta y ocho ($ 2148), ACYR S.A., FRANCO DI VITO (cuit nro: 20-18779797-8) en la suma de pesos

tres mil ($ 3000), CHARRO LUIS FERNANDO (cuit nro. 23-1257079-3) en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos

($ 5400), Para el perito contador BULBI DORA ELENA (CUIT N° 27-13058494-8) en la suma de pesos cuatro mil

ochocientos ($ 4800). Con más los porcentajes legales (arts. 9, 18, 21, 23, 28 inc. d, 43 y 51 de la Ley 8.904, 12

inc. a y f de la Ley 6.716 mod. por Ley 8.455; art. 33 ley 13.948 modificatoria de la Ley 12.724 de aplicación a todas

las regulaciones que se efectúen a partir del 1/03/09 (Caja de Seguridad Social para los profesionales en Ciencias

Económicas de la Provincia de Buenos Aires). A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21% en concepto

de IVA en los casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos. 2°) REGISTRESE.

NOTIFIQUESE. SFR. DIEGO JAVIER TULA. PRESIDENTE.

San Isidro, 5 de septiembre de 2018

e. 17/09/2018 N° 67907/18 v. 19/09/2018