N° 70630/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11
SECRETARÍA NRO. 22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº11 Secretaría N° 22, con sede en Callao 635 P5 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber que por ante dicho Juzgado tramita el proceso colectivo caratulado
“Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Adidas Argentina SA s/ Ordinario” Nro. De Expediente
19017/2015“. Allí se ha dispuesto la publicación de edicto a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas
aquellas personas, que pudieran tener un interés legítimo en el resultado de éste pleito, de manera de asegurarles,
tanto la alternativa de optar por quedar fuera del litigio, como también la de comparecer y, como parte o contraparte
en la referida causa colectiva……………………………………………………………………………………………..……….
Se hace saber a todos aquellos consumidores que hayan financiado sus compras en los establecimientos de la
demanda utilizando tarjetas de crédito y que no se les hayan informado respecto de los cargos facturados como
“credit card charges” el objeto del juicio que consiste en: 1) Se ordene a la demandada el cese y la abstención en
el futuro de realizar operaciones financiadas con tarjeta de crédito sin cumplir con los requisitos de información
conforme ley 24.240; 2) Se haga efectiva sanción preventiva en el art. 36 de ley 24.240 en relación al deber
de información realizando las devoluciones de dinero que corresponda en efectivo o depositando el monto de
concepto de capital de las operaciones con saldo pendiente; 3) Para clientes no localizados, que la demanda
deposite el importe que les corresponda en una cuenta judicial para cuando los mismos aparezcan en el plazo que
fije la sentencia, la cual deberá publicarse a la costa de la demandada; 4) Se ordene divulgar en los medios que la
demandada publicita sus productos y servicios y a costa de la demandada en 3 diarios de distribución nacional y
5) Se sancione a la demandada bajo la figura de daño punitivo. Respecto a la acotación temporal, se pretende que
la condena abarque todas las operaciones denunciadas y realizadas por los consumidores desde el 26 de junio de
2011 hasta la fecha de ejecución de la sentencia firme………..…………………….
Aquellos consumidores que se consideren afectados pueden comparecer a ejercer el derecho de exclusión
previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2º párrafo) dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir
del último día de publicación edictal, con asistencia letrada y para que puedan manifestar su deseo de no ser
abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio. Idéntico plazo se fija para la presentación
adicional de particulares damnificados, quienes deberán proponer la representación adecuada a efectos de su
eventual determinación.- El presente Edicto deberá publicarse por 3 (tres) días en el Boletín Oficial sin previo pago.
Buenos Aires, 21de septiembre de 2018.
Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario
e. 24/09/2018 N° 70630/18 v. 26/09/2018