N° 71597/18 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DIGNIDAD POPULAR
Texto del aviso
PARTIDO DIGNIDAD POPULAR
EDICTO
“El Señor Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr.
Adolfo Gabino Ziulu, dispuso por resolución de fecha, 17 de septiembre de 2018, la publicación del texto ordenado
de la presente Carta Orgánica partidaria, por el término de un (1) día -Art. 60 ley 23.298. La Plata, 26 de septiembre
de 2018.- Dra. María Florencia Vergara Cruz -Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires”. –
CARTA ORGANICA
Título I: Disposiciones Generales.
Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO DIGNIDAD POPULAR a cuyo
funcionamiento y organización se ajustarán todos los actos de sus autoridades y de los afiliados y adherentes.
Artículo 2: El PARTIDO DIGNIDAD POPULAR tiene vigencia en la Provincia de BUENOS AIRES y podrá o no
subordinarse a un partido del orden nacional.
Título II: De los Afiliados.
Artículo 3: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Artículo 4: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
Título III - Régimen de Gobierno.
Artículo 5: El PARTIDO DIGNIDAD POPULAR estará gobernado en el Distrito por el Congreso provincial, el Consejo
Ejecutivo Provincial y el Tribunal de Disciplina.
Artículo 6: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria.
Serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados veinte (20) congresales titulares y cinco (5) suplentes.
Sus miembros durarán en sus mandatos 4 (cuatro) años y podrán ser reelectos, respetando, tanto para titulares
como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.963 - Segunda Sección 51 Jueves 27 de septiembre de 2018
conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no
menos de seis meses.
Artículo 7: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal
número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros
presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea
convocado por el Consejo Ejecutivo Provincial o lo convoque el presidente o la Mesa Directiva o lo solicite el 40%
de los Congresales.
Artículo 8: Son Funciones del Congreso provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar el Consejo Ejecutivo Provincial.
d) Considerar los informes anuales del Consejo Ejecutivo Provincial y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional
y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
Artículo 9: Constituido el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario.
Las Actas serán refrendadas por el Presidente y el Secretario del Congreso Provincial y/o de la Mesa Directiva.
Artículo 10: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo
de la Mesa Directiva.
Artículo 11: El Consejo Ejecutivo Provincial estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.
El mandato de sus miembros se mantendrá mientras dure el mandato del Congreso provincial, pudiendo ser
reelegidos o reemplazados por el máximo organismo partidario. No se requiere antigüedad en la afiliación para
integrar este órgano directivo. El Consejo Ejecutivo Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)
Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por el Congreso o la Mesa Directiva
respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme
lo dispone la Ley 27.412. Forman quórum del Consejo Ejecutivo Provincial más de la mitad de sus miembros.
Las actas resultantes de las reuniones del Consejo Ejecutivo Provincial serán suscriptas por el Presidente y el
Secretario o el Tesorero.
Artículo 12: Son funciones del Consejo Ejecutivo Provincial:
a) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
b) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria. c) Ejercer la representación del Partido en el
distrito.
c) Aplicar y desarrollar las resoluciones del Congreso Provincial. d) Conducir política y organizativamente el Partido.
Artículo 13: El Tribunal de Disciplina estará integrado `por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados
por el Congreso o la Mesa Directiva, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del
principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. El mandato de sus miembros se mantendrá mientras
dure el mandato del Congreso provincial.
Artículo 14: Los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán ejercer otro cargo partidario ni electivo.
Artículo 15: El Tribunal de Disciplina iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados
partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.
Artículo 16: El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las sanciones de:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión.
Artículo 17: El Tribunal de Disciplina dictará su Propio reglamento garantizando el mismo, en todo momento, el
debido proceso y sus resoluciones solo serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la el Congreso
Título IV - Régimen Electoral.
Artículo 18: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los que serán
elegidos por el Congreso o la Mesa Directiva respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un
representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo
dispuesto por la Ley 27.412.
Artículo 19: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial o la Mesa Directiva partidaria
con una antelación de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección
se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la
Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la
paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.963 - Segunda Sección 52 Jueves 27 de septiembre de 2018
Artículo 20: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 21: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº
26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.- .-
Artículo 22: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.- .-
Artículo 23: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Título V – Apoderados
Artículo 24: El Congreso o la Mesa Directiva nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Artículo 25: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los
coapoderados.
Título VI - Tesoro del Partido.
Artículo 26: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 27: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Presidente y del Tesorero titular.
Artículo 28: Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
Título VII – De las excepciones y la disolución.
Artículo 29: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
Artículo 30: El PARTIDO DIGNIDAD POPULAR solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 27/09/2018 N° 71597/18 v. 27/09/2018