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N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial

UNIFY COMMUNICATIONS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 27 de septiembre de 2018

Texto del aviso

UNIFY COMMUNICATIONS S.A.

Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15/08/2018, se resolvió por unanimidad

reformar los artículos 5º, 7º y 10º del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO

QUINTO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del directorio compuesto del número de

miembros que fija la Asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de doce, con mandato por tres ejercicios.

La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de

llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Mientras la Sociedad prescinda de sindicatura, la

elección de uno o más directores suplentes será obligatoria. El Directorio en su primera sesión debe designar un

Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio

funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La

Asamblea fija la remuneración del Directorio. Cada uno de los directores deberá prestar una garantía a la orden de

la Sociedad por el monto mínimo que fijen las normas legales y reglamentarias aplicables, debiendo constituirse

dicha garantía de acuerdo a las condiciones y en cualquiera de las formas previstas por dichas normas. Los

directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir

del momento en que asuman el cargo efectivamente en reemplazo de titulares salientes para completar el período

o períodos que correspondan”.

“ARTÍCULO SÉPTIMO: El Directorio tiene toda clase de facultades para administrar y disponer de los bienes,

incluso aquellos para los cuales la ley requiera poder especial, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial

de la Nación y del artículo 9 del Decreto-ley N° 5965/63. Podrá, en consecuencia celebrar en nombre de la

sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los

Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de

crédito oficiales o privados, creadas o a crearse, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación

dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o

extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente; la representación legal de la sociedad y el

uso de la firma social será ejercida por el Presidente o el Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento de

aquel, en forma individual. El Directorio podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más

gerentes, Directores o no, con poderes suficientes al efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley

19.550. La facultad de absolver posiciones, prestar juramento en juicio, y prorrogar y declinar de jurisdicciones,

corresponde al Presidente, al Vicepresidente o a la persona que con carácter general o especial designe el

Directorio.”

ARTÍCULO DÉCIMO: “El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionarán los

estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede

modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y

comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento hasta

alcanzar el 20% por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a dividendos de las acciones

preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; c) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las

acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa o previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la

Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de

su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años, contados desde que fueron puestos a disposición

de los señores accionistas. La liquidación debe ser efectuada por el Directorio o por el Liquidador asignado”.

Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 15/08/2018

Ana Alejandra Tretiak - T°: 54 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 27/09/2018 N° 71817/18 v. 27/09/2018