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N° 1115/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8

Edictos Judiciales viernes, 28 de septiembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 15

El presente edicto se publica en el marco de la causa N° 1115/2017, caratulada “BAILIFF SA S/ INF. LEY 24.769”

que tramita por ante este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 a cargo del Dr. Gustavo D. MEIROVICH,

Secretaría N° 15, sito en Avenida de los Inmigrantes 1950, Piso 2°, Oficina 203, CABA a efectos de notificar a

Rodolfo Eustaquio DELGADO (DNI N° 4.120.910) que el 22 de febrero de 2018 este juzgado resolvió: “Buenos Aires,

22 de febrero de 2018.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: I) SOBRESEER TOTALMENTE

a Rodolfo E. DELGADO (DNI N° 4.120.910) y a Rodrigo Diego ROMERO (DNI N° 10.462.059), en orden a los

hechos consistentes en haber retenido los aportes de sus empleados en relación de dependencia con destino al

Régimen Nacional de la Seguridad Social y no haberlos depositado dentro de los 10 días hábiles administrativos

posteriores al vencimiento legal, en relación a los períodos comprendidos entre diciembre 2011 a octubre 2013,

ambos inclusive (art. 334, 335 y 336 inc. 3° del CPPN). II) HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del

presente proceso, en orden a los hechos mencionados en el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del

que hubieren gozado los nombrados (art. 336 último párrafo del CPPN). III) DEJAR SIN EFECTO las audiencias

indagatorias a los nombrados DELGADO y ROMERO, que fueran fijadas para el día 26/04/18. IV) SIN COSTAS

(art. 530 y cc. del CPPN) …” FDO. DR. GUSTAVO D. MEIROVICH – JUEZ NACIONAL – ANTE MÍ: MILAGROS

STODDART – SECRETARIA DE JUZGADO.

Asimismo, se hace saber que toda vez que el recurso de apelación deducido por el señor representante del

Ministerio Público Fiscal contra aquel resolutivo fue interpuesto en legal tiempo y forma, se ha concedido el

mismo sin efecto suspensivo (artículos 337 segundo párrafo, 432, 449 y 450 del C.P.P.N.) En ese sentido, previo a

elevar las actuaciones, en atención a lo dispuesto precedentemente y a fin de que los imputados puedan ejercer

adecuadamente su derecho de defensa en juicio durante la sustanciación de la vía recursiva interpuesta por el

Ministerio Público Fiscal, se hace saber al nombrado DELGADO mediante la notificación ordenada en el párrafo

anterior que, dentro del tercer día de notificado, deberá designar abogado defensor de su confianza y que, en caso

de silencio, se le designará al defensor oficial que por turno corresponda. Gustavo D. MEIROVICH Juez - Milagros

STODDART Secretaria

e. 28/09/2018 N° 72014/18 v. 04/10/2018