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N° 47/2018 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO JUSTICIALISTA

Partidos Políticos viernes, 28 de septiembre de 2018

Texto del aviso

PARTIDO JUSTICIALISTA

El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos nº CNE

13000001/1971 caratulados “Partido Justicialista s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, que continuación se

transcribe:

Resolución Nº 47/2018.-

Mendoza, 10 de setiembre de 2018.-

Y VISTOS: Los presentes CNE 13000001/1971, caratulados: “PARTIDO JUSTICIALISTA s/ RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO” y

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.964 - Segunda Sección 75 Viernes 28 de septiembre de 2018

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 5506/5508 se presenta el apoderado del partido de marras, acompañando Resolución del Congreso

Provincial de fecha 11 de agosto de 2018, en la cual se dispuso modificar los artículos 4 inc. b, 11, 20, 22 y 85 de

la Carta Orgánica Partidaria.

De tal reforma, se corre vista a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 5541 que

no tiene objeciones –en general – que formular a la aprobación de dichas reformas. Sin perjuicio de ello solicita se

requiera a la agrupación para que subsane la redacción del artículo 11, teniendo en consideración lo dispuesto por

el artículo 7 párrafo “a” de la ley 23.298.

Que a fs. 5544 la autoridad partidaria presenta aclaratoria respecto al contenido de la reforma del artículo 11 de la

Carta Orgánica.

II.- Que de las constancias de fs. 5506/5508 surge que la carta orgánica del partido de autos sufrió reformas en

varios artículos. Así véase que se reformaron los artículos 4 inc. b (respecto de afiliación de ciudadanos mayores

de 16 años), 11 (respecto de adherentes extranjeros mayores de 16 años), 20 y 22 (referentes a la composición del

órgano Consejo Provincial), 85 (referente al escrutinio de elecciones internas partidarios y asignación de cargos).

Que las reformas introducidas al texto legal partidario fue realizada por el órgano partidario competente, esto es el

“Congreso Provincial”, - art. 33 inc. “f” de la Cara Orgánica vigente - (ver fs. 5506/5508), y de la lectura integral del

texto acompañado, surge que en general las modificaciones introducidas no contradicen disposiciones de la ‘Ley

Orgánica de los Partidos Políticos’ N° 23298 modificada, como así tampoco principio electoral alguno, por cuya

razón corresponde sean aprobadas.

III.- Que en particular y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, entiendo que no corresponde aprobar

y en consecuencia suprimir del texto legal partidario el artículo 11 en su totalidad.

Véase que conforme lo establece la ley 23.298 ‘Orgánica de los Partidos Políticos’ en sus arts. Art. 7 inc. a) y 23,

únicamente pueden ser adherentes y afiliados a un partido aquellos ciudadanos que se encuentren inscriptos en

el subregistro electoral de este Distrito Mendoza.

IV.- Por último cabe señalar que la aprobación a los artículos mencionados, no impide de ningún modo su posterior

revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de

lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los

estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide

que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa

o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones

constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su

naturaleza que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las

normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE

3533/05 y 3538/05).Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación

de una norma no la hace “inmune” ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido

a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos

y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05),

circunstancia que - en el sub examine - resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen - como se dijo (cf.

considerando 2º) - de legitimación activa….”(Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º).-

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1°) APROBAR el nuevo texto de los artículos 4 inc. b; 20; 22 y 85 de la Carta Orgánica del PARTIDO JUSTICIALISTA

(N° 2) de este Distrito Mendoza, conforme constancias de fs. 5506/5508.

2°) NO APROBAR y en consecuencia SUPRIMIR del texto legal partidario el artículo 11.

3º) NOTIFIQUESE al partido y al Ministerio Público Fiscal

4°) Firme que se encuentre la presente:

a) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto de los artículos reformados.

b) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral – Ac. Ext. CNE 40/13 y a la H. Junta Electoral Provincial,

remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto de los artículos mencionados ‘supra’.

c) Tómese nota en el Registro de partido políticos.

d) Actualícese la página web del P.J.N.

PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE. – Fdo. WALTER RICARDO BENTO – JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL.

A continuación se transcribe el nuevo texto de los artículos reformados de la mencionada Carta Orgánica del

Partido Justicialista – Distrito Mendoza:

Artículo 4º: Para solicitar la afiliación al Partido Justicialista se requiere (…)

b. Acreditar tener dieciséis (16) años de edad y estar inscripto en el Distrito Electoral Mendoza.

Artículo 11º: (SUPRIMIDO)

Artículo 20º: El Consejo Provincial estará compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente 1º, un (1)

vicepresidente 2º, cinco (5) secretarías, cuatro (4) Representantes de las Mujeres Justicialistas, cuatro (4)

Representantes Gremiales Justicialistas, cuatro (4) Representantes de los Hombres Justicialistas, cuatro (4)

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.964 - Segunda Sección 76 Viernes 28 de septiembre de 2018

Representantes del Consejo Provincial de la Juventud Peronista (C.P.J.P.), cuatro (4) Representantes de Adultos

mayores, dicho órgano funcionará conforme a las facultades otorgadas a este cuerpo por el Artículo 21º.

Para integrar el Consejo Provincial del Partido Justicialista, se requiere tener como mínimo dos años de antigüedad

como afiliado al Partido Justicialista y el mismo tiempo de residencia en la provincia, excepto cuando sea un

afiliado menor de dieciocho (18) años, en cuyo caso se exigirá estar afiliado desde los dieciséis (16) años.

El Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º y las cinco (5) Secretarías, serán elegidas por el voto secreto y directo de

la totalidad de los afiliados de la provincia. Estas conformaran la mesa Ejecutiva del Consejo y se reunirá una (1)

vez por semana como mínimo, con quórum de la mitad más uno de sus miembros. Tendrá a su cargo los asuntos

ejecutivos y operativos del Consejo Provincial.

Todos los miembros del Consejo durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un período.

Artículo 22º: Las Secretarías del Consejo Provincial serán las siguientes: Administrativa y Política; de Derechos

Humanos, Diversidad e Inclusión; de Finanzas y Movilidad; de Formación Política y Comunicación; y de Afiliaciones

y Padrones.

Cada Secretaría del Consejo Provincial deberá crear Direcciones inherentes a las temáticas referentes a su

competencia.

Las ramas sectoriales del Consejo Provincial son Femenina, Masculina, Gremial, de Adultos Mayores y de la

Juventud, que serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados y afiliadas, inscriptos en el padrón

partidario, y los representantes del Consejo Provincial de la Juventud Peronista, serán elegidos según se dispone

en el Capítulo X.

El Consejo Provincial, podrá convocarse de manera ampliada, cuando así lo decida la Mesa Ejecutiva del Consejo,

debiendo integrarse con las Presidencias de los Consejos Departamentales.

Artículo 85°: En todos los casos de elecciones internas partidarias y para cargos electivos el escrutinio de la

elección y la asignación de los cargos se harán de la siguiente manera:

El escrutinio se hará por listas sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el elector.

En el caso de elecciones internas de legisladores y concejales, congresales del Congreso Provincial, ramas

sectoriales provinciales y los consejos departamentales femenino, masculino, gremial, adultos mayores y juventud,

del Partido Justicialista, se utilizará el sistema proporcional D’Hont.

Para las elecciones internas de los cargos Provinciales de Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, las

Secretarías; y los cargos departamentales de Presidente, y las Secretarías departamentales Administrativa;

Política y de Organización; de Adoctrinamiento y Prensa; de Finanzas y Movilidad; de Afiliaciones y Padrones,

se considerarán elegidos por la mayoría todos los integrantes de la lista que haya obtenido el mayor número de

sufragios siempre que la minoría, no haya alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos en

dicha categoría, considerando los votos válidos totales emitidos en cada categoría por todas las listas internas

que hayan participado. Si compitieran más de una lista, se considerará que ha obtenido minoría sólo aquella lista

que haya obtenido el mayor número de sufragios de aquellas que hayan superado el treinta por ciento (30%) de

los votos válidos emitidos.

Cuando la lista minoritaria haya alcanzado ese porcentaje, la asignación de los candidatos se hará del siguiente

modo:

En lo Provincial la Presidencia, Vicepresidencia 1°, Secretaría Administrativa y Política; de Finanzas y Movilidad;

y de Afiliaciones y Padrones corresponderán a la mayoría; por otro lado, la Vicepresidencia 2°, las Secretarías de

Derechos Humanos, Diversidad e Inclusión y de Formación Política y Comunicación corresponderán a la minoría.

En lo Departamental la Presidencia, las Secretarías Departamentales Administrativa, de Finanzas y Movilidad, y de

Afiliaciones y Padrones, corresponderán a la mayoría; por otro lado, las Secretarías Departamentales de Política y

de Organización y de Adoctrinamiento y Prensa corresponderán a la minoría.

Se deberán respetar las secretarías de las listas internas en la asignación de los cargos, en consecuencia, el cargo

en la secretaría se le otorgará al candidato o candidata de la misma secretaría de la lista interna respectiva a la

asignación, salvo en la Vicepresidencia 2° que le corresponderá al candidato a Presidente de la lista minoritaria.

A efectos de poder cumplir con la disposición del art. 83 relativo a la paridad de género, las listas de candidatos o

candidatas a las secretarias de los Consejos Provinciales y Departamentales, deberán integrarse con un suplente

a dicho cargo, que sea de género opuesto al titular.

Los cargos de suplentes serán llenados por los candidatos o candidatas de las listas, ordenándose de acuerdo al

mismo sistema. Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral

e. 28/09/2018 N° 72035/18 v. 28/09/2018