N° 71920/18 Aviso del Boletín Oficial
SUPERCANAL S.A.
Texto del aviso
SUPERCANAL S.A.
Informa que por Asamblea del 26 de junio de 2018 se decidió modificar el objeto social de la Sociedad y en
consecuencia, modificar el artículo tercero del estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las
siguientes operaciones: 1) -RADIODIFUSIÓN: la instalación y explotación de servicios de radiodifusión de acuerdo
a las previsiones de la Ley 22.285, Ley 26.522 o de cualquier otra ley que la modifique o reemplace en el futuro.
En particular, explotar estaciones y emisoras de servicios complementarios de circuitos cerrados de televisión y
antenas comunitarias, circuitos cerrados de radiofonía de frecuencia modulada, sistemas de cable, codificados o
no, sistemas aéreos UHF, VHF, MMDS y todo sistema existente o que se cree en el futuro de transmisión televisiva
o radiofónica de frecuencia modulada. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y contraer
obligaciones. 2) -FINANCIERAS: contraer o dar préstamos en moneda local o extranjera con cualquier tipo de
personas o entidades financieras o no, locales o del exterior, otorgar fianzas, avales y cualquier otro tipo de
garantías reales o personales a favor de terceros vinculados o no con la sociedad, emitir obligaciones negociables,
debentures y cualquier otro tipo de título de deuda, realizar operaciones de descuento, compraventa a término
o al contado y/o alquiler de títulos públicos, privados o extranjeros, todo lo anterior para negocios afines con
el objeto de la sociedad, todas estas actividades excluidas, las reguladas por la Ley de Entidades financieras.
3) - COMERCIALES: la compra, venta, importación, exportación, producción y promoción de películas, series y
programas en vivo para su emisión por televisión por cable y video, materiales y equipos transmisores, grabadores
de proyección y reproducción, sus partes y componentes accesorios. La sociedad tiene plena capacidad jurídica
para realizar todos o cualquiera de los actos permitidos a las personas jurídicas, con la amplitud y en las condiciones
que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia, cuya ejecución corresponde a sus representantes legales
y que se relacionen directamente con el objeto social”. Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio
de fecha 14/09/2018
Manuel Brizuela Quintana - T°: 126 F°: 888 C.P.A.C.F.
e. 28/09/2018 N° 71920/18 v. 28/09/2018