N° 81/90 Aviso del Boletín Oficial
AUTOCTONO
Texto del aviso
AUTOCTONO
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel
Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución (Expte. CNE n° 3861/2016).- RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO
PROVISORIA
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de junio de 2018.-
Fallo N°: 1443
Y VISTO:
El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política
“AUTÓCTONO” en los autos N ° 3861/2016 caratulados “ AUTÓCTONO s/ reconocimiento de partido de Distrito”
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 11, se presentan las ciudadanos Juan Antonio Nieva DNI N° 20.588.167 y María Domitila Cuello DNI
N° 18.671124, informando que han sido designados en el carácter de Apoderados de la agrupación política en
formación “AUTÓCTONO” y solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la mencionada
agrupación. Acompañan a fs. 1 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta
Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Juan Antonio Nieva DNI N° 20.588.167,
María Domitila Cuello DNI N° 18.671124, Dario Daniel Ibáñez DNI N° 33.695.224 y Esther del Valle Cuello DNI
N° 21.326.464. Constituyendo domicilio legal en Avda. Belgrano N° 165 de esta Ciudad Capital de Catamarca.-
Que a fs. 2 se encuentra agregada la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política a fs. 3; Mientras y la
Carta Orgánica Partidaria obra a fs. 4/7.-
Que, en el Punto 4° del Acta Constitutiva consta la designación del cargo de apoderados partidarios, recayendo el
apoderamiento en los ciudadanos Juan Antonio Nieva DNI N° 20.588.168 en calidad de apoderado titular y María
Domitila Cuello DNI N° 18.671.124 en calidad de coapoderado.-
Que a fs. 98 las autoridades partidarias comunican la designación de otro apoderado partidario, el ciudadano José
Luis Leguizamón DNI N° 36.347.666.-
Que en el Acta Constitutiva Punto 5°) consta la designación en el carácter de certificadores partidarios, de las
ciudadanas María Domitila Cuello DNI N° 18.671124 y Esther del Valle Cuello DNI N° 21.326.464, obrando a fs. 8
la aceptación del cargo de la segunda designada, no habiendo sido presentada la correspondiente al primera de
las nombradas.-
Que a fs. 107 comunican la nominación de un nuevo certificador partidario, la ciudadana Yanila del Valle Leguizamón
DNI N° 39.012.766, cuya aceptación del cargo obra a fs. 106.- Que a fs. 9/10 comunican el domicilio electrónico,
el que es validado a fs. 20/23.-
Que a fs. 12 consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el actuario
en toda la documentación presentada.-
Que a fs. 15 y 15 vta. se ordena la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación del edicto (fs. 17). Las
publicaciones son agregadas a fs. 25/27.-
Que, asimismo, en el proveído de fs. 15 y 15 vta. se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma.
Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, y a todos los Distritos electorales del País. A
fs. 16 se cumple con lo ordenado respecto de la comunicación a la Cámara Nacional Electoral, y+ se encuentran
agregadas a fs. 29/51 las comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales, y
la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito,
a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, obrando las
respectivas cédulas de notificación al domicilio constituido, a fs. 52/85.-
Que a fs. 13/14 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas.-
Que a fs. 101, fs. 109 y fs. 111 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo
prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 122 que la agrupación
de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil cuatrocientas seis fichas de
adhesión (1.406) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del total del Registro de Electores).
Las adhesiones exigidas para el año 2018 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional
Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242).-
Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,
a fs. 123 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, corriendo agregados a fs.
124/146 los oficios enviados a los Distritos de todo el País vía DEO como así también a fs. 123 obra notificación
mediante cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.-
Que a fs. 148 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a
la misma sólo compareció el Sr. Apoderado del partido peticionante, no habiéndose presentado ningún apoderado
de las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario.- A fs. 148 se corre
vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 149 dictamina que no surge impedimento alguno para
conceder el reconocimiento de la personería jurídico política a la agrupación de autos, con el nombre adoptado, y
aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.965 - Segunda Sección 72 Lunes 1 de octubre de 2018
Que en ocasión de la celebración de la audiencia se advierte a los responsables partidarios de observaciones a la
Carta Orgánica Partidaria a los fines de su adecuación a las previsiones de la ley que rige la materia.-
Que a fs. 113/119 acompañan nuevo texto ordenado de la COP que presenta anomalías en su constitución;
pero a fs 154/160 vuelven a presentar un nuevo texto ordenado, habiendo siendo modificada de acuerdo a las
observaciones realizadas, las que es aprobada por éste tribunal con dictamen favorable del Sr. Fiscal Federal (fs.
164).-
Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios
y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en
la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por
cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios
y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y
respeto de los derechos humanos.-
Que sin perjuicio de lo expuesto en lo considerando precedente, cabe destacar que la agrupación política de
marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos,
el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca.- El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su
ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo de adhesiones necesarias para fundarlo.
Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político
en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando así en su fundación y constitución, sin
que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación
y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación que pretende el reconocimiento.- Que
establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298
y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el
funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente
como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente, diferente a los
que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica
de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos
partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa
persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto
es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.-
Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política
deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4%o de inscriptos en este Distrito. El
plazo que establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente la
cantidad mínima de un mil
doscientos cuarenta y dos (1.242) afiliaciones, conforme lo establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral
para el presente año y convocar a su primera elección interna de autoridades partidarias antes de los ciento
ochenta (180) días de notificada la presente.-
Por todo lo expuesto, disposiciones legales,
jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
Federal,
RESUELVO:
1°.-) Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos
del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política
“AUTÓCTONO”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como domicilio legal al constituido en
Avda. Belgrano n° 165 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.-
2°) Hacer saber al partido “AUTÓCTONO”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación
de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242) fichas de afiliación
como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera elección interna para constituir las
autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo establece el inc. “b” del art. 7 bis de
la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias.- Los representantes partidarios deberán
nominar las autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.-
3°.-) Téngase como Apoderados Partidarios
a los ciudadanos Juan Antonio Nieva DNI N° 20.588.168, María Domitila Cuello
DNI N° 18.671.124 y José Luis Leguizamón DNI N° 36.347.666 y como Certificadores Partidarios a los siguientes
ciudadanos: María Domitila Cuello DNI N° 18.671124 y Esther del Valle Cuello DNI N° 21.326.464.-
4°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y
a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica
Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley
N° 23.298).
Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.-
Fecha de firma: 29/06/2018
Firmado por: DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS, JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.965 - Segunda Sección 73 Lunes 1 de octubre de 2018
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
Partido AUTOCTONO
Distrito Catamarca
Carta Orgánica
Título I: De los Afiliados.
Artículo 1:-Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Catamarca, el Partido
AUTOCTONO, que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al
efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta
Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2:-Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padroneselectorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Artículo 3:-No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades oincapacidades legales o
aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
Título II - Régimen de Gobierno.
Artículo 4:-El Partido AUTOCTONO, estará gobernado en el Distrito por la Asamblea Provincial y la Junta Ejecutiva
partidaria.
Artículo 5:-La Asamblea provincial estará integrado por los Congresales electos por votodirecto y secreto de los
afiliados, a razón de uno cada seiscientos (600) afiliados que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de
cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos
(2). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años, salvo en la
primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 6:-Para formar quórum de la Asamblea provincial se requiere más de la mitad desus miembros. Si tal
número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros
presentes. La Asamblea provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.
Artículo 7:-Son Funciones de la Asamblea provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.
d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como
Tribunal de Disciplina.
g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional
y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
Artículo 8:-Constituida la Asamblea provincial, elegirá de su seno una Mesa Directivaintegrada por un Presidente
y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.
Artículo 9:-Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partidoen el Distrito estará a
cargo de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será designada por la
Asamblea y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta
Junta.
Artículo 10:-Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria la mitad mas uno de sus miembros. La Junta Ejecutiva
partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero titular, un (1) Tesorero Suplente y un (1)
secretario y dos (2) Vocales.
Artículo 11:-Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Partidaria.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
e) Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros, quienes recibirán y/o iniciarán los procesos
disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un
dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
h) Aplicar las sanciones de: 1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión.
Tales sanciones serán apelables ante la Asamblea dentro de los veintes (20) días de notificada la sanción.
Título III - Régimen Electoral.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.965 - Segunda Sección 74 Lunes 1 de octubre de 2018
Artículo 12:-La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que seránelegidos por la Asamblea y
tendrá carácter de transitoria mientras dure el proceso electoral.
Artículo 13:-Las elecciones internas serán convocadas por la Asamblea provincialpartidaria con una antelación de
sesenta (60) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios
provisorios, donde se podrán agregar nuevos afiliados. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en
que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las
mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 13 BIS:- La Carta Orgánica del Partido rige los poderes, los derechos y obligaciones partidaria la cual
sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género
en el acceso a cargos públicos, electivos nacionales y autoridades partidarias conforme en los términos de lo
establecido por la ley 27.412/17.-
Artículo 14:-En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una listacumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 15:-El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos público selectivo mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571.-
Artículo 16:-La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete laparticipación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal.
Artículo 17:-En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidariostotal o parcialmente.
Título IV – Apoderados
Artículo 18: -La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Artículo 19:-Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, todapresentación ante la Justicia Electoral
competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General.
Título IV - Tesoro del Partido.
Artículo 20:-El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente), Provincial y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 21: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar las campañas electorales, se depositarán
conforme lo establecido por el art. 20 Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y la firma de los
cheques estará a cargo del Presidente y Tesorero Titular y/o Tesorero Suplente. Los apoderados partidarios
indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales,
provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos,
tendiendo presente las prohibiciones establecidas en el art. 15 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos
Políticos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
Título V – De las excepciones y la disolución.
Artículo 22:-Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.
que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por
resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado
hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 23:-El Partido AUTOCTONO solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser
resuelta por la Asamblea Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio
del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo
Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Título VI – Cláusulas transitorias
Artículo 24: -La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios,-en acuerdo a la presente
Carta Orgánica- queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de
la sanción de este instrumento.
Artículo 25: -Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto
de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas
las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza, quedando facultados a cumplir en
todo los términos de lo establecido por la ley n° 26.571.
En San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de Septiembre del año dos mil dieciocho.- FDO. DR. AMERICO
MORCOS – SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DR. AMERICO MORCOS- SECRETARIO
ELECTORAL NACIONAL SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
e. 01/10/2018 N° 72677/18 v. 01/10/2018