N° 72590/18 Aviso del Boletín Oficial
PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A.
Texto del aviso
PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A.
PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. (“PAESA”) hace saber, en cumplimiento de lo previsto por la ley 27.440,
artículo 142 apartado II, que como fiduciante del fideicomiso de garantía constituido en virtud del contrato de
cesión fiduciaria y fideicomiso de garantía celebrado entre (i) PAESA como fiduciante, (ii) Banco de Servicios y
Transacciones S.A. (“BST”) como fiduciario y agente administrativo, y (iii) BST, Banco del Chubut S.A. y Banco de
la Ciudad de Buenos Aires como beneficiarios (los “BENEFICIARIOS”) de acuerdo al contrato celebrado a tenor
de la aceptación de la Propuesta de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso en Garantía de fecha 17 de septiembre de
2018 enviada por PAESA a los BENEFICIARIOS (el “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA”), ha cedido en
los términos de las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 y, en la medida aplicable, del artículo
1614 y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación: (1) a BST (el “FIDUCIARIO”), en beneficio de los
BENEFICIARIOS y en garantía del cumplimiento por parte de PAESA de todas y cada una de las obligaciones de
pago presentes y/o futuras asumidas por PAESA emergentes de: (a) la propuesta de préstamo sindicado de fecha 17
de septiembre de 2018 enviada por PAESA a los BENEFICIARIOS mediante la cual les solicitó el otorgamiento de un
préstamo sindicado por la suma de hasta dólares estadounidenses ocho millones (US$ 8.000.000) (la “PROPUESTA
DE PRÉSTAMO SINDICADO”), y (b) el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA (las “OBLIGACIONES
GARANTIZADAS”), (2) la propiedad fiduciaria de (i) todos los derechos de cobro y percepción de todas las sumas
de dinero (expresadas en pesos o cualquier otra moneda), importes o pagos en especie por cualquier concepto
(capital, intereses o cualquier concepto) y en cualquier momento pagaderos y/o debidos a PAESA bajo los contratos
de venta de petróleo crudo celebrado entre PAESA como vendedora y Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y
Trafigura Argentina S.A. como compradoras (los “CONTRATOS DE VENTA DE CRUDO”, incluyendo sus eventuales
prórrogas o renovaciones); (ii) el derecho a cobrar y percibir de tales compradoras cualquier indemnización, multa
o compensación pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a PAESA, derivada de, relacionada con
y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, la inobservancia, la violación, la rescisión, la resolución,
la terminación y/o la suspensión de cualquiera de los CONTRATOS DE VENTA DE CRUDO; y (iii) el derecho, mas
no la obligación a efectuar toda clase de reclamos y a interponer todas las acciones (administrativas, judiciales o
extrajudiciales) que pudieran corresponder ante un evento cualquiera de falta de pago, mora o incumplimiento bajo
cualquiera de los CONTRATOS DE VENTA DE CRUDO y/o que fueran necesarias y/o aconsejables para ejercitar y/o
proteger la existencia, plena vigencia, validez, oponibilidad, eficacia y/o integridad de cualquiera de los derechos
referidos precedentemente (en adelante, conjuntamente (i), (ii) y (iii), los “DERECHOS CEDIDOS”); por lo que BST,
no a título personal sino como FIDUCIARIO del FIDEICOMISO, es el único titular de los DERECHOS CEDIDOS.
La cesión fiduciaria antedicha ha sido o será notificada a, y aceptada por, los respectivos deudores cedidos.
Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 17/09/2018 Autorizado según instrumento
privado Acta de Directorio de fecha 17/09/2018
Cecilia Soledad Balhas - T°: 110 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 01/10/2018 N° 72590/18 v. 01/10/2018