N° 81/90 Aviso del Boletín Oficial
AUTONOMISTA
Texto del aviso
AUTONOMISTA
EDICTO
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel
Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución (Expte. CNE n° 4037/2018).- RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO
PROVISORIA
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de agosto de 2018.-
Fallo n°: 1464
Y VISTO:
El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política en los
“AUTONOMISTA” en los autos N ° 4037/2018 caratulados “AUTONOMISTA s/ reconocimiento de partido de Distrito”
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 12, se presenta la ciudadana Florencia Nahir del Valle Cornejo DNI n° 35.201.571, quién ha sido designada
en el carácter de Apoderada de la agrupación política “AUTONOMISTA” solicitando el reconocimiento de la
personería jurídico política de la mencionada agrupación. Acompaña el Acta Fundacional y de constitución, que
es agregada a fs. 1 donde constan los Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son
los siguientes ciudadanos: Vanessa del Cármen Naranjo DNI n° 34.187.621; Anahí Elina del Valle Vergara DNI
n° 34.187.391; Nicole Stefania Bulacios DNI n° 40.598.320; Nelson Rodrigo Campero DNI n° 39.998.176 y Florencia
Nahir del Valle Cornejo DNI n° 35.201.571. Constituye domicilio legal en Barrio Antinaco (Lic. 71/04) Casa n° 58 de
esta Ciudad Capital de Catamarca.-
Que, a fs. 2 se encuentra agregada la Declaración de Principios, a fs. 3 las Bases de Acción Política; y a fs. 4/6 la
Carta Orgánica Partidaria.-
Que, en el Punto 4° del Acta Constitutiva consta la designación como apoderada general del partido, de la
presentante Florencia Nahir del Valle Cornejo DNI n° 35.201.571.-
Que, en el Punto 5to. del Acta, consta que han sido designados en calidad de certificadores partidarios Anahí Elina
del Valle Vergara DNI n° 34.187.391 y Nicole Stefania Bulacios DNI n° 40.598.320, obrando a fs. 7 y 8 la respectivas
aceptaciones del cargo.
Que a fs. 11, se acompaña la constancia de inscripción de servicios para fijar el domicilio electrónico, obrando su
validación a fs. 21.-
Que a fs. 13, consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el
actuario en toda la documentación presentada.-
Que a fs. 14 y 14 vta. se ordena la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación del edicto (fs. 16). Las
publicaciones son agregadas a fs. 47/49.-
Que, asimismo, en el proveído de fs. 14 y 14 vta. se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma.
Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, y a todos los Distritos electorales del País.
Obrando a fs. 15 la comunicación a la
Cámara Nacional Electoral y a fs. 23/45 son agregados los DEO de comunicación enviados a todos los distritos
electorales, y la notificación a los Sres. apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de éste
Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política. A
fs. 14 vta. consta la emisión de las cédulas de notificación a los respectivos domicilios electrónicos.-
Que a fs. 17/19 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas.-
Que a fs. 51, acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley
N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 53, que la agrupación de autos ha cumplimentado
con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil doscientas noventa y cinco fichas de adhesión válidas
(1.295), lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del total del Registro de Electores). Las
adhesiones exigidas para el año 2018 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional
Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242).- Que, en
el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma, a fs. 54 obra proveído
fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, corriendo agregados a fs. 55/77 los oficios enviados
a los Distritos de todo el País vía DEO como así también, a fs. 54, obra notificación mediante cédula electrónica a
los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.966 - Segunda Sección 65 Martes 2 de octubre de 2018
Que, a fs. 79 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a
la misma sólo compareció el Sr. Apoderado del partido peticionante, no habiéndose presentado ningún apoderado
de las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario.- A fs. 148 se corre
vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 80 dictamina que no surge impedimento alguno para
conceder el reconocimiento de la personería jurídico política a la agrupación de autos, con el nombre adoptado, y
aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.-
Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y
Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley
N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas
las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines
contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto
de los derechos humanos.-
Que, sin perjuicio de lo expuesto en lo considerado precedentemente, cabe destacar que la agrupación política de
marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos,
el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca.-
El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo
de adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y
doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando
así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es
afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación
que pretende el reconocimiento.-
Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298
y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico política de los Partidos Políticos para el
funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente
como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente -diferente a los
que solo adhieren- y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica
de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos
partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, para que esa persona
jurídica tenga existencia real y pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse en un
instrumento válido para la formulación de la política nacional.-
Que, la agrupación política deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4%o de
inscriptos en este Distrito. El plazo que establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150)
días de notificada la presente; y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito, dentro de ese plazo deberá
presentar la cantidad mínima de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242) afiliaciones, conforme lo establecido por
la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año; y convocar a su primera elección interna de autoridades
partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente.-
Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°.-) Reconocer la personería jurídico política provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico
política en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a
la agrupación “AUTONOMISTA”, la que será inscripta con el nombre antedicho, teniendo como domicilio legal al
constituido en Barrio Antinaco (Lic. 71/04) Casa n° 58 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.-
2°) Hacer saber al partido “AUTONOMISTA”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación
de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242) fichas de afiliación,
conforme lo establece el art. 7 bis inc. “a” – Ley n° 23.298 – Orgánica de los Partidos Políticos y convocar y realizar
la primera elección interna para constituir las autoridades partidarias, dentro de los ciento ochenta (180) días,
conforme lo establece el inc. “b” del art. 7 bis de la norma citada.- Los representantes partidarios deberán nominar
las autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley N° 27.412, de Paridad de Género.-
3°.-) Téngase como Apoderada Partidaria a la ciudadana Florencia Nahir del Valle Cornejo DNI n° 35.201.571 y
como Certificadores Partidarios a los siguientes ciudadanos: Anahí Elina del Valle Vergara DNI n° 34.187.391 y
Nicole Stefania Bulacios DNI n° 40.598.320.-
4°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a
la Dirección Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y
demás documentación; y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).
Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.-
Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS, JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.966 - Segunda Sección 66 Martes 2 de octubre de 2018
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO AUTONOMISTA
DISTRITO CATAMARCA
CAPITULO I
ARTICULO 1º: Con la denominación AUTONOMISTA, se constituye en el distrito de CATAMARCA, lugar de su
sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica y que también se identificará
por la sigla PA.
ARTICULO 2º: Forman parte del Partido AUTONOMISTA los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se
encuentran inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la
afiliación. Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de
la respectiva Junta de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos
por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. No
podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes electorales de la
Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica.
ARTICULO 3º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o
adhesión de afiliación, que implica aceptación de ésta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases
de Acción Política y Programa Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en
la que se incluirán necesariamente las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas de
Gobierno Seccional; determinación de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer
abiertas a esos fines; justificación de la identidad del solicitante mediante la exhibición de su Documento Nacional
de Identidad; entrega de la solicitud de afiliación contra recibo en la que conste la fecha y la firma de la persona
que la recibe; exhibición de la solicitud en lugar visible de la sede partidaria receptora durante el término de diez
(10) días, incluído el de la presentación; derecho de cualquier afiliado para deducir oposición de la que se correrá
traslado al solicitante por el término perentorio de tres (3) días.
CAPITULO II - DEBERES Y DERECHOS DEL AFILIADO
ARTICULO 4º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y respetar los principios del PARTIDO AUTONOMISTA y
la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidario con una
cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello, conforme con los reglamentos
que se dicten a ese fin.
ARTICULO 5º: Son derechos de los afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.-
CAPITULO III - GOBIERNO DEL PARTIDO AUTONOMISTA
ARTICULO 6º: Las funciones de gobierno del PARTIDO AUTONOMISTA serán ejercidas en el Distrito CATAMARCA:
primero, por la Honorable Convención; y segundo, por la Junta de Gobierno Distrital.
CAPITULO IV - HONORABLE CONVENCION
ARTICULO 7º: La Honorable Convención estará integrado por cinco delegados titulares y dos suplentes electos
por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de
género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Para ser delegado se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la primera
elección. Los delegados duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
ARTICULO 8º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año en la fecha y lugar que fija la Junta de Gobierno
Distrital y en sesión extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días
de la fecha en que así lo solicite la tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando la Junta de
Gobierno Distrital adopte la determinación de convocarla.
ARTICULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más de la mitad de sus miembros y con cualquier
número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo en los casos de intervención a
la Junta de Gobierno Distrital, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o extinción del Partido, en que será
necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus componentes.
ARTICULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un (1)
Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTICULO 11º: Serán atribuciones de la Honorable Convención: 1) Dictar la Carta Orgánica y sancionar sus
reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los miembros que deben componer
la Junta de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la plataforma electoral,- 4) Considerar
los informes de la Junta de Gobierno Distrital.- 5) Decidir sobre la extinción del Partido.- 6) Ejercer la fiscalización
de la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento interno.- 8) Reglamentar el régimen de
incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones legales en vigencia.- 9) Designar a
los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.
ARTICULO 12º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aún cuando no se
hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros
presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.966 - Segunda Sección 67 Martes 2 de octubre de 2018
CAPITULO V - JUNTA DE GOBIERNO DISTRITAL
ARTICULO 13º: La Junta de Gobierno Distrital tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un
(1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por la Honorable Convención respetando la paridad
de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Forman quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las
reuniones de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 14º: Corresponde a la Junta de Gobierno Distrital: 1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con
el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la Honorable Convención.- 2) Organizar los
trabajos relativos a las candidaturas proclamadas.- 3) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido.-
4) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en uso de su facultades tome la Junta Nacional de Gobierno.- 5)
Convocar por lo menos una vez al año o cuantas veces lo juzgue conveniente a la Honorable Convención del
Distrito a la que informará sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.- 6) Actuar como Tribunal
de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los
afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.- 7) Aplicar las sanciones de: a)
Apercibimiento; b) Suspensión de la afiliación por dos años; c) Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la
Honorable Convención dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.
ARTICULO 15º: La Junta de Gobierno Distrital funcionará con la mitad más uno de sus miembros. Si no se logra
quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con el tercio para tratar el
orden del día.
CAPITULO VI - JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 16º: La Junta Electoral del Distrito estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente
elegidos por la Honorable Convención del Distrito, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un
representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo
dispuesto por la Ley 27.412.
ARTICULO 17º: La Junta Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de gobierno Distrital. Designará de su
seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, formando quórum legal con la presencia de dos (2)
de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 18º: Las elecciones internas serán convocadas por la Honorable Convención con una antelación de
entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los
padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,
y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de
género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.
ARTICULO 19º: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTICULO 20º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.- .-
ARTICULO 21º: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.- .-
ARTICULO 22º: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
CAPITULO VII - APODERADOS
ARTICULO 23º: La Honorable Convención nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
ARTICULO 24º: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los
coapoderados.
CAPITULO VIII - TESORO DEL PARTIDO
ARTICULO 25º: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o provincial y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
ARTICULO 26º: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques
estará a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y
percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales,
privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como
fecha del cierre del ejercicio contable anual.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.966 - Segunda Sección 68 Martes 2 de octubre de 2018
CAPITULO IX – DE LAS ALIANZAS, EXCEPCIONES Y DISOLUCIÓN
ARTICULO 27º: El PARTIDO AUTONOMISTA podrá concertar alianzas con fines electorales con otros partidos,
federaciones o confederaciones de partidos que estén reconocidas, decisión que será adoptada por la Honorable
Convención o por la Junta de Gobierno Distrital, vencido el término que fije éste último organismo en la convocatoria.
Para tratar este tema la Convención deberá reunirse por autoconvocatoria o por la que efectúe la Junta de Gobierno
Distrital.
ARTICULO 28º: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
ARTICULO 29º: El PARTIDO AUTONOMISTA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por la Honorable Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal
caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
En San Fernando del Valle de Catamarca, primero de Octubre del año dos mil dieciocho.- FDO. DR. AMERICO
MORCOS – SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DR. AMERICO MORCOS- SECRETARIO
ELECTORAL NACIONAL SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
e. 02/10/2018 N° 72914/18 v. 02/10/2018