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N° 72988/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales martes, 2 de octubre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “JUAREZ MAURO LEANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 6430/2015/

TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por la Dra. BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, mediante Sentencia nº23/2018 de fecha 26 de junio

de 2018, se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Ministerio Público Fiscal, los imputados Mauro

Leandro Juárez y Marcelo Fabián Berttini, y la defensa, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento

de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Mauro Leandro Juárez DNI 32.598.222 y a Marcelo

Fabián Bertini DNI Nº 20.248.845, a la pena de cuatro años (4) de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos

($ 225.-) accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsable del delito previsto y penado por el

artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

III.- DECLARAR a Marcelo Fabián Bertini reincidente por las consideraciones vertidas precedentemente. IV.-

DISPONER el decomiso de la suma de mil setecientos ochenta y ocho pesos con noventa y cinco ctvos. ($ 1788,95.-

) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento de autos y, depositado en el Banco de

la Nación Argentina; dos Handy de color negro, marca Motorola; una balanza de precisión marca Pocket Scale;

una balanza de precisión marca Jams; dos teléfonos celulares marca Nokia; una tijera quirúrgica marca P.A.V.,

conforme artículo 30 de la ley 23.737, y artículo 23 del Código Penal. V.- IMPONER a los condenados el pago de

la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolos a

hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del

cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. VI.- PRACTICAR por Secretaría

el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).VII.- UNA VEZ

FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución

de los elementos reservados que no guarden relación con la misma, estarán a disposición de la parte interesada

por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos

para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. VIII.- INSERTAR la presente en el Protocolo de

Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar

las actuaciones”.- Fdo.: Dra. BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Usandizaga

Mariángeles –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. BEATRIZ CABALLERO

DE BARABANI JUEZ DE CAMARA

e. 02/10/2018 N° 72988/18 v. 02/10/2018