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N° 73589/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales jueves, 4 de octubre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 31 a cargo de la Dra. VIVIAN FERNANDEZ GARELLO

DE DIEUZEIDE, JUEZ, Secretaría n° 61, a cargo de la Dra. AIMARA DI NARDO, SECRETARIA, con sede en la calle

Montevideo 546, 7° Piso, C.A.B.A., comunica por dos (2) días a aquellos clientes y ex clientes de CABLEVISION S.A.

que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES C/ CABLEVISION SA S/SUMARISIMO” (Expte. 4010/2017), proceso colectivo que tiene por

objeto: (i) cese la demandada en su actuar arbitrario e ilegal con los clientes de la empresa de impedir la rescisión

de la contratación del servicio al momento de la solicitud, imponiéndoles esperas y cargas previas contrarias a

las disposiciones de la Ley 24.240, art. 10 ter y 10 quater; (ii) el reintegro a cada uno de los usuarios de las sumas

ilegítimamente percibidas por las exigencias precedentemente descriptas, en el periodo contractual no prescripto,

esto es 5 años, la fecha en que se produzca el cese del mencionado actuar en abierta contradicción con las

normas de orden público que rigen la prestación del servicio que brinda la empresa, en el caso, la Ley N° 24.240

de Defensa del Consumidor y el art. 42 de la C.N.; (iii) se imponga el daño punitivo correspondiente (v. fs. 40 punto

2). Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de CABLEVISION S.A.) que se

consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley

24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir el último día de publicación edictal. A esos

efectos deberán, los consumidores que se consideren involucrados dentro de la clase involucrada, presentarse con

asistencia letrada. Asimismo, idéntico plazo se fija para la presentación adicional de los particulares damnificados,

quienes en su caso deberán proponer la “representación adecuada” a los efectos de su eventual determinación.

Expido el presente, para su publicación sin previo pago, en la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de

octubre de 2018. Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA

e. 03/10/2018 N° 73589/18 v. 04/10/2018