N° 73677/18 Aviso del Boletín Oficial
OLIVA Y QUESO S.R.L.
Texto del aviso
OLIVA Y QUESO S.R.L.
Cesión de cuotas por escritura pública Nº 968 del 18/09/18, folio 2191, Registro 13, CABA. 1º) El socio Federico
Eduardo Martinez, argentino, nacido el 08/08/79, soltero, DNI. 27.704.083, CUIL 20-27704083-3, comerciante,
domiciliado en Posadas 1032, Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, CEDE a Pedro Adrian Slonimschik, argentino,
nacido el 29/08/67, casado, DNI. 18.565.070, CUIT 20-18565070-8, empresario, domiciliado en Honorio Pueyrredón
1692, CABA, la cantidad de 25.000 cuotas sociales, quedando integrado el capital: Federico Esteban Racciatti,
25.000 cuotas y Pedro Adrián Slonimschik, 25.000 cuotas. 2º) Precio de la Cesión: $ 25.000. 3º) El cedente Federico
Eduardo Martinez renuncia al cargo de gerente para el que fuera designado, lo cual es aceptado por unanimidad.
4º) Se designa Gerente a Pedro Adrian Slonimschik, continuando además en su cargo el señor Federico Esteban
Racciatti, aceptando el señor Slonimschik el cargo para el que es designado y constituye domicilio especial en
Honorio Pueyrredón 1692, CABA. 5º) Se Reforma el Artículo Quinto del Contrato Social, que dice: “Artículo Quinto:
La Administración, representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo de los señores
Federico Esteban Racciatti y Pedro Adrian Slonimschik, quienes actuarán por todo el plazo de duración de la
sociedad, en la siguiente forma: A) en forma indistinta de uno cualquiera de los gerentes para actos de simple
administración, cobrar y percibir; actuaciones administrativas y/o judiciales. B) En forma conjunta de ambos socios
Gerentes para realizar actos de disposición de bienes, contratación de préstamos, constituciones de garantías
o fianzas, otorgamiento de Poderes y actuación en Bancos oficiales o privados.- En consecuencia los Gerentes
tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social en la
forma indicada, las que resultan del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 19.550. Los Gerentes deberán
constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y montos no inferiores a las requeridas
en las resoluciones vigentes por la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público de Comercio”.-
Firma: Esc. Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 968 de fecha 18/09/18, folio 2191, Registro 13
CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 968 de fecha 18/09/2018 Reg. Nº 13
Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.
e. 04/10/2018 N° 73677/18 v. 04/10/2018