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N° 74114/18 Aviso del Boletín Oficial

AKUO ENERGY ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de octubre de 2018

Texto del aviso

AKUO ENERGY ARGENTINA S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria N° 5 de fecha 06/06/2018 se resolvió por unanimidad modificar el Artículo

Cuarto del Estatuto Social y aprobar el siguiente Texto Ordenado del Estatuto Social: “ARTICULO PRIMERO: La

sociedad se denomina “AKUO ENERGY ARGENTINA S.A.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de 99 años contados a partir de la

fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: El capital social es de cien mil

pesos ($ 100.000) y se divide en mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables con derecho a un voto

por acción y de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una. El capital puede aumentarse hasta al quíntuplo por

decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 y sus

modificatorias. La asamblea podrá delegar en el direc-torio la época de emisión y las condiciones y forma de pago,

en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse en

el país o en el extranjero, por cuenta propia, de terceros y/o o asociada a terceros, al desarrollo y prestación de

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.969 - Segunda Sección 5 Viernes 5 de octubre de 2018

servicios de asesoramiento, gerenciamiento, gestión y consultoría para poner en funcionamiento proyectos,

estudios y/o desarrollos, especialmente vinculados con la energía eléctrica; a la prestación de servicios de

asesoramiento, gerenciamiento comercial, financiero y administrativo, así como de asistencia legal, técnica, de

marketing, de transferencia de tecnología o de gestión a otras personas, sean físicas o jurídicas, aportando su

experiencia y conocimientos; a realizar cualquier tipo de operación financiera, en general, con exclusión de las

previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; a actuar como agente

de pago y/o de cobro de cualquier persona, sea física o jurídica; a realizar actividades de representación de

cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas, asociadas, controlantes, controladas y/u otras sociedades vinculadas

localizadas en el territorio nacional, pudiendo realizar operaciones de compra por cuenta de éstas; a realizar la

actividad inversora de capital en empresas o sociedades constituidas o a constituirse, en el país o en el extranjero,

pudiendo concretar dicha participación ya sea en el acto constitutivo de la sociedad o mediante la realización de

aportes de capital, suscripciones o adquisición y negociación de títulos, acciones, bonos, debentures e instrumentos

de deuda y demás valores mobiliarios, ya sean públicos o privados, en cualquiera de los sistemas o modalidades

creados o a crearse. Del mismo modo, la empresa puede llevar a cabo cualquier otra actividad que no esté

expresamente incluida en el presente, pero que está asociada con las actividades mencionadas. Para el

cumplimiento de estos propósitos, la compañía tendrá plena capacidad para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los demás actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTICULO

QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a

un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión. Puede

también fijárseles una participación adicional en las ganancias. ARTICULO SEXTO: Las acciones y los certificados

provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.

Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la

integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo

193 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará

a cargo del Directorio, integrado de uno a seis directores titulares, debiendo la Asamblea elegir igual número de

directores suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Los directores podrán

ser accionistas o no. El término de duración del mandato de los directores es de un ejercicio, siendo posible su

reelección. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura es obligatoria la elección de directores suplentes en

igual número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjesen en el orden

de su elección. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con

la mayoría de votos presentes y tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes; en caso de

empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Si la reunión se celebra por medio de una comunicación

con miembros a distancia, los nombres de éstos serán redactados al instante, y, en su caso, los auditores deberán

confirmar la regularidad de las decisiones tomadas durante la reunión. Los miembros distantes serán considerados

como miembros presentes a los efectos de la asistencia y mayorías. Los directores en su primera sesión deben

designar un presidente y, en caso que el directorio esté compuesto por más de un director, un vicepresidente. Este

último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio se reunirá al menos una vez cada

tres meses. ARTICULO NOVENO: Los directores en garantía del desempeño de sus funciones deberán prestar

individualmente una garantía del monto que fije la norma vigente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o mediante

fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de res-ponsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá

ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de

fondos a la Caja Social. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa de la Inspección

General de Justicia. ARTICULO DECIMO: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los

bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme los artículos 375, siguientes

y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Celebrar todos los actos jurídicos, operar con toda clase

de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales u

otra especie de representación dentro y/o fuera del país. La representación legal de la sociedad corresponde al

Presidente o al Vicepresidente en su caso. ARTICULO DECIMO PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 284 de la ley 19.550, la sociedad prescinde de la sindicatura. Si por aumento de capital resultare excedido

el monto indicado en el artículo 299 inciso 2 de la ley 19.550, la asamblea deberá elegir un sindico titular y un

suplente. Los síndicos titulares y suplentes durarán en sus cargos durante un ejercicio, pudiendo ser reelectos. El

Síndico suplente reemplazará al Síndico Titular en caso de ausencia o impedimento de éste. ARTICULO DECIMO

SEGUNDO: Las asambleas de accionistas serán convocadas según lo establecido por el artículo 237 de la ley

19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí previsto con relación a las asambleas unánimes. Las asambleas

pueden ser convocadas simultáneamente, sean ordinarias o extraordinarias, en primera y segunda convocatoria,

en cuyo caso podrán ser celebradas en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la

reunión en primera convocatoria. ARTICULO DECIMO TERCERO: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por

los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 y sus modificato-rias, según la clase de asambleas, convocatoria y materia

que se trate excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se

considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO

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CUARTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al

suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden

emitirse con o sin derecho a voto. ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de

cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones

legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% (cinco

por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, para el fondo de reserva legal; b) a

remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso; c) a reserva facultativa. y d) al pago de dividendos. ARTICULO

DECIMO SEXTO: Producida la disolución de la Sociedad, la liquidación puede ser efec-tuada por el Directorio o

por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del síndico en su caso. Cancelado

el pasivo y, reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas

en el artículo anterior”. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria N° 5 de fecha

06/06/2018

nazarena miño - T°: 118 F°: 63 C.P.A.C.F.

e. 05/10/2018 N° 74114/18 v. 05/10/2018