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N° 263/14 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL P.R.F

Partidos Políticos viernes, 5 de octubre de 2018

Texto del aviso

PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL P.R.F

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires,

hace saber que por resolución de fecha 27 de agosto del corriente, se ha otorgado al “PARTIDO REPUBLICANO

FEDERAL” P.R.F, en trámite ante esta Sede Judicial, el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria

como partido de distrito. (Expte. N° CNE 10831/2017). En La Plata, a los 4 días del mes de octubre del año 2018”.

Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.

//Plata, 27 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL –P.R.F.- S/ RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 10831/2017, y

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 15 se presenta el señor Jaime Isaac Alper, en el carácter de apoderado de la agrupación política que

adopta el nombre de “PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL”, acompaña documentación y solicita el reconocimiento

de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.

II) Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación -fs. 1/2-, Acta Constitutiva de la Junta Promotora -fs. 5-, Bases

de Acción Política -fs. 6 y vta.-, Declaración de Principios –fs. 7 y vta., Logo partidario –fs. 8- y Carta Orgánica -fs.

9/14 y vta.- .

III) Que a fs. 16 se lo tuvo por presentado, con el domicilio procesal y electrónico constituido en los términos del

artículo 42 del C.P.C.C.N, y por las Acordadas n° 38/13, 35/2015 de la CSJN y 16/14 de la CNE; se ordenó, agregar

y notificar las Acordadas 27/07, 40/13 y 112/10 CNE, la resolución N° 263/14, realizar un informe por Secretaría

sobre al documental acompañada y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada 60/08 CNE.

IV) Que, a fs. 32/35 obran las constancias de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a fs. 36

el informe respectivo.

V) Que a fs. 42 y vta. por resolutorio dictado el día 19 de diciembre de 2017 se tuvo presente el informe de

la Actuaria de fs. 39/41 y vta. y, a mérito de lo allí informado, se reconocieron a como integrantes de la Junta

Promotora y certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados, indicándose que deberían acompañar un

nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica, ello teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el referido

informe. Asimismo se le hizo saber que debería acompañar las fichas de adhesión y el CD que determinan el

artículo 7 inciso “a” de la ley 23.298 y Acordada n° 112/10 de la C.N.E.

VI) Que, habiéndose acompañado a fs. 55/62 un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica partidaria conjuntamente con

la documentación respaldatoria; subsanado las observaciones efectuadas, se ordenó, a fs. 46, dar cumplimiento

a lo estipulado en la Acordada 60/08, incorporándose al Registro Nacional de Partidos Políticos la agrupación en

trámite en estos actuados.

Que, por otro lado a fs. 74, concluida la verificación de las adhesiones presentadas, se tuvo por cumplido lo

establecido en el artículo 7 inciso “a” de la Ley 23.298.

VII) Que, a fs. 76 se dispuso la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto

por el artículo 14 de la ley 23.298, librándose las notificaciones pertinentes -fs. 77/89- a los partidos políticos

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.969 - Segunda Sección 71 Viernes 5 de octubre de 2018

reconocidos y en trámite de reconocimiento en este distrito, a los partidos nacionales, a las confederaciones

nacionales reconocidas e inscriptas en esta sede judicial, y a la Secretaria Electoral de Capital Federal -fs. 72- toda

vez que en este distrito, una agrupación política está tramitando su personería jurídico política, con igual nombre

que el solicitado en estos actuados y al señor Fiscal Federal, comunicando a la Excma. Cámara Nacional Electoral

del inicio de las actuaciones.

VIII) Que a fs. 92/94 se agregó la constancia de la publicación del edicto.

IX) Que a fs. 100 se fijó fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la ley 23.298,

cursándose las notificaciones del caso y a fs. 112 se realizó la misma con la presencia del señor Jaime Isaac Alper,

quien en su carácter de apoderado solicitó, en virtud de estar cumplidos todos los requisitos establecidos por la

mencionada ley, modificada por le ley 26.571, el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria de la

agrupación por el representada.

X) Que, a fs. 113, se dispuso correr vista de los presentes actuados al Sr. Fiscal Federal, quien en su dictamen

de fs. 114, luego de analizar las presentes actuaciones manifiesta: “…que corresponde dar traslado al Partido a

efectos de que aclare la observación referida al art. 27 inc. d) de la Carta Orgánica en cuanto hace referencia a la

Mesa Ejecutiva Provincial, la cual no aparece en ningún otro artículo de la Carta Orgánica partidaria”.

XI) Que, atento a lo expresado en el dictamen fiscal se corrió traslado por cinco (5) días a la agrupación política

para que aclare la observación referida. De acuerdo a ello, a fs. 126 el apoderado partidario presentó un escrito

haciendo la aclaración respectiva, adjuntando a fs. 134/139 la Carta Orgánica en texto papel y en CD con la

modificación realizada.

Sentado ello, es que a fs. 143 se corrió nuevamente vista al Sr. Fiscal, quien dictaminó a fs. 144.

Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal y las constancias de autos, surge que el “Partido

Republicano Federal” ha cumplido con los requisitos que prescriben los artículos 7 y ccdts. de la Ley 23.298.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°) Reconocer al “PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL” la personería jurídico política provisoria como partido de

distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y del logo de fs. 8, y cuyo registro se ordena por la

presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif..

ley 26.571).

2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora, señores Jaime Isaac

Alper DNI 10.392.617; Fabián Luis Azuaga DNI 16.936.820; Hernán Federico Alper DNI 26.705.859; José Luis

Azuaga DNI 4.870.653; Beatriz Haydee Porta DNI 8.786.574; Cristina Beatriz Bogarin DNI 10.094.122; Víctor Omar

Guevara DNI 5.322.937; Juan Mario Segade DNI 17.017.808.

3°) Tener por apoderados partidarios a los señores Jaime Isaac Alper DNI 10.392.617, Hernán Federico Alper DNI

26.705.859 y Fabián Luis Azuaga DNI 16.936.820.

4°) Tener como certificadores de firmas en los términos de artículo 3° del decreto 937/2010 a los señores Fabián

Luis Azuaga, Hernán Federico Alper, Jaime Isaac Alper y José Luis Azuaga, y a la señora Cristina Beatriz Bogarin.

5°) Tener como domicilio legal partidario el sito en la calle 48 n° 877, local 2, Casilla 9023, de la ciudad de La Plata

(artículo 19 de la Ley 23.298).

6°) Tener como Bases de Acción Política y Declaración de Principios los textos de fs. 6 y vta. y fs. 7 y vta.

respectivamente, Logo Partidario a fs. 8 y por Carta Orgánica partidaria el texto obrante a fs. 134/139 y vta.

7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo

improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde

conste la identidad y el domicilio- certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,

modificada por la Ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto

n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley.

8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que deberá

respetar la paridad de género que impone el articulo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, reformado por la

ley 27.412.

9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de

circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-,

cronograma electoral y fecha de elección.

10°) Hacer saber que deberá comunicare la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el

Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.-

11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días,

deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298

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y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298,

modificada por la Ley 26.571.

12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta

Orgánica partidaria.

13°) Hacer saber al partido que deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Declaración

de Principios y de las Bases de Acción Política.

14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.

15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley

26.571).

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-

Adolfo G. Ziulu Juez - Dra. Liliana Adamo Prosecretaria Electoral

e. 05/10/2018 N° 74453/18 v. 05/10/2018