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N° 74188/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

Edictos Judiciales viernes, 5 de octubre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO - SANTA FE

En autos caratulados: “ESQUIVEL ALBERTO MARTIN s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 28898/2015/TO1,

de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº24/17 de fecha 19 de diciembre de 2017, se

resolvió: I.- CONDENAR a Alberto Martín Esquivel, DNI 23.716.621, cuyos demás datos personales obran en autos,

a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de un mil pesos ($ 1.000), accesorias legales y costas, como autor

penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad

de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. II.- UNIFICAR la condena impuesta a Alberto Martín

Esquivel, con la impuesta por el Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario en la causa CUIJ Nº 21-

06309145-3, a la pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos mil ($ 1000), accesorias

legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). III. Firme quede la presente, hágase saber de la unificación realizada en

el presente al Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario. IV.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos

cuatro mil cuatrocientos veintiséis ($ 4426) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento

de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo

23 del Código Penal. V.- Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el trámite del juicio abreviado,

previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. VI.- IMPONER a los condenado el pago de

la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolos a

hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del

cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. VII.- Practicar por Secretaría el

cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). VIII.- Una vez

firme la presente, disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de

los elementos reservados que no guarden relación con la misma, estarán a disposición de la parte interesada por

el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos

para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. IX.- Insertar la presente en el Protocolo de

Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar

las actuaciones.”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Usandizaga Mariángeles

–Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE

CAMARA

e. 05/10/2018 N° 74188/18 v. 05/10/2018