N° 74101/18 Aviso del Boletín Oficial
WS CONSULTORES JURÍDICOS S.R.L.
Texto del aviso
WS CONSULTORES JURÍDICOS S.R.L.
Comunica que por Reunión de Socios Nº 3 del 2 de septiembre de 2016 la Sociedad resolvió: (A) modificar la
denominación social actual de la Sociedad por la denominación “ML ABOGADOS S.R.L.”, reformando en
consecuencia el Artículo Primero del Contrato Social el cual queda redactado del siguiente modo: “PRIMERA:
Bajo la denominación “ML ABOGADOS S.R.L.” continúa funcionando la sociedad constituida originariamente
bajo la denominación “WS CONSULTORES JURÍDICOS S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país”; (B) aceptar la renuncia
presentada por el Sr. Sebastián A. Maggio a su cargo de Gerente y aprobar su gestión; (C) designar como nuevo
Gerente Titular de la Sociedad al Sr. Juan Manuel Lorenzo. El Gerente designado fija su domicilio especial en
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.969 - Segunda Sección 34 Viernes 5 de octubre de 2018
los términos del artículo 256 de la LGS en la calle Andonaegui 1547, CABA; y (D) modificar el Artículo Quinto del
Contrato Social para que quede redactado de la siguiente forma: “QUINTA: La administración, representación y
uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por todo
el tiempo que dure la sociedad, pudiendo la Reunión de Socios elegir igual o menor número de gerentes suplentes.
La Reunión de Socios fijará el número de gerentes, así como su remuneración. En el ejercicio de la administración,
los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En
particular, podrá otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de
servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los
bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones
públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiciones públicas o privadas, sean nacionales,
provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, AFIP, estar en juicio como actora, demandada, querellante o
denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social,
incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y
del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes deberán constituir una garantía por un monto no inferior a
la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno de los gerentes designados,
debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y
reglamentario aplicable”. Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 02/09/2016
karina gabriela damiano - T°: 118 F°: 762 C.P.A.C.F.
e. 05/10/2018 N° 74101/18 v. 05/10/2018