N° 4029/08 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos
nº CNE 13015902/2011 caratulados “Partido del Trabajo y del Pueblo s/Reconocimiento de Partido de Distrito”,
que continuación se transcribe:
Resolución n° 53 /2018
Mendoza, 27 de septiembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE 13015902/2011, caratulados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 674. de estos obrados se presenta el apoderado del “Partido del Trabajo y del Pueblo” (nº 74) de este
distrito Mendoza acompañando Acta de la Convención partidaria provincial de fecha 02 de setiembre de 2018 -de
la que surge la aprobación de reformas a la Carta Orgánica de la agrupación (ver fs. 661/667) y Anexo con el texto
ordenado resultante de las reformas introducidas a la Carta Orgánica (fs. 668/672).-
A fs. 675 luce constancia de publicación de edicto de la Junta de Distrito -en fecha 24 de agosto de 2018 en diario
Uno- convocando a reunión de la Convención partidaria para tratar la reforma de la Carta Orgánica del partido.-
II.- A fs. 677 se ordena correr vista de las reformas a la Carta Orgánica -aprobadas por la Convención provincial- a
la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 678 no tener objeciones que formular a las
reformas efectuadas, por no contrariar norma ni principio legal alguno.-
III.- Que tal como opina la Sra. Fiscal Federal, las reformas introducidas a la Carta Orgánica no contradicen la
normativa legal vigente. Asimismo cabe advertir que dichas reformas han sido aprobadas por el órgano partidario
competente, esto es, la autoridad superior del “Partido del Trabajo y del Pueblo” de este Distrito Mendoza (cf. art.
5 de la Carta Orgánica vigente), por lo que corresponde sean aprobadas sin más trámite.-
Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto
el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en
otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso-
puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,
los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la
compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel
trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a
los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida
democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se aclaró al respecto que,
tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace “inmune” ante futuros
casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues
su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente
se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que -en el sub examine- resulta
improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf. considerando 2º) - de legitimación activa….” (Ver
Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º).-
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 678 por la señora representante del Ministerio
Público Fiscal,
RESUELVO:
1) APROBAR la reforma integral de la Carta Orgánica del “Partido del Trabajo y del Pueblo” (nº 74) de este Distrito
Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 661/667) y el texto ordenado resultante de dicha reforma (fs.
668/672).-
2) PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE.-
3) FIRME que se encuentre la presente, PUBLÍQUESE por un día en el Boletín Oficial la presente resolución y el
texto ordenado vigente y OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial,
remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto ordenado vigente.- Fdo.: WALTER RICARDO BENTO
– JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.
A continuación se transcribe el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido del Trabajo y del Pueblo –
Distrito Mendoza:
TEXTO ORDENADO DE LA CARTA ORGANICA
DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
DISTRITO MENDOZA MODIFICADA POR LA CONVENCION EXTRAORDINARIA REUNIDA EL 2 DE SETIEMBRE
DEL 2018
(Aprobado judicialmente por Res. 53/2018 en fecha 27/09/2018)
DE LOS AFILIADOS
Artículo 1°. Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos que
adhieran a su Declaración de Principios, a su Programa, a la presente Carta Orgánica y se encuentren debidamente
inscriptos en los registros oficiales del Partido.
Artículo 2°. Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos
creados en esta Carta Orgánica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.970 - Segunda Sección 112 Lunes 8 de octubre de 2018
Artículo 3°. El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 4°. El Partido del Trabajo y del Pueblo del Distrito Mendoza, será gobernado por intermedio de los
organismos creados en esta Carta Orgánica.
Artículo 5°. La autoridad superior del Partido será ejercida por el Congreso Provincial de Distrito.
DEL CONGRESO PROVINCIAL DEL PARTIDO
Artículo 6°. El Congreso provincial es el órgano máximo de deliberación y resolución partidaria. Se reunirá con el
objeto de debatir y diseñar las acciones partidarias. Estará conformado por Delegados Congresales elegidos por
los afiliados al Partido; durarán en su representación dos (2) años, y podrán ser reelegidos. El primer Congreso del
Partido, y por única vez, estará conformado por todos los afiliados que asistan a la Asamblea convocada para tal
fin, y se acrediten a la misma.
Artículo 7°. Los delegados congresales se elegirán por el voto de los afiliados. La representación se efectuará
eligiendo un (1) delegado congresal cada 250 afiliados, con un tope máximo de 4.000 afiliados. La Junta Provincial
podrá, por mandato del último Congreso del Partido y en caso de ser necesario, modificar la mencionada cifra
repartidora elevando o disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado. En todos los casos se
respetará la proporción de la ley de Paridad de Género.
Artículo 8°. El Congreso provincial se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando lo
determine la Junta Provincial de Distrito, con una anticipación no menor de quince (15) días.
Artículo 9°. La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso, deberán publicarse en un
medio de difusión masivo de alcance local y en la página web del Partido u órgano de difusión partidario.
Artículo 10°. El Congreso Provincial del Partido tendrá las siguientes atribuciones:
1.Establecer los lineamientos partidarios; sancionar y modificar el Programa del Partido, la Carta Orgánica y la
Declaración de Principios. Para cualquiera de estas funciones requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de
los delegados congresales asistentes al Congreso.
2.Reglamentar sobre la conformación del patrimonio del Partido.
3.Elegir los miembros titulares y suplentes de la Junta Provincial, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión Revisora
de Cuentas y de la Junta Electoral, respetando la normativa de la ley de Paridad de Género.
4.Elegir candidatos partidarios a cargos electivos.
5.Establecer los lineamientos para desarrollar políticas de alianzas y autorizar candidaturas extrapartidarias.
Artículo 11°. El Congreso se reunirá a la hora convocada por la Junta y se conformará una Comisión de Poderes
designada a efectos de validar los certificados de los delegados congresales presentes. Esta comisión estará
integrada por tres (3) integrantes de la Junta provincial, elegida por mayoría simple de sus componentes. Terminado
el acto de certificación de los poderes, se constituirá el Congreso en forma de plenario y se elegirá por mayoría
simple un (1) presidente y dos (2) secretarios de actas quienes, a su vez, controlarán el uso de la palabra en el
plenario y se encargarán de que las votaciones y resoluciones se transcriban en acta pertinente.
Artículo 12°. El Congreso una vez constituido y en sesión plenaria, es soberano para abocarse a cualquier cuestión
partidaria que considere pertinente.
Artículo 13°. El Congreso, una vez constituido, funcionará en comisiones a determinarse en cada sesión. Las
resoluciones que se emitan serán tratadas en forma de plenario y la votación de las mismas se realizará a mano
alzada con el voto de los delegados presentes.
DE LA JUNTA DE DISTRITO:
Artículo 14°. Durante el receso del Congreso, la Junta de Distrito es el órgano máximo de administración y
dirección partidaria. Estará conformada por, al menos, un (1) presidente, un (1) vicepresidente; un secretario (1), un
(1) tesorero y un (1) protesorero. Podrá formar parte de la Junta de Distrito cualquier afiliado al Partido, mencionado
en el Artículo 1° de esta Carta Orgánica. La conformación de la Junta de Distrito estará sujeta a la normativa de la
ley de Paridad de Género.
Artículo 15°. Los integrantes de la Junta durarán en su cargo el periodo de dos (2) años. La Junta se dará su propio
régimen de funcionamiento. Se reunirá periódicamente, cuando la convoque su presidente o a solicitud de la
mayoría de sus miembros. La Junta tendrá las siguientes atribuciones:
1.El presidente es el representante oficial del Partido y su máxima autoridad ejecutiva
2.El presidente y el vicepresidente realizarán los informes necesarios al Congreso Provincial; al Tribunal de
Disciplina, en relación a los cumplimientos e incumplimientos de esta Carta Orgánica y a las demás resoluciones
tomadas en el Congreso; y velarán por la observancia del Programa del Partido y su Declaración de Principios.
El presidente será responsable conjuntamente con el tesorero de las cuentas bancarias como así también de la
emisión de sus cheques.
3.El tesorero y protesorero llevarán adelante las cuentas partidarias, realizando los balances anuales
correspondientes que determine esta Carta Orgánica y la normativa vigente al respecto. Por último, representarán
al Partido en la propiedad de sus bienes y sus usufructos.
4.La Junta en pleno será la encargada de designar a las autoridades partidarias responsables de las campañas
electorales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.970 - Segunda Sección 113 Lunes 8 de octubre de 2018
5.La Junta, observando los lineamientos dispuestos por el Congreso del Partido, ejecutará los mecanismos
pertinentes para la elección de candidatos a cargos electivos públicos.
6.La Junta convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso, acorde a lo determinado en esta
Carta Orgánica.
7.La Junta aprobará los balances anuales, previa recomendación de la Comisión Revisora de Cuentas.
8.La Junta resolverá sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes registrables del Partido.
DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
Artículo 16°. La Junta Electoral Partidaria estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros
suplentes designados por el Congreso y durarán en su cargo dos (2) años.
Artículo 17°. La Junta Electoral Partidaria deberá constituirse dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la
designación de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un presidente.
Artículo 18°. Son atribuciones de la Junta Electoral:
1.Formar el Padrón de Afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, renunciados, inhabilitados,
suspendidos o expulsados.
2.Hacer imprimir el padrón de afiliados.
3.Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.
4.Presidir y organizar las elecciones de delegados al Congreso de Distrito.
5.Proclamar a los delegados electos, debiendo comunicarlo a los apoderados del Partido.
6.Custodiar el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la
Justicia Electoral, siendo sus miembros personalmente responsables de su conservación.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 19°. El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros, electos en el Congreso y durarán
en su cargo dos (2) años. El Tribunal de Disciplina juzgará y aplicará las sanciones partidarias ante las denuncias
de incumplimientos de esta Carta Orgánica, del programa partidario y/o de la Declaración de Principios. Las
sanciones serán:
1.Apercibimiento.
2.Suspensión por un término de hasta dos (2) años, si la falta ha sido grave.
3.Expulsión, si la falta ha sido grave y/o por reincidencia de la sanción determinada en el punto 2 de este artículo.
El Tribunal de Disciplina actuará sobre la base de denuncias giradas por la Junta de Distrito, los órganos del
Partido, o recibidas de sus afiliados directamente.
Para proceder a efectuar una sanción, el Tribunal debe realizar una investigación sumarial previa en forma
documentada. Deberá dar el derecho a defensa a la/s persona/s denunciada/s.
DEL TESORERO
Artículo 20°. El tesorero titular o el tesorero suplente, en el caso de ausencia del primero, tendrá a su cargo la
realización del Balance Anual ordinario de las cuentas del Partido. El mismo deberá ser confeccionado anualmente
y entregado a la Comisión Revisora de Cuentas, una vez finalizado el cierre del ejercicio anual al que se hace
referencia en el artículo 22° de la presente Carta Orgánica. Asimismo tendrá a su cargo la confección y guardado
de los siguientes libros y documentos:
a) Libro de Inventario.
b) Libro de caja diario.
c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 21°. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros designados por el Congreso
de Distrito y durarán en su cargo dos (2) años. Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presenten el
tesorero y el protesorero, recomendando su aprobación o no a la Junta.
Artículo 22°. Se fija el 31 de diciembre de cada año calendario como fecha de cierre del ejercicio contable anual,
a los fines de las obligaciones determinadas en la presente Carta Orgánica y en la normativa concordante al
Régimen de los Partidos Políticos.
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 23°. El patrimonio del Partido se conformará con:
a) El aporte voluntario de los afiliados;
b) Las contribuciones y/o donaciones recibidas de la ciudadanía, ya sea personas físicas o jurídicas, con las
limitaciones que determine la normativa vigente en la materia;
c) Las donaciones que realicen los afiliados que detenten cargos públicos electivos;
d) Los aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente o el que en su defecto lo reemplace, así como
todo otro aporte que ingrese en concepto de financiamiento público contemplado en la normativa vigente;
e) Los bienes registrables del Partido, así como también las percepciones del arrendamiento de los mismos.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 24°. En todas aquellas elecciones de autoridades, cargos, u organismos partidarios, que se rigen en esta
Carta Orgánica, se deberá respetar la ley de Paridad de Género y sus reglamentaciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.970 - Segunda Sección 114 Lunes 8 de octubre de 2018
Artículo 25°. El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidaturas a cargos electivos de ciudadanos
no afiliados y/o extrapartidarios.
DE LA EXTINCIÓN
Artículo 26°. El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá porresolución del Congreso convocada especialmente
a ese efecto con tres (3) meses de anticipación y por el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.
Walter Ricardo Bento Juez - Roxana E. López Secretaria Electoral
e. 08/10/2018 N° 74514/18 v. 08/10/2018