N° 75360/18 Aviso del Boletín Oficial
SG GAMING ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SG GAMING ARGENTINA S.A.
Se comunica: 1) Socios: “BALLY GAMING AND SYSTEMS SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-70841326-3, Con
domicilio en Av. Leandro N. Alem 592, piso 6, CABA, inscripta ante la IGJ en los términos del art. 123 de la
ley 19.550 con fecha 27 de julio de 2003, bajo el Nº 1155, Libro 57, Tomo B de Estatutos Extranjeros y “WMS
GAMING INTERNATIONAL SL” inscripta ante la IGJ en los términos del art. 123 de la ley 19.550 con fecha 20
de marzo de 2007, bajo el Nº 322, Libro 58, tomo b de Estatutos Extranjeros, 2) Fecha constitución: 05/10/2018,
por escritura pública. 3) Denominación: “SG GAMING ARGENTINA S.A.”; 4) Domicilio: Av. Leandro N. Alem 592,
Piso 6, C.A.B.A. 5) La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros contratados o asociada
a terceros, en el país, las siguientes actividades: i) La producción, importación, comercialización o distribución,
venta, instalación, operación y mantenimiento de máquinas de juego y sus accesorios. ii) El diseño, administración
y operación de programas informáticos, equipamiento y sistemas electrónicos y/o manuales de juego, provistos
por terceros y autorizados por las autoridades competentes en Argentina, que puedan realizar las siguientes
funciones. (i) apuestas sobre eventos, competencias, competiciones deportivas y juegos celebrados dentro o fuera
de Argentina, que se consideran legales de acuerdo con la ley argentina, en todas sus modalidades, incluyendo
juegos en línea, telefónicos o actividades promovidas por medios masivos de comunicación tales como televisión
abierta, televisión por cable, radio y otros, y para llevar a cabo tales actividades en todas las modalidades que la
tecnología permita. iii) La compra, distribución y operación en forma directa, o a través de terceros, de boletos
electrónicos o impresos para la participación en sorteos o boletos de lotería instantáneos. iv) La compra, venta,
distribución, importación, exportación y cualquier otro acto de comercio permitido por la ley en relación con los
equipos electrónicos y manuales en los productos y servicios de apuestas necesarios para la operación de los
sistemas de juego, sorteos, apuestas, apuestas en línea, apuestas remotas, apuestas telefónicas y otros artículos
de la industria del juego en general. A los fines expuestos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto
inclusive las prescriptas por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- A fin de dar cumplimiento a
su objeto social, la sociedad estará autorizada a realizar por cuenta propia o de terceros toda clase de operaciones
actos y contratos, relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluyendo el registro, uso,
adquisición y transferencia de patentes, marcas, derechos de autor, nombres o avisos comerciales y cualquier
clase de procesos de manufactura o tecnológicos, que tengan relación con el presente objeto social. 6) Plazo de
duración: 99 años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. 7) Capital Social: $ 100.000
representado por cien mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Un Peso valor nominal cada una
y con derecho a un voto por acción, suscriptas de la siguiente manera: Bally Gaming and Systems S.A. suscribe
50.000 acciones y WMS Gaming International S.L. suscribe 50.000 acciones 8) La administración de la sociedad
estará a cargo un Directorio compuesto de 1 a 5 miembros titulares. La representación legal de la sociedad y el
uso de la firma social le corresponde a los Directores en forma individual e indistinta. 9) Directores: PRESIDENTE:
Eduardo José Esteban.- DIRECTOR SUPLENTE: Alberto Mario TENAILLON. Aceptan cargos y constituyen domicilio
en Av. Leandro N. Alem 592, piso 6º, CABA 10) Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 2715 de fecha 05/10/2018 Reg. Nº 553
maria lucia quinteiro - T°: 128 F°: 871 C.P.A.C.F.
e. 09/10/2018 N° 75360/18 v. 09/10/2018