N° 5096/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
SECRETARÍA NRO. 37
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. SANTICCHIA, Secretaría
N° 37, sito en Marcelo T. de Alvear N° 1840 PB de CABA hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado
“USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/BIOMET ARGENTINA SA S/ ORDINARIO” (Expte. N° 5096/2014),
iniciado el 21/3/2014. Asimismo, se encuentra interviniendo la Fiscalía N° 2 de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial,
a cargo del Dr. Daniel CONSTANTE MONEDA, sito en Tucumán N° 693, 6° Piso. Las partes son: en calidad de
actora, la asociación civil USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS, con domicilio social en Belgrano N° 163 bis
de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires; en calidad de demandada, la empresa
BIOMET ARGENTINA SA (en liquidación), con domicilio legal en Avda. Eduardo Madero 900, p. l7°, CABA .La
acción interpuesta procura obtener una sentencia de condena que ordene a Biomet Argentina SA (en liquidación)
a: 1) ABSTENERSE en lo sucesivo de: i) Desplegar prácticas ilegítimas y abusivas consistentes en el pago de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.972 - Segunda Sección 65 Miércoles 10 de octubre de 2018
comisiones y/o regalías a los médicos para que recomienden los productos de BIOMET; ii) Distorsionar el mercado
de prótesis para traumatología, productos ortopédicos y material quirúrgico; y iii) Cobrar a los consumidores un
abultado sobreprecio por las prótesis para traumatología, productos ortopédicos y material quirúrgico, asociado
al pago de las comisiones que BIOMET abona a los médicos (que oscilan entre el 15% y el 20% del precio de
los productos) por cuanto excede el costo real y directo de esos insumos médicos, constituyendo un pago sin
causa en perjuicio de los consumidores; II) REINTEGRAR a todos los consumidores, pacientes y usuarios de
los productos ortopédicos de BIOMET el sobreprecio que debieron pagar por las prótesis para traumatología,
productos ortopédicos y material quirúrgico a raíz de las sumas abonadas a los médicos en concepto de
comisiones por inducir la prescripción de productos de BIOMET en Argentina.; III) ABONAR en concepto de multa
civil, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 inc. b) y 52 bis de la LDC, el máximo de la escala legal
que, a la fecha de interposición de la demanda, asciende a la suma de $ 5.000.000. Todo ello en representación
de todos los pacientes que han adquirido los productos ortopédicos de la empresa BIOMET desde el año 2000
hasta la fecha de la interposición de la presente demanda. Mediante el presente se hace saber a todos aquellos
posibles interesados que, por imperio del art. 54 de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), la sentencia
a dictarse en los autos de referencia afectará, en calidad de cosa juzgada, a todos sujetos afectados por la
práctica descripta que no hubiesen manifestado su voluntad de excluirse del proceso. Quienes deseen excluirse
del proceso y evitar que la sentencia les sea oponible, contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles a contar
desde la última publicación de edictos. A tales efectos, cada consumidor interesado deberá remitir carta simple al
juzgado. La publicación del presente en el Boletín Oficial se hará sin pago previo, conforme lo prescripto por el art.
55 de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.Fdo. María Fernanda
Mazzoni. Secretaria GERARDO D. SANTICCHIA Juez - MARIA FERNANDA MAZZONI SECRETARIA
e. 10/10/2018 N° 75598/18 v. 10/10/2018