N° 75625/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 41
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda,
Secretaría N° 41, a mi cargo, con sede en M.T. Alvear 1840 3º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La fiscal interviniente en el Proceso es la Dra. Mónica Susana Mauri. Se hace saber a los interesados que por
ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su
Defensa c/ La Segunda Cooperativa Ltda. De Seguros Generales s/ Ordinario” Nro. De Expediente COM 6721/2011
“se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas
eventualmente involucradas en la referida causa colectiva.
Se hace saber a los señores clientes usuarios y ex clientes de contratos de seguros que la ONG CONSUMIDORES
FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo a la compañía LA
SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES. El objetivo de este juicio consiste en los clientes
con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos diez años previos al 18 de Marzo
de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de robo o destrucción total, y que,
al pagarle el siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Al respecto,
pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo anterior –salvo los casos
de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido –al momento de liquidarse
el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también
solicitamos se la condene a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, a detraer la carga financiera que tuvieren
incorporada las cuotas que en el futuro perciba anticipadamente la demandada en las condiciones que se detalla
en este escrito. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art.
54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y
manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los
citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso,
debiendo comunicarlo directamente al juzgado mediante carta simple dentro de los treinta (30) días de efectuada
la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la
eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.
Se deja constancia que se ha concedido a la parte actora el beneficio de litigar sin gastos, por lo que el presente
se encuentra exento de todo costo, impuesto y/o sellado (art. 55 ley 24240).
El presente Edicto deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial.-
Buenos Aires, 9 de Octubre de 2018.
German Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria
e. 10/10/2018 N° 75625/18 v. 17/10/2018