N° 75595/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “BRACAMONTE GLADYS BEATRIZ s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 83000084/2011/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº2 presidida en forma
colegiada por los Dres. JORGE VENEGAS ECHAGÜE como Presidente, OMAR RICARDO DIGERONIMO Y
SANTIAGO MIGUEL HARTE -como Vocales-, mediante Sentencia nº13/13 de fecha 29 de octubre de 2013, se
resolvió: “I.- Rechazar las nulidades interpuestas por la Defensa. II.- Condenar a Gladys Beatriz BRACAMONTE
cuyos datos personales obran precedentemente, como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (art. 5to. inciso “c” de la ley 23.737), A LAS PENAS DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA
DE PESOS QUINIENTOS ($ 500) E INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (arts.
45 y 12 C.P.).- III.- Absolver a Gladys Beatriz BRACAMONTE por los hechos que da cuenta el acta de allanamiento
obrante a fs. 400/403 y de los que no se formuló acusación. IV.- Imponer a la condenada el pago de la tasa de
justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100 ($ 69,70), intimándola a hacerlo efectivo
en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50% del valor
referido, que deberá abonar en idéntico plazo; imponiéndosele, además, las costas del juicio. V.- No hacer lugar
al comiso solicitado por la Fiscalía. Afectar en garantía del pago de la multa y costas impuestas a la condenada
la suma que se encuentra depositada a la orden del Tribunal conforme constancias de fs. 588, procediéndose a
la devolución de lo que correspondiere. VI.- Proceder, una vez firme la presente, a la destrucción por incineración
del material estupefaciente secuestrado en la presente causa. VII. – Practicar, oportunamente, por Secretaría
el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 CPPN). VIII.- Establecer el día 5 de noviembre
próximo a las 20:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por darse las circunstancias
previstas en el art. 400, segundo párrafo, del CPPN. IX.- Tener presente las reservas formuladas por las partes.
X.- Mantener el estado de libertad de la condenada que así llegara a esta instancia, hasta tanto quede firme este
pronunciamiento. XI.- Ordenar se inserte la presente, se libren las comunicaciones pertinentes, se publique en
el Centro de Información Judicial y, oportunamente, se archiven las actuaciones.- // Disidencia del doctor Omar
Ricardo Digeronimo: I.- Declarar la nulidad de todo lo actuado. (arts. 166, 167, 168, 170 y 172 y 186 del C.P.P.N.).
II.- Absolver a la señora Gladys Beatriz Bracamonte del delito por el que fuera requerida y acusada. (ART. 5to. Inc.
c) de la ley 23.737). III.- Extraer fotocopia de las actuaciones correspondientes a fin de ser remitidas al señor Fiscal
en turno a los fines de investigar la posible comisión de delitos de acción pública.”- Fdo.: Jorge Venegas Echagüe,
Omar Ricardo Digeronimo (en disidencia) y Santiago Miguel Harte – Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Marcela
Vázquez –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
Jorge Venegas Echagüe, Omar Ricardo Digeronimo (en disidencia) y Santiago Miguel Harte JUECES DE CAMARA
e. 10/10/2018 N° 75595/18 v. 10/10/2018