W20 Argentina W20Argentina

N° 76038/18 Aviso del Boletín Oficial

HFS MEDIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 11 de octubre de 2018

Texto del aviso

HFS MEDIA S.A.

Por Asamblea Unánime del 19/02/2018 se resolvió por unanimidad modificar los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de los

Estatutos Sociales, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “SEXTO: MENCIONES DE LAS

ACCIONES. AUMENTO DE CAPITAL. Las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones

previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Además los títulos representativos de acciones contendrán

las constancias exigidas por el artículo 1° del Decreto 259/96. Asimismo, los títulos representativos de las acciones

y certificados provisionales contendrán la advertencia sobre restricciones a su transferencia establecidas en el

Artículo Séptimo del presente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Conforme lo

establecido en el Artículo 188 de la Ley 19.550, la asamblea ordinaria de accionistas podrá aumentar el capital

social hasta su quíntuplo sin necesidad de requerir una nueva conformidad administrativa. La Asamblea podrá

delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago en los términos del Artículo 188 de

la Ley 19.550. SÉPTIMO: MORA EN LA INTEGRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES. 7.1. MORA EN LA

INTEGRACIÓN. En caso de mora en la integración, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos

establecidos en el artículo 193 de la Ley 19.550. 7.2. (i) Restricciones a la transferencia de las acciones. Ningún

accionista de la Sociedad podrá efectuar una transferencia de acciones a terceros, salvo que dicha transferencia

se ajuste a los procedimientos previstos en el presente Artículo. De igual manera, el Directorio no inscribirá

transferencias, garantías o gravámenes de acciones realizadas en contravención a los procedimientos aquí

establecidos. A tales efectos se considerará transferencia de acciones directa o indirecta cualquier transmisión a

una persona por cualquier causa o título, incluyendo permuta, donación, cesión, y las que resulten de actos tales

como la fusión o escisión de sociedades. Las presentes restricciones comprenden no sólo a las acciones de la

Sociedad emitidas a la fecha, sino también a todas las acciones de la Sociedad que pudieran ser emitidas en el

futuro por cobro de dividendos, suscripciones de capital, revalúos técnicos o contables o cualquier otro título

legítimo de adquisición, ya fuere a título gratuito u oneroso. (ii) Derecho de Compra Preferente. En caso que

cualquiera de los titulares de acciones de la Sociedad tuviere la intención de transferir sus acciones en la Sociedad

a cualquier tercero (incluyendo otros accionistas de la Sociedad), los restantes accionistas de la Sociedad tendrán

el derecho de compra preferente para adquirir la totalidad de las acciones sujetas a venta (el “Derecho de Compra

Preferente”), de acuerdo al procedimiento detallado a continuación. Procedimiento. En el supuesto que cualquier

accionista (la “Parte Vendedora”) recibiera una oferta en firme y de buena fe para vender o transferir a un tercero

(el “Tercero Interesado”) la totalidad o parte de sus acciones de la Sociedad, la Parte Vendedora estará obligada a

notificar a los restantes accionistas de la Sociedad (la “Parte No Vendedora”) la identidad de dicho Tercero

Interesado, el precio ofrecido y las condiciones de la transferencia (la “Notificación de Oferta”). La Notificación de

Oferta deberá ser cursada por escrito dentro de los diez días corridos siguientes a la recepción por la Parte

Vendedora de la oferta en firme del Tercero Interesado. La Parte No Vendedora tendrá treinta días corridos a partir

de la recepción de la Notificación de Oferta para manifestar su decisión de adquirir las acciones en las condiciones

ofertadas (el “Plazo de Preferencia”). Si una vez transcurrido el referido plazo de treinta días, la Parte No Vendedora

no hubiera notificado su decisión de adquirir la totalidad de la participación ofrecida por la Parte Vendedora, la

Parte Vendedora podrá transferir la totalidad de las acciones ofrecidas en venta al Tercero Interesado en los

términos y condiciones de la Notificación de Oferta y dentro del plazo máximo de sesenta días corridos de recibida

la negativa o de vencido el plazo para contestar. Si la transferencia a favor del Tercero Interesado no se consumara

dentro de dicho plazo de sesenta días, ésta no podrá ser realizada con posterioridad salvo que (a) se realizare el

procedimiento aquí previsto nuevamente o (b) que la única condición pendiente de cumplimiento sea la obtención

de las aprobaciones regulatorias necesarias para realizar la transferencia. (iii) Derecho de Venta Conjunta. En caso

que la Parte Vendedora tuviere la intención de transferir sus acciones en la Sociedad a un Tercero Interesado, la

Parte No Vendedora que no hubiere ejercido su Derecho de Compra Preferente, tendrá derecho a participar en la

transferencia de las acciones a ser realizada, poniendo a la venta a favor del Tercero Interesado (conjuntamente

con las acciones de propiedad de la Parte Vendedora) la totalidad y no menos de la totalidad de sus acciones en

la Sociedad (el “Derecho de Venta Conjunta”). Las acciones serán puestas a la venta bajo los mismos términos y

condiciones propuestos por el Tercero Interesado siempre que éstos no se contrapongan con alguna de las

estipulaciones contenidas en el presente artículo y de acuerdo al procedimiento detallado a continuación.

Procedimiento. Una vez recibida de la Parte Vendedora la Notificación de Oferta, la Parte No Vendedora que

tuviere la intención de ejercer el Derecho de Venta Conjunta deberá notificar a la Parte Vendedora, dentro del Plazo

de Preferencia, su intención de ejercer el mismo (la “Notificación de Venta Conjunta”). En el supuesto que el

Tercero Interesado aceptare adquirir la totalidad de las acciones sujetas a la venta de acuerdo a los términos de

venta fijados, las partes involucradas deberán efectivizar la compraventa dentro del plazo de noventa días corridos

siguientes a la finalización del Plazo de Preferencia. Transcurrido dicho plazo sin que la venta se hubiere

perfeccionado, las acciones en venta no podrán ser transferidas, sin realizarse el procedimiento aquí previsto

nuevamente, excepto que la única condición pendiente de cumplimiento para dicha compraventa sea la obtención

de las aprobaciones regulatorias necesarias para realizar la transferencia. En el supuesto que el Tercero Interesado

no aceptare adquirir la totalidad de las acciones a la venta como consecuencia del ejercicio del Derecho de Venta

Conjunta, la Parte Vendedora no podrá transferir sus acciones a favor del Tercero Interesado. OCTAVO:

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.973 - Segunda Sección 9 Jueves 11 de octubre de 2018

Directorio integrado por hasta cinco (5) miembros titulares. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de

suplentes. En caso de ausencia o impedimento de los directores titulares, éstos podrán ser reemplazados

automáticamente por cualquiera de los directores suplentes designados conforme el orden o la metodología que

determine la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección, debiendo actuar el director suplente con las

facultades y en representación del director ausente o impedido que reemplace. Los miembros del Directorio

durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pero continuarán desempeñando sus cargos con todos sus deberes y

atribuciones hasta que la asamblea los elija o designe sus reemplazantes. La asamblea fijará su remuneración. La

asamblea de accionistas, o en su defecto el Directorio, designarán un presidente; también podrán designar un

vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El quórum para todas las reuniones del

Directorio, será de la mayoría absoluta. El Directorio deberá reunirse, por lo menos, una (1) vez cada tres (3) meses.

El presidente del Directorio deberá convocarlas con no menos de cinco (5) días corridos de antelación mediante

notificación escrita, cursada al domicilio que cada uno de los directores constituya al efecto en el momento de

aceptar su cargo. Las convocatorias deberán ser cursadas con el orden del día a ser tratado, no pudiendo ser

tratados otros temas distintos a los incluidos en el correspondiente orden del día, salvo aprobación unánime de la

totalidad de los miembros del Directorio que deban participar de la reunión. Las decisiones en el Directorio serán

adoptadas por el voto de la mayoría de los directores presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente del

Directorio, o el del Vicepresidente del Directorio cuando actúe en reemplazo del Presidente, o del director que

ejerciera la representación legal en reemplazo de éstos, de acuerdo con el presente artículo, tendrá voto dirimente.

El Directorio estará facultado para dictar un reglamento que regule su funcionamiento. NOVENO: GARANTÍA. En

garantía de sus funciones cada director deberá constituir una garantía conforme los montos y modalidades que

establezca la Inspección General de Justicia. DÉCIMO: FACULTADES. El Directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y

Comercial y del art. 9 del decreto ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bonos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin, facultad de sustituir; iniciar, proseguir contestar o desistir denuncias o querellas

penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de

ausencia o impedimento del Presidente. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y/o del

Vicepresidente, el director suplente que los reemplace tendrá las mismas facultades que estos últimos. DÉCIMO

PRIMERO: FISCALIZACIÓN. La fiscalización privada de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular designado

por la Asamblea. La Asamblea también podrá designar un síndico suplente. Cuando conforme lo establecido en la

Ley 19.550 la Sociedad deba contar con una comisión fiscalizadora, estará integrada por tres síndicos titulares y

un número igual o menor de suplentes, conforme lo decida la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento de

los síndicos titulares, éstos podrán ser reemplazados automáticamente por cualquiera de los síndicos suplentes

designados conforme la metodología que decida la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección,

debiendo actuar el síndico suplente con las facultades y en representación del síndico ausente o impedido. Los

síndicos serán designados por un año. DÉCIMO SEGUNDO: ASAMBLEAS. Asamblea. Quórum de las Asambleas.

Convocatoria. Representación. El quórum y el régimen de mayorías de todas las asambleas de accionistas se

regirán por lo establecido en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550. Los accionistas podrán hacerse representar

por terceros, siendo a tales efectos suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma

certificada en forma judicial, notarial o bancaria, o con la firma del accionista estampada en presencia del Presidente

del Directorio y un (1) síndico titular.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Unánime de fecha

19/02/2018

Ariel Dario Lambert - T°: 62 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 11/10/2018 N° 76038/18 v. 11/10/2018