N° 76026/18 Aviso del Boletín Oficial
IMC RADIOS S.A.
Texto del aviso
IMC RADIOS S.A.
Por Asamblea Unánime del 19/02/2018 se resolvió por unanimidad modificar los arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
de los Estatutos Sociales conforme el texto que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual.
Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar, sin restricciones, todas las operaciones y
actos jurídicos que considere necesarios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sin más
limitaciones que las establecidas por la legislación vigente o por este estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El capital
social se fija en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), dividido en QUINCE MILLONES (15.000.000)
de acciones, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una, de valor nominal PESOS
UNO ($ 1.-) por acción. ARTÍCULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea
ordinaria de accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a
un (1) voto por acción y de un peso ($ 1) de valor nominal cada una, emisión que la Asamblea podrá delegar en el
Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones deberán ser ordinarias,
nominativas no endosables, con derecho a un (1) voto por acción y de valor nominal de un peso ($ 1) cada una. Los
títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los
artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Asimismo, los títulos representativos de las acciones y certificados provisionales
contendrán la advertencia sobre restricciones a su transferencia establecidas en el Artículo Séptimo del presente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: 7.1. En caso de mora en la integración del capital por parte de los accionistas, el Directorio
queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. 7.2. (i)
Restricciones a la transferencia de las acciones. Ningún accionista de la Sociedad podrá efectuar una transferencia
de acciones a terceros, salvo que dicha transferencia se ajuste a los procedimientos previstos en el presente
Artículo. De igual manera, el Directorio no inscribirá transferencias, garantías o gravámenes de acciones realizadas
en contravención a los procedimientos aquí establecidos. A tales efectos se considerará transferencia de acciones
directa o indirecta cualquier transmisión a una persona por cualquier causa o título, incluyendo permuta, donación,
cesión, y las que resulten de actos tales como la fusión o escisión de sociedades. Las presentes restricciones
comprenden no sólo a las acciones de la Sociedad emitidas a la fecha, sino también a todas las acciones de la
Sociedad que pudieran ser emitidas en el futuro por cobro de dividendos, suscripciones de capital, revalúos
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técnicos o contables o cualquier otro título legítimo de adquisición, ya fuere a título gratuito u oneroso. (ii) Derecho
de Compra Preferente. En caso que cualquiera de los titulares de acciones de la Sociedad tuviere la intención de
transferir sus acciones en la Sociedad a cualquier tercero (incluyendo otros accionistas de la Sociedad), los
restantes accionistas de la Sociedad tendrán el derecho de compra preferente para adquirir la totalidad de las
acciones sujetas a venta (el “Derecho de Compra Preferente”), de acuerdo al procedimiento detallado a continuación.
Procedimiento. En el supuesto que cualquier accionista (la “Parte Vendedora”) recibiera una oferta en firme y de
buena fe para vender o transferir a un tercero (el “Tercero Interesado”) la totalidad o parte de sus acciones de la
Sociedad, la Parte Vendedora estará obligada a notificar a los restantes accionistas de la Sociedad (la “Parte No
Vendedora”) la identidad de dicho Tercero Interesado, el precio ofrecido y las condiciones de la transferencia (la
“Notificación de Oferta”). La Notificación de Oferta deberá ser cursada por escrito dentro de los diez días corridos
siguientes a la recepción por la Parte Vendedora de la oferta en firme del Tercero Interesado. La Parte No Vendedora
tendrá treinta días corridos a partir de la recepción de la Notificación de Oferta para manifestar su decisión de
adquirir las acciones en las condiciones ofertadas (el “Plazo de Preferencia”). Si una vez transcurrido el referido
plazo de treinta días, la Parte No Vendedora no hubiera notificado su decisión de adquirir la totalidad de la
participación ofrecida por la Parte Vendedora, la Parte Vendedora podrá transferir la totalidad de las acciones
ofrecidas en venta al Tercero Interesado en los términos y condiciones de la Notificación de Oferta y dentro del
plazo máximo de sesenta días corridos de recibida la negativa o de vencido el plazo para contestar. Si la
transferencia a favor del Tercero Interesado no se consumara dentro de dicho plazo de sesenta días, ésta no podrá
ser realizada con posterioridad salvo que (a) se realizare el procedimiento aquí previsto nuevamente o (b) que la
única condición pendiente de cumplimiento sea la obtención de las aprobaciones regulatorias necesarias para
realizar la transferencia. (iii) Derecho de Venta Conjunta. En caso que la Parte Vendedora tuviere la intención de
transferir sus acciones en la Sociedad a un Tercero Interesado, la Parte No Vendedora que no hubiere ejercido su
Derecho de Compra Preferente, tendrá derecho a participar en la transferencia de las acciones a ser realizada,
poniendo a la venta a favor del Tercero Interesado (conjuntamente con las acciones de propiedad de la Parte
Vendedora) la totalidad y no menos de la totalidad de sus acciones en la Sociedad (el “Derecho de Venta Conjunta”).
Las acciones serán puestas a la venta bajo los mismos términos y condiciones propuestos por el Tercero Interesado
siempre que éstos no se contrapongan con alguna de las estipulaciones contenidas en el presente artículo y de
acuerdo al procedimiento detallado a continuación. Procedimiento. Una vez recibida de la Parte Vendedora la
Notificación de Oferta, la Parte No Vendedora que tuviere la intención de ejercer el Derecho de Venta Conjunta
deberá notificar a la Parte Vendedora, dentro del Plazo de Preferencia, su intención de ejercer el mismo (la
“Notificación de Venta Conjunta”). En el supuesto que el Tercero Interesado aceptare adquirir la totalidad de las
acciones sujetas a la venta de acuerdo a los términos de venta fijados, las partes involucradas deberán efectivizar
la compraventa dentro del plazo de noventa días corridos siguientes a la finalización del Plazo de Preferencia.
Transcurrido dicho plazo sin que la venta se hubiere perfeccionado, las acciones en venta no podrán ser transferidas,
sin realizarse el procedimiento aquí previsto nuevamente, excepto que la única condición pendiente de cumplimiento
para dicha compraventa sea la obtención de las aprobaciones regulatorias necesarias para realizar la transferencia.
En el supuesto que el Tercero Interesado no aceptare adquirir la totalidad de las acciones a la venta como
consecuencia del ejercicio del Derecho de Venta Conjunta, la Parte Vendedora no podrá transferir sus acciones a
favor del Tercero Interesado. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de
un Directorio integrado por hasta cinco (5) miembros titulares. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de
suplentes. En caso de ausencia o impedimento de los directores titulares, éstos podrán ser reemplazados
automáticamente por cualquiera de los directores suplentes designados conforme el orden o la metodología que
determine la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección, debiendo actuar el director suplente con las
facultades y en representación del director ausente o impedido que reemplace. Los miembros del Directorio
durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pero continuarán desempeñando sus cargos con todos sus deberes y
atribuciones hasta que la asamblea los elija o designe sus reemplazantes. La asamblea fijará su remuneración. La
asamblea de accionistas, o en su defecto el Directorio, designarán un presidente; también podrán designar un
vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones cada
director deberá constituir una garantía conforme los montos y modalidades que establezca la Inspección General
de Justicia. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial y del art. 9 del decreto ley 5965/63. Podrá,
especialmente, operar con toda clase de bonos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin, facultad de sustituir;
iniciar, proseguir contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde
al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Asimismo, en
caso de ausencia o impedimento del Presidente y/o del Vicepresidente, el director suplente que los reemplace
tendrá las mismas facultades que estos últimos. El quórum para todas las reuniones del Directorio, será de la
mayoría absoluta. El Directorio deberá reunirse, por lo menos, una (1) vez cada tres (3) meses. El presidente del
Directorio deberá convocarlas con no menos de cinco (5) días corridos de antelación mediante notificación escrita,
cursada al domicilio que cada uno de los directores constituya al efecto en el momento de aceptar su cargo. Las
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convocatorias deberán ser cursadas con el orden del día a ser tratado, no pudiendo ser tratados otros temas
distintos a los incluidos en el correspondiente orden del día, salvo aprobación unánime de la totalidad de los
miembros del Directorio que deban participar de la reunión. Las decisiones en el Directorio serán adoptadas por
el voto de la mayoría de los directores presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente del Directorio, o el
del Vicepresidente del Directorio cuando actúe en reemplazo del Presidente, o del director que ejerciera la
representación legal en reemplazo de éstos, de acuerdo con el presente artículo, tendrá voto dirimente. El Directorio
estará facultado para dictar un reglamento que regule su funcionamiento. ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización
privada de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por la Asamblea. La Asamblea también
podrá designar un síndico suplente. Cuando conforme lo establecido en la Ley 19.550 la Sociedad deba contar
con una comisión fiscalizadora, estará integrada por tres síndicos titulares y un número igual o menor de suplentes,
conforme lo decida la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento de los síndicos titulares, éstos podrán ser
reemplazados automáticamente por cualquiera de los síndicos suplentes designados conforme la metodología
que decida la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección, debiendo actuar el síndico suplente con las
facultades y en representación del síndico ausente o impedido. Los síndicos serán designados por un año.
ARTÍCULO DÉCIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en
la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea
unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la
primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el
régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria
y materia de que se traten. Los accionistas podrán hacerse representar por terceros, siendo a tales efectos
suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial
o bancaria, o con la firma del accionista estampada en presencia del Presidente del Directorio y un (1) síndico
titular. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Al cierre del
ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias
y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: (a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar
el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; (b) a remuneración del Directorio y
sindicatura en su caso; (c) a reservas facultativas que decida constituir la Asamblea conforme a la Ley 19.550; y (d)
el remanente al destino que decida la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Producida alguna
causal de disolución prevista en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación de la sociedad estará a cargo del
Directorio actuante a esa fecha o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos,
si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del Síndico, si lo hubiera. Cancelado el pasivo y reembolsado el
capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea Unánime de fecha 19/02/2018
Ariel Dario Lambert - T°: 62 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 11/10/2018 N° 76026/18 v. 11/10/2018