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N° 76071/18 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Partidos Políticos jueves, 11 de octubre de 2018

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

“El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor

Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63

de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que en los autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL

PUEBLO” PTP S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 3017082/2010 que tramita ante sus

estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

La Plata, 17 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL

PUEBLO” PTP S/ reconocimiento de partido de distrito, Expte. CNE 3017082/2010 del Registro de Gestión Integral

de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 842 se presenta el Sr. Marín Nicolás Scarlassa, invocando el carácter de apoderado de la agrupación

política Partido del Trabajo y del Pueblo, inicia los trámites para la rehabilitación de la personería jurídico política

del partido que representa y cuya caducidad había sido declarada el día 10 de agosto de 2016.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.973 - Segunda Sección 99 Jueves 11 de octubre de 2018

Acompaña a fojas 839/841 copia del acta que da cuenta de la reunión celebrada el 22 de diciembre de 2017 por el

Congreso del Partido del Trabajo y del Pueblo PTP, en la se adopta la decisión de iniciar las trámites para solicitar

la rehabilitación de la personería política del partido.

Ratifican la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, constituyen domicilio legal del

partido, designan apoderados certificadores de firmas y nombran una Junta promotora.

Que a fs. 849 por resolución dictada el 15 de marzo de 2018 se hizo saber a la agrupación de autos que debían

efectuarse las modificaciones a la Carta Orgánica teniendo en cuenta el informe del Actuario de fojas 847/848.

Que a fojas 861, mediante resolución de fecha 8 de mayo de 2018 y atento lo informado a fojas 847/848 en cuanto

al número de afiliados que detentaba el partido al momento de la solicitud de reobtención, se ordenó cumplir con

lo normado por el art. 7 inc. “a” de la ley 23.298 (fs. 861 párrafos 3, 4, y 5).

II: Que la ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 con las reformas introducidas por la ley 26.571, además de

garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos

(Art. 1°) fija en su Art. 3° las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los mismos, estableciendo en

los arts. 7, 7 bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener una agrupación política

para su reconocimiento como partido político de distrito.

Por su parte, en el Título VI – De la caducidad y extinción de los partidos-, se establece en el art. 53: … “en caso de

declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir

de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el

Título II, previa intervención del procurador Fiscal Federal”.

Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del Partido del Trabajo y del

Pueblo PTP, de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos

por el art. 53 citado, de la ley 23.298.

Que al respecto cabe señalar, que al mencionado partido con fecha 10 de agosto de 2016, se le declaró la

caducidad de la personería política en los términos del art. 50 inc. “b”, de la ley 23.298, por no haber participado

en dos elecciones nacionales consecutivas.

Que, luego de transcurrida la elección nacional del 22 de octubre de 2017, la agrupación en cuestión, solicitó la

rehabilitación de su personería.

Así las cosas, cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde

analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley

23.298.

Que, respecto a ello, según lo informado por la Actuaría a fojas 847/848, la agrupación registraba al momento

de iniciar las presentes actuaciones 3883 afiliados –ello según constancias obrantes el Registro de Afiliados que

lleva este Tribunal-, circunstancias que dio origen al requerimiento efectuado a fojas 861, 4° párrafo, debiendo

el partido en consecuencia, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 inc. “a” de la ley 23.298, habiendo

cumplimentado tal exigencia a fojas. 900.

Que por, otra parte, atento encontrarse vencidos los mandatos de las autoridades partidarias al momento de

la celebración de la reunión del Congreso Provincial en la que se decidió el inicio del trámite de reobtención

política del partido, en la misma se resolvió prorrogar el mandato de los representantes del Comité Provincial, del

Congreso y designó una Junta Promotora.

Que siendo ello así, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta por el cual las autoridades

partidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido, ratificar la Declaración de Principios, Bases de Acción

Política y respecto de la Carta Orgánica se han efectuado las modificaciones teniendo en cuenta el informe

del Actuario de fojas 847/849, surge claramente que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el

Titulos II de la Ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el art. 7 de la misma, correspondiendo en

consecuencia otorgar al partido la reobtención de la personería jurídico política provisoria.

En este contexto y con relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación

política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho “… que en

los antecedentes que se registran en los fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento

judicial solo importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público

participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido

declarado caduco […] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de

su participación en los comicios a través de candidatos propios”.- Al respecto es propicio recordar que el art. 49

de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el

primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad

política”. La segunda situación pone fin a la “existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos

CNE 2394/98, 2535/99, 2620/99 y 2688/99).

“De esto resulta que un partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,

puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica,

de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente disolución de sus

bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “Tratado de

derecho Civil”, Parte General T. 1 Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) …” “…El art. 53., 1er.Párrafo, por

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su parte dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente

después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido dice que

éste no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia

entre la personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política” y prevé distintas consecuencias para la

pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone fin a la existencia legal del partido

y produce su disolución, como ya fue dicho. En caso de caducidad, en cambio el partido conserva su existencia

legal, y por lo tanto su nombre, sus bienes y sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha

extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones”. (Fallo CNE 3821/2007).

III.- Que, sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió

con lo dispuesto por el art. 14, ordenándose – a fojas 913- publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación

la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos

reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal (obrando a fojas 915/925 y

927 las respectivas constancias).

Que vencido el plazo de la publicación edictal se fijó a fs. 933 la audiencia prescripta por el art. 52 de la ley 23.298,

cursándose las notificaciones de rigor (fs. 934/942).

Que a fs. 945 se celebró la audiencia señalada precedentemente, habiendo concurrido únicamente el Señor

apoderado partidario quién expresó que habiéndose cumplido los requisitos establecidos por la Ley 23.298

modificada por la ley 26.571, y no habiendo oposición al trámite, solicita se haga lugar al pedido de reobtención de

la personería política provisoria como partido de distrito de la agrupación que representa ”.

Que a fs. 951 el señor Fiscal Federal subrogante dictamina que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos

por el art. 7 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571”.

Que, en consecuencia y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el art. 7 de la ley 23.298, corresponde

hacer lugar a la reobtención de la personería jurídico política provisoria.

Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal

Federal subrogante,

RESUELVO:

1°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 842 y en consecuencia rehabilitar la personería jurídico política provisoria al

“PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO” PTP.

2°) Tener por texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 890/896 y por ratificados los textos de

las Bases de Acción Política y Declaración de Principios obrantes a fojas 3/5 y 6/7 respectivamente.

3°) Tener como apoderados partidarios a los señores Martín Nicolás Scarlassa D.N.I. 29.403.933 y Rubén Aníbal

Scaramuzza D.N.I. 4.691.212.

4°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del decreto 937/2010 a los señores Martín

Nicolás Scarlassa D.N.I. 29.403.933 y Rubén Aníbal Scaramuzza D.N.I. 4.691.212.

5°) Tener como domicilios partidarios legal, central y local el sito en la calle 49 N° 464 1/ 2de la ciudad de La Plata.

(cf. art. 19 de la ley 23.298).

6°) Tener presente el número de afiliados informado en autos y hacer saber, que a fin de reobtener la personería

jurídico política definitiva deberá, en el plazo improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente

resolutorio, completar la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas,

copias de los documentos cívicos de los afiliados, -certificadas por la autoridad partidaria-, donde conste la

identidad y domicilio (art. 7 bis inc “a” de la ley 23.298 modificada por le ley 26.571), debiendo tener presente a tal

efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto n° 937/2010 P.E.N.

7°) Hacer saber que –a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 6° - deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art. 7 is, inc. “b” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571), teniendo tal efecto

presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en

cuanto establece la paridad de género.

8°) Hacer sabe que una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta

Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente –realizada en un diario de

circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir –titulares y suplentes-,

cronograma electoral y fecha de elección.

9°) Hacer saber que deberá acompañar el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que convoquen.

10°) Hacer saber a la agrupación política, que deberá presentar en el plazo de diez (10) días los libros partidarios

oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir

de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).

11°) Ordena la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta

Orgánica partidaria (artículos 60 y 63 de la ley 23.2298)

12°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto precedente, deberá acompañar

a esta sede judicial una copia en CD del texto ordenado de la Carta Orgánica como así también de la Declaración

de Principios y de las Bases de Acción Política.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.973 - Segunda Sección 101 Jueves 11 de octubre de 2018

13°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimientos

de los dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.

14°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la ley 23.298, modif.. ley

26.571 y art. 6° inc. a) del Decreto 937/2010).

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-

Fdo.: Dr. ADOLFO GABINO ZIULU

Juez Federal Subrogante con competencia electoral.-

Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 1º. Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos

que adhieran a su Declaración de Principios, a su Programa, a la presente Carta Orgánica y se encuentren

debidamente inscriptos en los registros oficiales del Partido.-

ARTICULO 2º. Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos

creados en esta Carta Orgánica.-

ARTICULO 3º. El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.-

ARTICULO 4º. A partir de la primera Convención para ocupar un cargo dirigente en el Partido el afiliado deberá

tener una antigüedad no menor a los dos años.-

ARTICULO 5º. Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de aceptar su mandato,

están obligados a ajustar su actuación al Programa, Declaración de Principios y Disciplina Partidaria, conforme a

los mandatos y resoluciones de los órganos directivos.-

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

ARTICULO 6º. El Partido del Trabajo y del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires será gobernado por el Congreso

del Partido y el Comité de Provincia.-

DEL CONGRESO DEL PARTIDO

ARTICULO 6º bis. La autoridad superior del Partido será ejercida por el Congreso del Partido, el que se integrará

con los delegados congresales elegidos en cada una de las organizaciones partidarias de los distritos que

componen la Provincia.

Reunida la convención designará de su seno un Presidente, dos Secretarios, y la Comisión de Poderes, quienes,

una vez validado el diploma de los congresales, dirigirán el desarrollo del mismo.

El Congreso sesionará con los delegados que se encuentren presentes, con el orden del día para el cual fue

convocado por el Comité de Provincia y/o por el que establezca la propia Convención.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple con excepción de lo determinado en el artículo 23 de la presente.

El Congreso se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que el mismo se dé.

El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la

segunda convocatoria.”

ARTICULO 7º. Los congresales serán elegidos en cada uno de los distritos por el voto directo y secreto de los

afiliados en la proporción de uno cada 100 afiliados o fracción mayor a 50 y durarán dos años en sus mandatos, se

elegirán igual número de suplentes. El Congreso podrá modificar la cifra partidora en caso de considerarlo necesario.

La convocatoria para su elección deberá realizarse con no menos de 10 días de anticipación y comunicarla a

los afiliados a través de su publicación en cualquier diario de circulación local del distrito correspondiente y/o

provincial.-

ARTICULO 8º. EL Congreso Provincial se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos años y extraordinariamente

cuando lo determine el Comité de Provincia. La convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días de

anticipación y fehaciente comunicación a través de publicación, con no menos de 10 días de anticipación, en

cualquier diario de circulación provincial, vía telegrama o comunicación personal con firma de recepción por parte

del destinatario a los organismos partidarios en el orden municipal, con la excepción establecida por el artículo 25

de la presente.-

ARTICULO 9º. El Congreso tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sancionar el programa del Partido, su plataforma y las reformas que juzgue necesario.

b) Dictar la Carta Orgánica Provincial y sancionar sus reformas.

c) Considerar los informes de la representación parlamentaria del Partido y pronunciarse en última instancia

respecto a la actuación de los representantes del Partido en los distintos órganos electivos.

d) Considerar los informes del Comité Provincial.

e) Reglamentar la formación del tesoro del Partido en la Provincia, que se formará: 1) por la cuota mensual de los

afiliados; 2) los representantes que detenten cargos electivos del Partido aportarán de sus dietas lo que exceda

del salario promedio de un obrero calificado; 3) diversas formas de contribuciones logradas por la ciudadanía; 4)

aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente.

f) Autorizar candidaturas extrapartidarias y alianzas de diverso tipo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.973 - Segunda Sección 102 Jueves 11 de octubre de 2018

g) Elegir los miembros del Comité de Provincia, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas,

los que durarán dos años en sus funciones, y crear todos aquellos organismos que la misma considere necesario

para el mejor desenvolvimiento del Partido.

h) Designará a cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes del Partido para conformar el Tribunal

Electoral para los procesos de elecciones partidarias o para candidatos a cargos electivos. Serán sus funciones:

recepcionar las candidaturas, certificar que las mimas cumplan los requisitos establecidos y convalidar su

participación, organizará el acto electoral, realizará el escrutinio y proclamará a los titulares electos tanto a cargos

partidarios como a puestos electorales.-

ARTICULO 10. Los candidatos a cargos electivos serán designados en un todo de acuerdo a lo establecido en

las leyes vigentes o en la forma establecida para la elección de los convencionales (artículo 7º de la presente).

De acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes en lo atinente a la representación de los candidatos de sexo

femenino o masculino según corresponda.-

DEL COMITE PROVINCIAL

ARTICULO 11. Durante el receso del Congreso, la dirección del Partido estará a cargo del Comité de Provincia.

Los miembros del Comité de Provincia deben estar inscriptos en el padrón de afiliados y serán elegidos por

el Congreso, su número será dictado por el mismo. Mínimamante deberán cubrirse los cargos de: Presidente,

Vicepresidente, Tesorero, Protesorero y las Secretarías de Propaganda, Organización, Juventud, de la Mujer,

Interior, Sindical, y Pueblos Originarios. El Presidente del Congreso de Delegados será miembro permanente del

Comité. Deberán elegirse suplentes en un número no menor a la mitad de titulares.-

ARTICULO 12. El Comité de Distrito designará y/o removerá de sus cargos a los apoderados, los certificadores y

los responsables económicos financieros, todo ello de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.-

ARTICULO 13. El Comité de Provincia dictará su reglamento interno y a los efectos de su constitución formará

quórum la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.-

ARTICULO 14. El Comité de Provincia controlará el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás Resoluciones

de la Convención, velará para que no se desvirtúe el Programa del Partido, y adelantará las medidas que requieran

las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario, las funciones de la Convención fijadas en el artículo 8º

inciso e).

ARTICULO 15. El mandato del Comité Provincial quedará de hecho prorrogado cuando las circunstancias notorias

y graves, ajenas al Partido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes o éstos se vieran impedidos

de hacerse cargo de sus funciones.-

ARTICULO 16. El Comité Provincial designará de su seno una Comisión de Acción Política que estará compuesta,

mínimamente, por cinco miembros. El Presidente del Cuerpo de Delegados, el Presidente y el Tesorero del Partido

deberán integrar la misma. La Comisión de Acción Política elegirá de entre sus miembros a quien presidirá la

misma.-

ARTICULO 17. Durante el receso del Comité Provincial ejercerá la dirección cotidiana del Partido la Comisión de

Acción Política que tendrá las mismas facultades del Comité de Provincia, debiendo abocarse al tratamiento de

los asuntos cuya decisión juzgue no deben diferirse.-

ARTICULO 18. El Comité de Provincia podrá intervenir los organismos partidarios: Comisión de Acción Política,

Comité distritales y todos aquellas secretarias, que fueran conformados para un mejor desarrollo de la actividad

partidaria. Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las

autoridades de la Provincia, o de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Programa de Acción Política.

Rendirá cuentas al Congreso de esas decisiones, quien debe aprobar o rechazar las mismas.-

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 19. El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, electos en

la Convención. Los suplentes serán incorporados de acuerdo al orden en el que fueron elegidos. El Tribunal de

Disciplina juzgará y aplicará las sanciones correspondientes. Las sanciones podrán ser: amonestación, suspensión

por un término de hasta dos años, y expulsión del Partido. Estas serán apelables ante el Congreso, así como

cualquier sanción aplicada por otros organismos. El Tribunal de Disciplina actuará sobre la base de denuncias

giradas por los afiliados, el Comité de Provincia o la Junta Ejecutiva.-

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 20. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes

designados por el Congreso. Los suplentes serán incorporados de acuerdo al orden en el que fueron elegidos.

Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presente el Comité Provincial, recomendando su aprobación o

no a la Convención de Provincia.-

DE LA ORGANIZACION DE DISTRITO O MUNICIPAL

ARTICULO 21. El gobierno del Partido a nivel municipal será ejercido por la Convención y el Comité de Distrito.

Dictarán su propio reglamento debiendo ajustarse a lo dictaminado por esta Carta Orgánica para el Congreso y el

Comité de la Provincia.-

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 22. El cierre del ejercicio contable anual se establece para el día 31 de diciembre.-

ARTICULO 23. Los dineros del Partido serán manejados por intermedio de una cuenta corriente en el Banco de

la Provincia de Buenos Aires en una filial del mismo que tenga sede en el territorio provincial y/o en el Banco de la

Nación Argentina. Dicha cuenta se manejará con la firma del Tesorero y el Presidente del Partido y/o por quien sea

designado por él ante su ausencia por cualquier circunstancia. Ante la presencia de causas graves que motiven la

imposibilidad de actuar del Tesorero, se autoriza la firma del Protesorero.-

ARTICULO 24. Esta Carta Orgánica es Ley Suprema del Partido en toda la Provincia de Buenos Aires. La Carta

Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare el Congreso de la Provincia, debiendo ajustarse siempre a lo

que dictamina la Carta Orgánica Nacional.-

ARTICULO 25. El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución de la Convención convocada

especialmente a ese efecto con tres meses de anticipación y por voto de los dos tercios de sus componentes.

Adolfo Gabino Ziulu Juez - Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional

e. 11/10/2018 N° 76071/18 v. 11/10/2018