N° 76889/18 Aviso del Boletín Oficial
TELEVISIÓN ABC S.A.
Texto del aviso
TELEVISIÓN ABC S.A.
Por Asamblea Unánime del 19/02/2018 se resolvió por unanimidad modificar los arts. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de los
Estatutos Sociales conforme el texto que se transcribe a continuación: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Edición,
comercialización, compra, venta, importación, exportación, industrialización, grabación y distribución en el país
y/o en el extranjero de productos fonográficos, discos, cassetes, programas de radio y otros productos de difusión
musical; de películas cinematográficas o para televisión de cualquier naturaleza y otros medios de difusión de
imágenes que existan en el presente o se crearen en el futuro, nacionales y/o extranjeros; b) Representación en
nuestro país y/o en el extranjero de editoras musicales y/o fábricas, nacionales o extranjeras y de sus derechos
autorales; edición, impresión, difusión, promoción, administración y distribución en todos sus aspectos de obras
musicales celebrando los contratos de estilo, venta de partituras en papel, promoción y autorización de
sincronizaciones musicales y grabaciones de las obras cedidas o administradas, celebrar como sub-editora o
representante convenios de representación o sub-edición con editoriales extranjeras, autorizar la sub-edición o
representación de las obras de su catálogo, integrar sociedades de gestión colectiva de derechos autorales,
auditar y gestionar en las sociedades de gestión colectiva el cobro de los derechos fonomecánicos y de ejecución
pública de las obras cedidas, administradas o representadas y, en fin, cualquier otro acto o gestión como
derechohabiente de las obras musicales de su catálogo; edición, impresión, promoción y distribución en todos sus
aspectos de folletos, libros, revistas; representación de entidades, marcas, sellos, obras intelectuales o vinculadas
a las actividades intelectuales y artísticas; representación de autores, compositores, interpretes musicales y/o
intérpretes o artistas de cualquier otra naturaleza, con relación a todas las actividades que puedan desarrollar los
mismos; c) Contratación y representación de artistas nacionales y/o extranjeros; d) Explotación del ramo de la
publicidad en todos sus aspectos y modalidades, por medio de la presa escrita, radio, televisión, vía pública,
megáfonos, impresos de todo tipo, películas cinematográficas, carteles y por cualquier otro medio usual para tal
fin que exista en la actualidad o se crearen en el futuro; e) Producción de programas televisivos, radiales, de
películas cinematográficas, de espectáculos teatrales, de avisos publicitarios en radio, cine, televisión, medios
gráficos, vía pública y publicidad estática, producciones y ediciones gráficas y estudio e investigación de mercado;
f) Explotación de todo tipo de espectáculos públicos o privados en los géneros teatrales, radiales, televisivos,
cinematográficos, circenses, de variedades, juegos mecánicos, exposiciones, publicitarios, culturales,
discográficos, editorial, desfiles, musicales; pudiendo a tal fin comprar, vender, locar, construir, explotar salas de
espectáculos; g) Realización de operaciones de mercadeo y comercialización de licencias y productos o
mercaderías que deriven de las actividades indicadas en los incisos anteriores de este artículo, como así también
el otorgamiento, cesión y explotación de regalías, patentes, marcas y derechos de propiedad intelectual; h) Explotar
como titular o licenciatario, canales y/o emisoras de televisión, radio, empresas gráficas y/o periodísticas dedicadas
a la edición de revistas y/o diarios, libros y fascículos; i) La de inversión y/o participación en otras sociedades de
acuerdo a los límites establecidos por el art. 31 de la Ley n° 19.550 y sus modificatorias. A tales fines, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto. CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos un millón
seiscientos sesenta mil ($ 1.750.000) representado por un millón setecientas cincuenta mil (1.750.000) acciones
ordinarias, nominativas, no endosables de v$ n 1 y un voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el
quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea General Ordinaria conforme el Art. 188 de la ley 19.550. La
Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago en los términos
del Artículo 188 de la Ley 19.550. SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales
contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 (Texto Ordenado Decreto No.
841/84).- Además, los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo uno
del Decreto número 83/86 y la advertencia sobre restricciones a su transferencia establecidas en el Artículo
Séptimo del presente.- Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. SÉPTIMO: 7.1. En caso de
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mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193
de la Ley 19.550 (Texto Ordenado Decreto No. 841/84). 7.2. (i) Restricciones a la transferencia de las acciones.
Ningún accionista de la Sociedad podrá efectuar una transferencia de acciones a terceros, salvo que dicha
transferencia se ajuste a los procedimientos previstos en el presente Artículo. De igual manera, el Directorio no
inscribirá transferencias, garantías o gravámenes de acciones realizadas en contravención a los procedimientos
aquí establecidos. A tales efectos se considerará transferencia de acciones directa o indirecta cualquier transmisión
a una persona por cualquier causa o título, incluyendo permuta, donación, cesión, y las que resulten de actos tales
como la fusión o escisión de sociedades. Las presentes restricciones comprenden no sólo a las acciones de la
Sociedad emitidas a la fecha, sino también a todas las acciones de la Sociedad que pudieran ser emitidas en el
futuro por cobro de dividendos, suscripciones de capital, revalúos técnicos o contables o cualquier otro título
legítimo de adquisición, ya fuere a título gratuito u oneroso. (ii) Derecho de Compra Preferente. En caso que
cualquiera de los titulares de acciones de la Sociedad tuviere la intención de transferir sus acciones en la Sociedad
a cualquier tercero (incluyendo otros accionistas de la Sociedad), los restantes accionistas de la Sociedad tendrán
el derecho de compra preferente para adquirir la totalidad de las acciones sujetas a venta (el “Derecho de Compra
Preferente”), de acuerdo al procedimiento detallado a continuación. Procedimiento. En el supuesto que cualquier
accionista (la “Parte Vendedora”) recibiera una oferta en firme y de buena fe para vender o transferir a un tercero
(el “Tercero Interesado”) la totalidad o parte de sus acciones de la Sociedad, la Parte Vendedora estará obligada a
notificar a los restantes accionistas de la Sociedad (la “Parte No Vendedora”) la identidad de dicho Tercero
Interesado, el precio ofrecido y las condiciones de la transferencia (la “Notificación de Oferta”). La Notificación de
Oferta deberá ser cursada por escrito dentro de los diez días corridos siguientes a la recepción por la Parte
Vendedora de la oferta en firme del Tercero Interesado. La Parte No Vendedora tendrá treinta días corridos a partir
de la recepción de la Notificación de Oferta para manifestar su decisión de adquirir las acciones en las condiciones
ofertadas (el “Plazo de Preferencia”). Si una vez transcurrido el referido plazo de treinta días, la Parte No Vendedora
no hubiera notificado su decisión de adquirir la totalidad de la participación ofrecida por la Parte Vendedora, la
Parte Vendedora podrá transferir la totalidad de las acciones ofrecidas en venta al Tercero Interesado en los
términos y condiciones de la Notificación de Oferta y dentro del plazo máximo de sesenta días corridos de recibida
la negativa o de vencido el plazo para contestar. Si la transferencia a favor del Tercero Interesado no se consumara
dentro de dicho plazo de sesenta días, ésta no podrá ser realizada con posterioridad salvo que (a) se realizare el
procedimiento aquí previsto nuevamente o (b) que la única condición pendiente de cumplimiento sea la obtención
de las aprobaciones regulatorias necesarias para realizar la transferencia. (iii) Derecho de Venta Conjunta. En caso
que la Parte Vendedora tuviere la intención de transferir sus acciones en la Sociedad a un Tercero Interesado, la
Parte No Vendedora que no hubiere ejercido su Derecho de Compra Preferente, tendrá derecho a participar en la
transferencia de las acciones a ser realizada, poniendo a la venta a favor del Tercero Interesado (conjuntamente
con las acciones de propiedad de la Parte Vendedora) la totalidad y no menos de la totalidad de sus acciones en
la Sociedad (el “Derecho de Venta Conjunta”). Las acciones serán puestas a la venta bajo los mismos términos y
condiciones propuestos por el Tercero Interesado siempre que éstos no se contrapongan con alguna de las
estipulaciones contenidas en el presente artículo y de acuerdo al procedimiento detallado a continuación.
Procedimiento. Una vez recibida de la Parte Vendedora la Notificación de Oferta, la Parte No Vendedora que
tuviere la intención de ejercer el Derecho de Venta Conjunta deberá notificar a la Parte Vendedora, dentro del Plazo
de Preferencia, su intención de ejercer el mismo (la “Notificación de Venta Conjunta”). En el supuesto que el
Tercero Interesado aceptare adquirir la totalidad de las acciones sujetas a la venta de acuerdo a los términos de
venta fijados, las partes involucradas deberán efectivizar la compraventa dentro del plazo de noventa días corridos
siguientes a la finalización del Plazo de Preferencia. Transcurrido dicho plazo sin que la venta se hubiere
perfeccionado, las acciones en venta no podrán ser transferidas, sin realizarse el procedimiento aquí previsto
nuevamente, excepto que la única condición pendiente de cumplimiento para dicha compraventa sea la obtención
de las aprobaciones regulatorias necesarias para realizar la transferencia. En el supuesto que el Tercero Interesado
no aceptare adquirir la totalidad de las acciones a la venta como consecuencia del ejercicio del Derecho de Venta
Conjunta, la Parte Vendedora no podrá transferir sus acciones a favor del Tercero Interesado. OCTAVO: La dirección
y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por hasta cinco (5) miembros titulares.
La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes. En caso de ausencia o impedimento de los directores
titulares, éstos podrán ser reemplazados automáticamente por cualquiera de los directores suplentes designados
conforme el orden o la metodología que determine la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección,
debiendo actuar el director suplente con las facultades y en representación del director ausente o impedido que
reemplace. Los miembros del Directorio durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pero continuarán desempeñando
sus cargos con todos sus deberes y atribuciones hasta que la asamblea los elija o designe sus reemplazantes. La
asamblea fijará su remuneración. La asamblea de accionistas, o en su defecto el Directorio, designarán un
presidente; también podrán designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.
En garantía de sus funciones cada director deberá constituir una garantía conforme los montos y modalidades que
establezca la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial y del art. 9 del
decreto ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bonos, compañías financieras o entidades
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crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin, facultad de sustituir; iniciar, proseguir contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo
otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o
impedimento del Presidente. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y/o del Vicepresidente,
el director suplente que los reemplace tendrá las mismas facultades que estos últimos. El quórum para todas las
reuniones del Directorio, será de la mayoría absoluta. El Directorio deberá reunirse, por lo menos, una (1) vez cada
tres (3) meses. El presidente del Directorio deberá convocarlas con no menos de cinco (5) días corridos de
antelación mediante notificación escrita, cursada al domicilio que cada uno de los directores constituya al efecto
en el momento de aceptar su cargo. Las convocatorias deberán ser cursadas con el orden del día a ser tratado,
no pudiendo ser tratados otros temas distintos a los incluidos en el correspondiente orden del día, salvo aprobación
unánime de la totalidad de los miembros del Directorio que deban participar de la reunión. Las decisiones en el
Directorio serán adoptadas por el voto de la mayoría de los directores presentes y, en caso de empate, el voto del
Presidente del Directorio, o el del Vicepresidente del Directorio cuando actúe en reemplazo del Presidente, o del
director que ejerciera la representación legal en reemplazo de éstos, de acuerdo con el presente artículo, tendrá
voto dirimente. El Directorio estará facultado para dictar un reglamento que regule su funcionamiento. NOVENO:
Fiscalización. La fiscalización privada de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por la Asamblea.
La Asamblea también podrá designar un síndico suplente. Cuando conforme lo establecido en la Ley 19.550 la
Sociedad deba contar con una comisión fiscalizadora, estará integrada por tres síndicos titulares y un número
igual o menor de suplentes, conforme lo decida la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento de los síndicos
titulares, éstos podrán ser reemplazados automáticamente por cualquiera de los síndicos suplentes designados
conforme la metodología que decida la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección, debiendo actuar
el síndico suplente con las facultades y en representación del síndico ausente o impedido. Los síndicos serán
designados por un año. DÉCIMO: Las Asambleas deben ser citadas simultáneamente en primera y segunda
convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí
establecido para el caso de Asamblea unánime.- La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día,
una hora después de la fijada para la primera. Los accionistas podrán hacerse representar por terceros, siendo a
tales efectos suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma
judicial, notarial o bancaria, o con la firma del accionista estampada en presencia del Presidente del Directorio y
un (1) síndico titular. DÉCIMO SEGUNDO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 de la Ley
19.550 y 244 de ésta modificada por la Ley 22.903, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que
se trate”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Unánime de fecha 19/02/2018
Ariel Dario Lambert - T°: 62 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 16/10/2018 N° 76889/18 v. 16/10/2018