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N° 77818/18 Aviso del Boletín Oficial

DINALIGHT S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 18 de octubre de 2018

Texto del aviso

DINALIGHT S.R.L.

Por Esc Nro. 92 Folio 285 del 13/09/2018 Registro 2131 CABA, la sociedad DINALIGHT S.R.L. decidió y aprobó:

1) Ampliación de su objeto social y reforma de la Cláusula Tercera del Contrato Social, quedando redactada así:

“TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, tanto

en el país como en el extranjero, en el área pública como privada, a las siguientes actividades: Fabricación,

distribución, reparación, todo tipo de mantenimiento, instalación, compra, venta, alquiler, permuta, consignación,

representación, acopio, depósito, operación, generación, traslado, importación, exportación y toda otra forma de

comercialización de: todo tipo de carteles y dispositivos publicitarios y/o comunicacionales de tecnología tradicional,

con tecnología LED u otra tecnología disponible en el futuro; Equipos para la gestión vial y/o de tránsito, equipos

contadores de tránsito, balanzas para pesaje de vehículos estáticos y dinámicos, contadores y clasificadores de

tránsito, equipos lectores de patentes, lectura de velocidad, cámaras de monitoreo, dispositivos y/o equipos de

seguridad vial o de información al usuario o de detección de incidentes, elementos para el correcto funcionamiento

de dichos equipos y transmisión de datos recogidos, así como sus repuestos, insumos, elementos, productos

principales, accesorios y la asistencia técnica local o extranjera tendiente a lograr una eficiente operación de los

equipos mencionados; La realización de todas las obras necesarias para tales fines, como, asimismo, la refacción

y/o modificación de las construcciones ya existentes; la confección de tales proyectos y la dirección de dichas

obras; Ejercer representaciones, mandatos y/o franquicias de proveedores, otorgar garantías técnicas, realizar

estudios, asesoramiento, dictámenes, informes y aplicación de tecnología LED a procesos industriales, comerciales,

publicitarios, para lo cual la sociedad contará con profesionales habilitados; Realizar obras civiles y estructuras

de construcción, electrificación tradicional y/o solar o cualquier otro tipo disponible en el futuro, iluminación,

su instalación y traslado, tendidos eléctricos, tanto públicas como privadas; Brindar servicios profesionales de

ingeniería, para lo cual podrá realizar tanto en la actividad pública como privada, nacional e internacional, la

prestación y asistencia técnica en los sectores de la actividad ingenieril vinculados al área de tránsito, transporte

y seguridad vial; Prestar servicios de telecomunicaciones, enlaces de datos y/o sus servicios complementarios,

como así también realizar todas las actividades accesorias y conexas; Comercializar bienes, infraestructura y

servicios correspondientes a la tecnología de la información y comunicaciones; Tendido de instalaciones de

datos y transmisión de información, desarrollo y comercialización de Software, así como accesorios y periféricos

informáticos; Fabricación, instalación, traslado y/o mantenimiento de estructuras metálicas.- Con relación al objeto

enunciado, la sociedad podrá también formar parte o ser miembro de Contratos de Colaboración Empresaria,

Uniones Transitorias de Empresas, tanto los regulados en los artículos 367, 377 y concordantes de la Ley de

Sociedades Comerciales, como de otros innominados o no regulados.- Para su cumplimiento, la sociedad goza

de plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con su objeto, pudiendo

celebrar a tales fines, contratos de “franchising”, “leasing”, locación, otorgando las franquicias que resulten

menester”.- 2) Modificar el plazo de duración de los Gerentes en su mandato, pasando del término actual de tres

años, a que los miembros de la Gerencia ejerzan su mandato por todo el término de duración de la sociedad, por

lo que dejaron reformada la Cláusula Quinta del Contrato Social.- 3) Renuncia del señor de la Campa a su cargo

de Gerente. Por su parte los señores Tomás VARIN y Juan Matías SOLIÑO aceptaron la renuncia del señor de la

CAMPA a dicho cargo; continuando los mencionados señores Tomás Varin y Juan Matías Soliño, en el cargo de

Gerentes de la sociedad.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 92 de fecha 13/09/2018 Reg. Nº 2131

laura graciela diaco - Matrícula: 4334 C.E.C.B.A.

e. 18/10/2018 N° 77818/18 v. 18/10/2018