N° 77796/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “YOSTI GERARDO EMILIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 3196/2014/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº7/17 de fecha 30 de junio de 2017, se
resolvió: “I.- CONDENAR a Gerardo Emilio Yosti, Silvana Soledad Franchetti y Gisel Evelyn Franchetti, cuyos
demás datos personales obran en autos, como coautores penalmente responsable del delito previsto y penado en
el artículo 5º incisos a) y c) de la ley 23.737, en las modalidades de almacenamiento de estupefacientes y guarda
de materias primas y de elementos destinados a su elaboración; a la pena de cinco años de prisión, multa de dos
mil pesos ($ 2.000) a cada uno de ellos, accesorias legales y costas. II.- Dejar expresa constancia que se imprimió
al presente el trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
III.- IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve
con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de
aplicarle en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en
idéntico plazo. IV.- Practicar por Secretaría el cómputo de la pena impuesta. V.- Disponer el decomiso de los seis
teléfonos celulares (cuatro de ellos marca Samsung y dos marca Motorola), de la cámara de fotos digital marca
Sanyo, de la filmadora marca Sony, y de las dos notebooks (una marca Samsung y otra marca Acer); incautados
para la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal.
VI.- Disponer una vez firme la presente, la devolución de los elementos reservados en Secretaría que no guarden
relación con la presente, y la destrucción del material estupefaciente secuestrado. VII.- Insertar la presente en el
Protocolo de Sentencias, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar
las actuaciones.- “. Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga
–Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE
CAMARA
e. 18/10/2018 N° 77796/18 v. 18/10/2018