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N° 77796/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

Edictos Judiciales jueves, 18 de octubre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “YOSTI GERARDO EMILIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 3196/2014/

TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº7/17 de fecha 30 de junio de 2017, se

resolvió: “I.- CONDENAR a Gerardo Emilio Yosti, Silvana Soledad Franchetti y Gisel Evelyn Franchetti, cuyos

demás datos personales obran en autos, como coautores penalmente responsable del delito previsto y penado en

el artículo 5º incisos a) y c) de la ley 23.737, en las modalidades de almacenamiento de estupefacientes y guarda

de materias primas y de elementos destinados a su elaboración; a la pena de cinco años de prisión, multa de dos

mil pesos ($ 2.000) a cada uno de ellos, accesorias legales y costas. II.- Dejar expresa constancia que se imprimió

al presente el trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

III.- IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve

con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de

aplicarle en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en

idéntico plazo. IV.- Practicar por Secretaría el cómputo de la pena impuesta. V.- Disponer el decomiso de los seis

teléfonos celulares (cuatro de ellos marca Samsung y dos marca Motorola), de la cámara de fotos digital marca

Sanyo, de la filmadora marca Sony, y de las dos notebooks (una marca Samsung y otra marca Acer); incautados

para la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal.

VI.- Disponer una vez firme la presente, la devolución de los elementos reservados en Secretaría que no guarden

relación con la presente, y la destrucción del material estupefaciente secuestrado. VII.- Insertar la presente en el

Protocolo de Sentencias, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar

las actuaciones.- “. Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga

–Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE

CAMARA

e. 18/10/2018 N° 77796/18 v. 18/10/2018