N° 78462/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría
Nº 20 a mi cargo, sito en la avenida Callao 635, planta baja de C.A.B.A., comunica por cinco días, en autos
“Mercado, Cristina Elizabeth s/ Quiebra s/ Incidente de venta”, Expte. 35.074/2006/1, que el día 6 de noviembre
de 2018 a las 11:45 horas “en punto” el martillero Hernán Mariano Scalisi, CUIT 20-18258176-4, se rematará en la
Oficina de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures Nº 545 C.ABA., las 3/8 partes, propiedad de la fallida,
del inmueble sito en la calle Yerbal 2707, entre las de Condarco y Terrada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, datos catastrales: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 42, Parcela 16, en el estado que se encuentra.
Según constatación de fs. 165 y descripción de fs. 174, se trata de un inmueble refaccionado para uso comercial,
desarrollado en dos plantas. En la planta baja, se desarrolla un salón comercial como para atención al público,
una cocina y un cuarto, el que en apariencia fue una cámara frigorífica; por dos escaleras diferentes se accede a la
planta alta, la cual se compone de tres oficinas, baño y vestuarios del personal. Asimismo, el inmueble no cuenta
con conexión de agua corriente y se encuentra en un mal estado de conservación. Hácese constar que el inmueble
a subastar cuenta con dos puertas de acceso numeradas como 2707 según surge de los informes de dominio y
del título de propiedad y también 2713, según el informe de catastro. CONDICIONES DE VENTA: Ad-Corpus, al
contado, al mejor postor. BASE: $ 2.000.000.-. SEÑA 30%, ARANCEL C.S.J.N. 0,25% Y SELLADO DE LEY que
deberá abonarse en el acto del remate. COMISION: 3% más IVA, en caso de corresponder. El Saldo de precio
deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales y a la orden del Juzgado en
cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a
los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cod. Proc.).
Las deudas que correspondan al periodo anterior al decreto falencial deberá ser objeto petición verificatoria; los
impuestos inherentes al periodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión
serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y, los
devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Se excluye la posibilidad
de compra en comisión y la cesión del boleto de compra-venta. La adjudicación y extensión del respectivo
instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. Las personas que deseen
ingresar al salón se deberá exhibir DNI., quienes además deberán, caso de ser apoderado o mandatario informarlo
públicamente en el mismo acto de la subasta. Dentro de los diez días corrientes de integrado el saldo de precio, se
entregará la posesión al adquirente. Para ello, deberá notificar fehacientemente y extrajudicialmente al adquirente
el lugar, día y horario de la entrega de la posesión. En caso de incomparecencia del adquirente regularmente
citado, quedará fictamente entregada la posesión en la fecha programada para la entrega. La eventual escritura
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.978 - Segunda Sección 73 Viernes 19 de octubre de 2018
traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada
la efectivización del saldo de precio. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente por
escribano que él mismo proponga, en tanto la venta es al contado En caso de que la fallida no revista el carácter
de inscripta en el impuesto a las ganancias, deberá abonarse el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Ley
23.905), con el precio que se obtenga en el remate. Déjase expresamente aclarado que no se autorizará el retiro
de fondos, ni el libramiento de testimonio u otra pieza para la inscripción del inmueble, hasta tanto no se haya
abonado el mencionado impuesto o el Tribunal decida que la venta no se encuentra alcanzada por esa gabela. El
presente deberá publicarse sin previo pago (conf. art. 273 inciso 8° de la ley 24.522). EXHIBICION los días 29, 30
y 31 de octubre de 2018 de 15 a 17 hs. Buenos Aires, 18 de octubre de 2018. HECTOR OSVALDO CHOMER Juez
- FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA
e. 19/10/2018 N° 78462/18 v. 25/10/2018