W20 Argentina W20Argentina

N° 78963/18 Aviso del Boletín Oficial

MORIXE HERMANOS S.A.C.I.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 22 de octubre de 2018

Texto del aviso

MORIXE HERMANOS S.A.C.I.

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 03/10/2018, se resolvió modificar los arts. 4, 5, 17, 18, 21, 27

y 41 del estatuto social, los que quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 4°: La sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes operaciones: (i) la siembra,

cosecha, limpieza, molienda, mezcla, transformación y tratamiento de toda clase de granos y semillas, sus materas

primas agrícolas, subproductos y derivados; (ii) cultivo, extracción, transformación, producción, industrialización

de frutas, verduras, hortalizas y cualquier otro producto de origen vegetal, sus subproductos y derivados; (iii) la

explotación de instalaciones agropecuarias vitícolas, hortícolas y/o frutícolas; (iv) la explotación de toda clase de

instalaciones para almacenar granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas y cualquier otro producto de origen

vegetal, sus subproductos y derivados; (v) la industrialización, preparación, compraventa, distribución, transporte,

depósito y/o almacenaje de productos alimenticios en general y/o sus materas primas; (vi) la compra, venta,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.979 - Segunda Sección 7 Lunes 22 de octubre de 2018

alquiler y/o permuta de fincas, viñedos y frutales; (vii) compra, venta, cría, engorde, invernada, comercialización y

transporte de ganado; (viii) la realización de operaciones de compraventa de acciones, títulos, debentures y demás

valores mobiliarios, operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro tipo, incluyendo, aunque no

limitándose a, el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, reales o no, tendientes a asegurar y garantizar

obligaciones de la sociedad o de terceros; (ix) operaciones financieras incluyendo, aunque no limitándose a, la

gestión de cobranzas, la realización de aportes de capital, la concesión de préstamos y financiaciones con o sin

garantías reales, ya sea a empresas constituidas o a constituirse, quedando expresamente excluidas aquellas

actividades que estuvieran vedadas por la Ley de Entidades Financieras; y (x) la realización, sin limitación alguna,

de todo tipo de operaciones lícitas, incluyendo la exportación e importación, que se relacionen con el objeto

social, pudiendo actuar en negocios y/o industrias derivadas, subsidiarias y/o complementarias y/o afines de

los anteriormente mencionados. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones, incluyendo los mencionados en el artículo 375 del Código Civil y

Comercial, y en general para ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

ARTÍCULO 5°: En tanto lo exijan las disposiciones legales y reglamentarias, la evolución del capital social constará

en los balances de la sociedad en la forma establecida por las mismas. El capital podrá ser aumentado por

decisión de la Asamblea de Accionistas sin límite alguno conforme el artículo 188 de la Ley 19.550, pudiendo

delegar en el Directorio la oportunidad y demás condiciones de emisión.

ARTÍCULO 17: El Directorio se reunirá por convocatoria del presidente todas las veces que el interés de la sociedad

la exija. Se reunirá también por convocatoria del Presidente cuando sea requerido por cualquiera de los Directores,

Consejo de Vigilancia o la Comisión Fiscalizadora, en su caso. La convocatoria se hará dentro del quinto día de

solicitada la reunión. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los Directores. El Directorio se reunirá por

lo menos una vez cada tres meses. Las reuniones podrán realizarse fuera de la sede social en tanto se celebren

dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo igualmente fuerza legal las resoluciones que se adopten.

ARTÍCULO 18: El directorio sesionará con la mayoría de sus miembros presentes en forma física o comunicados

entre sí a través de otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, y resuelve por mayoría

de votos de los asistentes, incluidos los participantes a distancia. Se dejará constancia en el acta de la reunión,

de la participación y voto de los miembros a distancia y de aquellos que se encuentran presentes y de todos los

datos de la transmisión. El respectivo texto del acta será firmado por los directores presentes, y el representante

de la Comisión Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones

adoptadas. ARTÍCULO 21: Para ser miembro del Directorio se requiere reunir las condiciones establecidas por la

Ley 19.550. Los directores deberán dar cumplimiento con la garantía exigida por la normativa vigente. ARTÍCULO

27: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o Consejo de Vigilancia o la

Comisión Fiscalizadora en los casos previstos en la ley o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o cuando

sea requerido por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social. En este último supuesto, la

petición indicará los temas a tratar y el Directorio o el Consejo de Vigilancia o la Comisión Fiscalizadora convocará

a la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el

Consejo de Vigilancia o la Comisión Fiscalizadora omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad

de contralor o judicialmente. Las asambleas serán citadas conforme el artículo 237 de la Ley 19.550, pudiendo

convocarse a las asambleas ordinarias en forma simultánea en primera y segunda convocatoria. ARTÍCULO 41: En

todos los puntos no previstos por este estatuto regirá la Ley 19.550 y en lo pertinente el Código Civil y Comercial

de la Nación. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha

03/10/2018

JOSE MARIA ARANGUREN - T°: 105 F°: 815 C.P.A.C.F.

e. 22/10/2018 N° 78963/18 v. 22/10/2018