N° 2/15 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “VILLALBA, ARMANDO Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION
ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, expediente número FRO 41000190/2012/
TO1/CFC10, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida
en forma colegiada por los Dres. OMAR R. A. DIGERONIMO – en carácter de presidente-, JORGE VENEGAS
ECHAGÜE y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI -como vocales-, mediante Sentencia nº2/2015 de fecha 12
de marzo de 2015, se resolvió: “I.- RECHAZAR las nulidades interpuestas por las defensas. II.- CONDENAR a
ARMANDO VILLALBA, HECTOR CARLOS RAMIREZ Y FELIX ANTONIO PALAVECINO cuyos demás datos
personales obran precedentemente, como coautores penalmente responsables del delito de robo (artículo 164
del Código Penal), agravado por haber ocurrido en despoblado y en banda (artículo 166 inciso 2 del Código
Penal), en concurso ideal con el delito de violación de correspondencia (artículo 153 del Código Penal), A LAS
PENAS DE SEIS (6) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículo 12 del Código
Penal). III.- CONDENAR a CHRISTIAN DAVID CALABRIA, cuyos demás datos personales obran precedentemente,
como coautor penalmente responsables del delito de robo (artículo 164 del Código Penal), agravado por haber
ocurrido en despoblado y en banda (artículo 166 inciso 2 del Código Penal), en concurso ideal con el delito de
violación de correspondencia (artículo 153 del Código Penal), A LAS PENAS DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículo 12 del Código Penal). IV.- UNIFICAR la condena impuesta a HÉCTOR
CARLOS RAMÍREZ, con las que fueran impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Capital
Federal, comprensiva a su vez de la impuesta por el Tribunal Oral Nº 1 de San Martin, a la PENA ÚNICA DE
OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (cf. Arts. 12 y 55 a 58 del C.P.). V.- DECLARAR
REINCIDENTE a FELIX ANTONIO PALAVECINO en los términos artículo 50 del Código Penal. VI.- Imponer a los
condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100
($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto
de multa un recargo del 50% del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo; imponiéndosele, además,
las costas del juicio. VII.- Afectar en garantía del pago de las costas impuestas a los condenados, la suma de
pesos tres mil cuarenta y uno con cuarenta y cinco centavos ($ 3.041, 45), depositada a la orden del Tribunal, y
la suma de ciento dos dólares (U$S 102) secuestrada en la presente causa. VIII.- HACER LUGAR al decomiso de
la camioneta Renault Traffic dominio VWD 409 (artículo 23 del Código Penal). IX.- Poner a disposición de la UFI
Nº 2 de Morón el automóvil Volkswagen Voyage dominio aparente JXU 311. X.- Ordenar que oportunamente, se
practique por Secretaría el cómputo de las penas impuestas a los condenados. XI.- En relación a lo solicitado
por la Señora Fiscal General Subrogante respecto de las actuaciones aportadas en la audiencia de debate por el
Comisario Gustavo Jorge Ezequiel Moreira, al no poder descartarse la presunta comisión de un ilícito de acción
pública, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Federal en turno (conforme artículo 255 del Código Penal). XII.-
Establecer el día 19 de marzo de 2015 a las 20:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por
darse las circunstancias previstas en el art. 400, segundo párrafo, del CPPN. XIII.- Tener presente las reservas
formuladas por las partes. XIV.- Disponer una vez firme la presente, la devolución a quien corresponda de los
elementos incautados que no guarden relación con la presente causa. XV.- Ordenar se inserte la presente, se
libren las comunicaciones pertinentes, se publique en el CIJ y oportunamente se archiven las actuaciones”.- Fdo.:
Dres. OMAR R. A. DIGERÓNIMO, JORGE VENEGAS ECHAGÜE y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI – Jueces
de Cámara. Ante mí: Dr. Aníbal Pineda –Secretario- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa
Fe. A más de ello, dentro de los autos de mención, en forma colegiada por los Dres. OMAR R. A. DIGERONIMO y
BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, mediante Resolución nº 316/18 de fecha 12 de octubre de 2018, se resolvió:
“1) UNIFICAR las condenas impuestas a Armando Villalba, DNI 14.807.851, en los Fallos N° 2/15 (causa FRO
41000190/2012/TO1 de trámite ante este Tribunal Oral), Fallo de fecha 16/9/2016 (causa nº 841-2014 de trámite ante
el Tribunal en lo Criminal nº 3 de Mercedes) y en el Fallo de fecha 26/4/2018 (causa FSM 64028822/2012/TO01 de
trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín), en una condena única a la pena de ONCE
(11) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas.- 2) REALIZAR por Secretaría el cómputo de
la pena impuesta.- 3) ANOTAR Y PONER A DISPOSICIÓN de este Tribunal Oral al señor Armando Villalba, quien
se encuentra detenido en el Instituto Penal Federal de Colonia Pinto – Unidad 35 a disposición del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín y del Juzgado de Ejecución Penal nº2 del Departamento Judicial de
Mercedes. 4) OFICIAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, Tribunal en lo Criminal nº 3 de
Mercedes, Juzgado de Ejecución Penal nº2 del Departamento Judicial de Mercedes y al Instituto Penal Federal
de Colonia Pinto – Unidad 35 a fin de ponerlos en conocimiento de la presente. 5) INSERTAR, hacer saber a las
partes, publicar en el Centro de Información Judicial (C.I.J.), librar los despachos y comunicaciones pertinentes”.-
Fdo.: Dres. OMAR R. A. DIGERÓNIMO y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI – Jueces de Cámara. Ante mí: Dra.
Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe OMAR R. A.
DIGERONIMO, JORGE VENEGAS ECHAGÜE y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI JUECES DE CAMARA
e. 22/10/2018 N° 78593/18 v. 22/10/2018