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N° 2/15 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

Edictos Judiciales lunes, 22 de octubre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “VILLALBA, ARMANDO Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION

ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, expediente número FRO 41000190/2012/

TO1/CFC10, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida

en forma colegiada por los Dres. OMAR R. A. DIGERONIMO – en carácter de presidente-, JORGE VENEGAS

ECHAGÜE y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI -como vocales-, mediante Sentencia nº2/2015 de fecha 12

de marzo de 2015, se resolvió: “I.- RECHAZAR las nulidades interpuestas por las defensas. II.- CONDENAR a

ARMANDO VILLALBA, HECTOR CARLOS RAMIREZ Y FELIX ANTONIO PALAVECINO cuyos demás datos

personales obran precedentemente, como coautores penalmente responsables del delito de robo (artículo 164

del Código Penal), agravado por haber ocurrido en despoblado y en banda (artículo 166 inciso 2 del Código

Penal), en concurso ideal con el delito de violación de correspondencia (artículo 153 del Código Penal), A LAS

PENAS DE SEIS (6) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículo 12 del Código

Penal). III.- CONDENAR a CHRISTIAN DAVID CALABRIA, cuyos demás datos personales obran precedentemente,

como coautor penalmente responsables del delito de robo (artículo 164 del Código Penal), agravado por haber

ocurrido en despoblado y en banda (artículo 166 inciso 2 del Código Penal), en concurso ideal con el delito de

violación de correspondencia (artículo 153 del Código Penal), A LAS PENAS DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículo 12 del Código Penal). IV.- UNIFICAR la condena impuesta a HÉCTOR

CARLOS RAMÍREZ, con las que fueran impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Capital

Federal, comprensiva a su vez de la impuesta por el Tribunal Oral Nº 1 de San Martin, a la PENA ÚNICA DE

OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (cf. Arts. 12 y 55 a 58 del C.P.). V.- DECLARAR

REINCIDENTE a FELIX ANTONIO PALAVECINO en los términos artículo 50 del Código Penal. VI.- Imponer a los

condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100

($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto

de multa un recargo del 50% del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo; imponiéndosele, además,

las costas del juicio. VII.- Afectar en garantía del pago de las costas impuestas a los condenados, la suma de

pesos tres mil cuarenta y uno con cuarenta y cinco centavos ($ 3.041, 45), depositada a la orden del Tribunal, y

la suma de ciento dos dólares (U$S 102) secuestrada en la presente causa. VIII.- HACER LUGAR al decomiso de

la camioneta Renault Traffic dominio VWD 409 (artículo 23 del Código Penal). IX.- Poner a disposición de la UFI

Nº 2 de Morón el automóvil Volkswagen Voyage dominio aparente JXU 311. X.- Ordenar que oportunamente, se

practique por Secretaría el cómputo de las penas impuestas a los condenados. XI.- En relación a lo solicitado

por la Señora Fiscal General Subrogante respecto de las actuaciones aportadas en la audiencia de debate por el

Comisario Gustavo Jorge Ezequiel Moreira, al no poder descartarse la presunta comisión de un ilícito de acción

pública, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Federal en turno (conforme artículo 255 del Código Penal). XII.-

Establecer el día 19 de marzo de 2015 a las 20:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por

darse las circunstancias previstas en el art. 400, segundo párrafo, del CPPN. XIII.- Tener presente las reservas

formuladas por las partes. XIV.- Disponer una vez firme la presente, la devolución a quien corresponda de los

elementos incautados que no guarden relación con la presente causa. XV.- Ordenar se inserte la presente, se

libren las comunicaciones pertinentes, se publique en el CIJ y oportunamente se archiven las actuaciones”.- Fdo.:

Dres. OMAR R. A. DIGERÓNIMO, JORGE VENEGAS ECHAGÜE y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI – Jueces

de Cámara. Ante mí: Dr. Aníbal Pineda –Secretario- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa

Fe. A más de ello, dentro de los autos de mención, en forma colegiada por los Dres. OMAR R. A. DIGERONIMO y

BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, mediante Resolución nº 316/18 de fecha 12 de octubre de 2018, se resolvió:

“1) UNIFICAR las condenas impuestas a Armando Villalba, DNI 14.807.851, en los Fallos N° 2/15 (causa FRO

41000190/2012/TO1 de trámite ante este Tribunal Oral), Fallo de fecha 16/9/2016 (causa nº 841-2014 de trámite ante

el Tribunal en lo Criminal nº 3 de Mercedes) y en el Fallo de fecha 26/4/2018 (causa FSM 64028822/2012/TO01 de

trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín), en una condena única a la pena de ONCE

(11) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas.- 2) REALIZAR por Secretaría el cómputo de

la pena impuesta.- 3) ANOTAR Y PONER A DISPOSICIÓN de este Tribunal Oral al señor Armando Villalba, quien

se encuentra detenido en el Instituto Penal Federal de Colonia Pinto – Unidad 35 a disposición del Tribunal Oral

en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín y del Juzgado de Ejecución Penal nº2 del Departamento Judicial de

Mercedes. 4) OFICIAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, Tribunal en lo Criminal nº 3 de

Mercedes, Juzgado de Ejecución Penal nº2 del Departamento Judicial de Mercedes y al Instituto Penal Federal

de Colonia Pinto – Unidad 35 a fin de ponerlos en conocimiento de la presente. 5) INSERTAR, hacer saber a las

partes, publicar en el Centro de Información Judicial (C.I.J.), librar los despachos y comunicaciones pertinentes”.-

Fdo.: Dres. OMAR R. A. DIGERÓNIMO y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI – Jueces de Cámara. Ante mí: Dra.

Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe OMAR R. A.

DIGERONIMO, JORGE VENEGAS ECHAGÜE y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI JUECES DE CAMARA

e. 22/10/2018 N° 78593/18 v. 22/10/2018