N° 78944/18 Aviso del Boletín Oficial
VALFINSA BURSÁTIL S.A.
Texto del aviso
VALFINSA BURSÁTIL S.A.
Hace saber por un día que por Asamblea Extraordinaria Unánime del 6/08/2018 se amplió el objeto social y
se reformó el ARTÍCULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a
terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las
siguientes actividades: a) COMERCIALES: De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de
desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y
compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y
sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las
obligaciones propias y de sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá
solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible
conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional
de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de
Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de
negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de
suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros
como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a
la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión,
conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones
que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda
operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades
Financieras u otras que requieran el concurso público. d) CAMBIARIAS: realizar las operaciones previstas en la
normativa para las agencias de cambio, como ser compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra,
venta y canje de cheques de viajero y/o las que puedan serle autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina o la autoridad que lo reemplace en el futuro de conformidad a la normativa aplicable.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. Elsa Beatriz Reinozo,
autorizada con Poder Especial, Escritura Pública N° 814 del 20/09/2018. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 814 de fecha 20/09/2018 Reg. Nº 94
Elsa Beatriz Reinozo - T°: 11 F°: 165 C.P.A.C.F.
e. 22/10/2018 N° 78944/18 v. 22/10/2018