N° 77619/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1
DEPTO. JUDICIAL DE DOLORES
EDICTO JUDICIAL
Juzgado de Garantías del Joven N° 1, Departamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra. María Fernanda
Hachmann sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, Secretaria Única de la Dra. Agustina Franco, en
autos caratulados “Krilanovich, Astalora Cristina s/Amenazas - Art. 149 bis” correspondiente a la Carpeta de
Causa N° 3758-15 de trámite por ante este Juzgado, NOTIFICA a Astalora Cristina Krilanovich nacida el dia 10
de agosto de 1998, con DNI N° 41.556.605 y PERSONA MAYOR RESPONSABLE con último domicilio en la Calle
Hortiguera N° 462, Dpto. 24 de la localidad de Capital Federal que en fecha 27 de febrero de 2015 V.S ha dispuesto
“Resolución N°: 144-15 //Causa N° 3758-15 //I.P.P. N° 03-04-002598-14 - Dolores, 27 de Febrero del 2015 AUTOS
Y VISTOS: ..//.. CONSIDERANDO: ..//.. RESUELVO: 1°).- DECLARAR A LA MENOR Astalora Cristina Krilanovich
nacida el día 10 de Agosto de 1998, Argentino, con DNI N° 41.556.605, hija de Esteban José Krilanovich y de
Anna Yatsiura con domicilio en calle Hortiguera N° 462 - Dpto. 24 - Capital Federal, NO PUNIBLE POR HECHO Y
EDAD SOBRESEYENDOLA DEFINITIVAMENTE en virtud del delito de: Amenazas en la presente causa N° 3758-15,
Caratulada “Krilanovich, Astalora Cristina s/ Amenazas”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1
del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo a la misma a proceso penal.- 2°) .- Declarar que la formación de
la presente causa no afecta su buen nombre.- 3°).- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor
responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298
y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la
intervención del juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público
Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos
del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado.- 4°) Notifiquese al Señor
Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.- 5°) Líbrese oficio a Comisaría para notificar a la menor y persona mayor
responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite.- 6°) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente
Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos.- “ Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del
Joven N° 1 Dolores.-
Emiliano J. Lazzari, Juez Subrogante
e. 18/10/2018 N° 77619/18 v. 24/10/2018