N° 589/2013 Aviso del Boletín Oficial
OAK CAPITAL ADVISORS S.A.
Texto del aviso
OAK CAPITAL ADVISORS S.A.
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 10 del 17/07/2018 se resolvió: (i) modificar el
artículo tercero (objeto) del Estatuto Social, a los efectos de transformar la sociedad en “Agente Asesor Global
de Inversiones” y en función de los requerimientos exigidos por las Normas de la Comisión Nacional de Valores,
resultando la siguiente redacción: “La sociedad tiene por objeto proporcionar de manera habitual y profesional
servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de
operaciones y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre
y en interés de sus clientes. La sociedad se registrará a tales fines como Agente Asesor Global de Inversiones
ante la Comisión Nacional de Valores conforme las normas dictadas por la misma a tales fines y para el mejor
cumplimiento de esas funciones dentro o fuera del territorio de la República, podrá realizar convenios con Agentes
de Negociación y/o Agentes de Liquidación y Compensación y/o Agentes de Administración de Productos de
Inversión Colectiva, Fondos Comunes de Inversión y/o intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior,
siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos
en el listado de países cooperadores en materia de transparencia fiscal, previsto en el inciso b) del artículo 2° del
Decreto N° 589/2013 o la norma que pueda sustituir a esta en el futuro, y que no sean considerados de alto riesgo
por el GAFI, también podrá para la atención de sus clientes, referenciar sus clientes a entidades o intermediarios
del exterior, que permitan o faciliten cumplir los objetivos de inversión de sus clientes y realizar cuantos otros actos
sean conducentes al cumplimiento de su objeto”; (ii) incorporar la Cláusula Transitoria “Atento que la sociedad
se encuentra registrada a la fecha como Agente Productor ante la Comisión Nacional de Valores y que conforme
la Resolución General 731 de la citada Comisión, la actividad como Agente Asesor Global de Inversiones que
incorpora la reforma aquí decidida como nuevo objeto social para la sociedad, no permite la actuación de tales
Agentes en la realización de otras actividades sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores, resulta
necesario establecer aquí el diferimiento de la vigencia de la reforma al objeto social de la sociedad (artículo
tercero de estos Estatutos Sociales). El diferimiento de la vigencia de la reforma del objeto social será hasta tanto
la mencionada Comisión registre y autorice a OAK Capital Advisors SA para operar como Agente Asesor Global de
Inversiones. Queda establecido que en la fecha en que dicha autorización y registración sean efectivas, de pleno
derecho y en forma automática, sin necesidad de ningún otro acto a cumplirse o acontecimiento posterior que
tenga que producirse, entrará en vigencia y será operativa, la reforma estatutaria aquí decidida respecto del objeto
social. Hasta ese momento y consistente con ello, se encontrará vigente el objeto social de Agente Productor
actualmente en vigor” y (iii) aumentar el capital social a la suma de $ 300.000, reformando el artículo cuarto del
Estatuto. Autorizado según instrumento privado Carta Poder con firma certificada de fecha 05/10/2018
TOMAS IGNACIO CASABURI - T°: 95 F°: 901 C.P.A.C.F.
e. 24/10/2018 N° 79827/18 v. 24/10/2018