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N° 80430/18 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO ILHSA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 25 de octubre de 2018

Texto del aviso

GRUPO ILHSA S.A.

Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10 de la ley 19550, que mediante Asamblea General

Extraordinaria del 26/09/2018 se resolvió reformar los artículos 4, 8 y 9 del Estatuto conforme al siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°: A) El capital social es de $ 32.830.797 representado por idéntica cantidad de acciones ordinarias

de $ 1 valor nominal cada una, que otorgan derecho a un voto por acción. El capital social está dividido en dos

clases de acciones según el siguiente detalle: 27.911.938 acciones clase A y 4.918.859 acciones clase B. Las

acciones de cada clase confieren a sus titulares iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones. B) El

capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su en los términos del

artículo 188 de la ley 19.550. La Asamblea de accionistas que resuelva el aumento del capital social determinará

las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la fijación de la época, forma y

condiciones de suscripción y pago de las acciones. En los aumentos de capital, se mantendrá la proporcionalidad

existente entre las acciones clase A y las acciones clase B. Los titulares de las acciones clases A y B tendrán

derecho preferente y de acrecer para suscribir las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción a las

que posean. C) (C-1) Procedimiento de transferencia de acciones y ejercicio del derecho de adquisición preferente.

I. Limitaciones a la transferencia de Acciones: Ningún accionista podrá vender ni transferir todo o parte de sus

acciones a un tercero, sino de conformidad con el procedimiento establecido por este Artículo, a cuyo fin los

términos “trasferencia” o “venta” significarán toda venta, transferencia, cesión, donación, prenda, canje, u otra

disposición voluntaria o involuntaria, directa o indirecta, de las acciones. II. Derecho de preferencia: 1) El accionista

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que desee transferir sus acciones (“Accionista Cedente”) sólo podrá hacerlo contra el pago de su precio en dinero,

sea al contado o a plazos, y deberá cursar una notificación escrita a los otros accionistas (“Accionistas No

Cedentes”) y a la Sociedad respecto de su intención de transferir todas o parte de sus acciones (las “Acciones a

ser Transferidas”). En dicha notificación deberá especificar (i) la identidad del cesionario propuesto, (ii) la descripción

de las Acciones a ser Transferidas, y (iii) el precio y otros términos (el “Precio y Términos Propuestos”) de la

transferencia propuesta. 2) Los Accionistas No Cedentes tendrán el derecho de adquirir la totalidad de las Acciones

a ser Transferidas, mediando comunicación escrita al Accionista Cedente y a la Sociedad, cursada dentro de los

veinte (20) días de la notificación de este último. En caso que el Precio y Términos Propuestos contemplasen el

pago del precio al contado, el Accionista No Cedente deberá abonarlo dentro de los veinte (20) días siguientes a

la fecha en que hubiera efectuado la comunicación pertinente, notificando el ejercicio de la presente opción al

Accionista Cedente y a la Sociedad. 3) En el supuesto que hubiere más de un Accionista No Cedente, cada

Accionista No Cedente tendrá el derecho de adquirir las Acciones a ser Transferidas en proporción a su porcentaje

de participación en el capital social de la Sociedad, excluido el porcentaje que le correspondiere al Accionista

Cedente en la Sociedad, al Precio y Términos Propuestos. Si sólo hubiera un Accionista No Cedente en la Sociedad,

o los otros Accionistas No cedentes no hicieren ejercicio de la opción concedida en este Artículo, aquél tendrá el

derecho de adquirir la totalidad de las Acciones a ser Transferidas. 4) En caso de que las Acciones a ser Transferidas

no sean adquiridas por los Accionistas No Cedentes, entonces el Accionista Cedente quedará facultado para

transferir las Acciones a ser Transferidas al Precio y Términos Propuestos al cesionario propuesto siempre que

dicha transferencia se realice antes de los noventa (90) días posteriores al vencimiento del período de opción

especificado. 5) Transcurrido el plazo de noventa (90) días previamente indicado en el punto 4) anterior sin que se

hubiera perfeccionado la venta, si el Accionista Cedente deseara continuar adelante con la misma, deberá iniciar

nuevamente el procedimiento establecido en esta Cláusula. 6) Con la recepción de la notificación prevista en el

punto 1) precedente se considerará automáticamente concedido a los Accionistas No Cedentes, el derecho a

ofrecer al cesionario propuesto, en forma conjunta y simultánea con las Acciones a ser Transferidas, una cantidad

de sus acciones que representen, respecto de su tenencia accionaria, la misma proporción que representan las

Acciones a ser Transferidas ofrecidas por el Accionista Cedente respecto de su tenencia accionaria. A los fines de

este Artículo, el mismo mecanismo previsto precedentemente será aplicado, mutatis mutandis, salvo que: (a) si el

cesionario propuesto no desea adquirir la totalidad de las acciones que los accionistas ofrecen en transferencia,

la transferencia se hará en proporción a su respectiva tenencia accionaria; y (b) los acuerdos de transferencia se

realizarán en forma simultánea. 7) El derecho de adquisición preferente de acciones también se aplicará en las

condiciones previstas en este Artículo en todos los casos en los cuales un tercero pueda adquirir acciones o el

derecho de suscribir acciones, por cualquier causa que ello fuere. En forma enunciativa, a continuación se estipulan

algunos supuestos en los que será aplicable el derecho de preferencia indicado: (a) cesión del derecho de

suscripción preferente de acciones en los aumentos de capital; (b) cesión del derecho a recibir acciones de la

Sociedad como consecuencia de capitalizaciones de deudas; (c) derecho de receso a ejercer por alguno de los

accionistas; (d) transferencia de acciones en los supuestos de quiebra, liquidación o muerte de alguno de los

accionistas; o (e) ejecución, remate o adquisición de acciones por parte de un acreedor prendario o embargante.

III. Excepciones: Se exceptuarán de la aplicación de las previsiones de los apartados I. y II. precedentes los

supuestos que se detallan a continuación. III.a) Transferencia a las Afiliadas: A los fines de este apartado, “Afiliada”

significará toda entidad que, directa o indirectamente, sea controlante o sea controlada o sujeta al control común

de alguno de los accionistas, en lo términos del artículo 33 de la ley 19.550. El procedimiento establecido en este

Artículo no será de aplicación a la transferencia por cualquier título, de acciones entre los accionistas y sus

Afiliadas, siempre y cuando sean controladas por ellos ni a la constitución de gravámenes sobre las acciones a

favor de una Afiliada. Asimismo, tampoco serán de aplicación en el supuesto en que, a consecuencia de la fusión

de la sociedad con otra entidad, se produzca un canje de acciones. Ningún accionista podrá eludir las disposiciones

de este Artículo transfiriendo sus acciones a una Afiliada y luego transfiriendo todo o una parte del interés de dicho

accionista en su Afiliada a un tercero, o efectuando cualquier otra operación con el fin de violar las disposiciones

de este Artículo. En este sentido, si una accionista transfiriera sus Acciones a una Afiliada, las disposiciones de

este Artículo se aplicarán a la transferencia de acciones de la Afiliada de propiedad del accionista. III.b) Transferencia

entre los accionistas de la Clase A: Lo dispuesto en este Artículo no será aplicable respecto de las transferencia

de acciones u otros actos aquí previstos, que por cualquier título se lleven a cabo entre los accionistas de la Clase

A, quienes tendrán la plena libertad para realizar dichas operaciones entre sí, sin restricciones o preferencias a

favor de los accionistas de la Clase B. III.c) Transferencia entre accionistas de la Clase A y B: En el caso que un

accionista clase A transfiera acciones de esa clase a un accionista Clase B o viceversa, las acciones transferidas

se convertirán automáticamente en acciones de la propia clase del adquirente. (C-2) Cesión de derechos relativos

a las Acciones. Restricciones a la gravabilidad: Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado (C-1) precedente de

este Artículo, bajo ningún concepto los accionistas podrán ceder o transferir la titularidad o el ejercicio del derecho

de voto, o de cualquier otro derecho político, que les confieran las acciones, y ningún accionista podrá prendar,

caucionar, dar en usufructo o embargo, o de cualquier manera gravar las acciones o los derechos sobre ellas,

excepto para garantizar obligaciones asumidas por la Sociedad. En caso de que las acciones fueran embargadas,

el accionista titular de las mismas se obliga a levantar y/o sustituir el asiento del embargo en el plazo de treinta (30)

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días. En el caso que se dispusiera la ejecución forzada de las acciones, el accionista cuyas acciones se vendan,

deberá notificar con diez (10) días hábiles como mínimo, a los otros accionistas, la fecha y lugar en que se realizará

la subasta, quienes tendrán derecho a igualar la mejor oferta realizada por un tercero. Lo dispuesto en este

apartado no será aplicable respecto de los actos que en tal sentido se lleven a cabo entre los accionistas de la

Clase A. (C-3) Ley de circulación de las acciones: El acatamiento de lo dispuesto en este Artículo constituye la ley

de circulación de las acciones. El incumplimiento de dicha ley de circulación hará nula la operación respecto de la

cual se produjo el incumplimiento. Todo accionista que desee se tome razón de la transferencia de acciones,

deberá acreditar ante la Sociedad el cumplimiento de dicha ley de circulación, y la Sociedad negará la toma de

razón pedida en caso contrario.”; “ARTÍCULO 8°: A) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de

un directorio, integrado por seis miembros titulares e igual número de suplentes. Los accionistas Clase A tendrán

derecho a designar y, en su caso, remover, cinco (5) Directores Titulares y cinco (5) Directores Suplentes, y los

accionistas Clase B tendrán derecho a designar y, en su caso, remover, un (1) Director Titular y un (1) Director

Suplente. Los directores durarán en sus cargos tres ejercicios, pero continuarán en funciones, aún cuando el

término de su mandato haya concluido, hasta que la próxima Asamblea se pronuncie y asuman su cargo los

nuevos Directores designados para reemplazarlos. B) La elección de Directores Titulares y Directores Suplentes

se efectuará por categorías o clases de acciones en los términos del artículo 262 de la Ley 19.550. A tal fin,

constituida la Asamblea Ordinaria con el quórum fijado en el Artículo 10° del presente Estatuto, cada clase de

acciones en Asambleas Especiales simultáneas elegirá los Directores Titulares y los Directores Suplentes que

correspondan a cada clase, por mayoría de votos presentes, no siendo aplicable el sistema de voto acumulativo

dentro de la elección practicada en cada Asamblea Especial. La mención en el orden del día de la Asamblea

relativa a la elección de Directores Titulares y Suplentes implicará automáticamente la notificación y aplicabilidad

del procedimiento para la elección de Directores reglamentado en el Estatuto, no siendo necesaria la mención de

las clases de acciones, los derechos que confieren y el régimen de Asambleas Especiales reglamentado en el

presente. Si alguna Clase de accionistas no compareciese a la Asamblea, no tuviese quórum suficiente, o

teniéndolo, no eligiese los Directores Titulares y Directores Suplentes que le corresponde, perderá en esa instancia

su derecho, y la elección de los Directores correspondientes a dicha clase será efectuada por los accionistas de

la clase que se encuentre presente. Sin perjuicio de ello, los accionistas de la clase que no hubiere elegido sus

directores, podrán convocar a una nueva Asamblea a celebrarse dentro de los tres meses siguientes, para designar

nuevos directores en reemplazo de los que hubiere elegido la otra clase para suplir dicha falta de designación

previa. C) El Directorio sesionará al menos una vez cada 3 (tres) meses. Anualmente, en su primera sesión, el

Directorio elegirá un Presidente y un Vicepresidente, quienes serán elegidos respectiva y excluyentemente de los

Directores designados por los accionistas Clase A. En caso de ausencia de uno o varios Directores, estos serán

reemplazados por los Directores Suplentes elegidos por los accionistas de la misma clase que eligió al Director

ausente. La representación legal de la Sociedad se encontrará a cargo del Presidente o Vicepresidente en caso de

ausencia del primero. D) a) Quórum. El Directorio se considerará válidamente constituido con la asistencia de la

mayoría de sus miembros titulares. b) Mayorías. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por el voto

favorable de la mayoría de los Directores presentes, con excepción de las decisiones establecidas en el apartado

c) siguiente. c) Decisiones Especiales. Las decisiones mencionadas a continuación deberán ser adoptadas por el

Directorio por mayoría de votos, pero siempre se deberá contar con el voto favorable del Director designado por

los accionistas Clase B: (i) aprobación del presupuesto anual de la sociedad, (ii) aprobación del plan de negocios

de la sociedad, (iii) decisión y aprobación de aquellas operaciones y/o transacciones que implicaren modificaciones

o cambios significativos en el presupuesto económico financiero de la sociedad y en las cuales el monto

comprometido en cada operación sea superior a la suma de U$S 50.000, o cuando las modificaciones a dicho

presupuesto implicaren un cambio del 15% del monto correspondiente al rubro gastos o inversiones comprometido

incluido en tal presupuesto. La referida conformidad del director nombrado por la Clase B no será necesaria en el

supuesto previsto en el Artículo 14° del presente Estatuto. E) La remoción de los Directores será decidida por la

Asamblea de los accionistas de la clase que los designó, salvo en los supuestos de incompatibilidad y de

responsabilidad en el ejercicio de su cargo, previstos respectivamente en el artículo 264 y 276 de la Ley 19.550, en

los que la remoción de los Directores incursos en dichos supuestos será efectuada por la Asamblea General de la

Sociedad. F) En garantía del desempeño de sus funciones, los directores titulares constituirán una garantía de

$ 10.000, o el mínimo admitido por las regulaciones aplicables, que podrá consistir en: (i) bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la

sociedad; (ii) en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o (iii)

cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro. El costo de la garantía deberá ser soportado por

cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja

social. No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma sociedad. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución

deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, inclusive las que requieren

poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil, y artículo 9 del decreto-ley 5965/63. Podrá

especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas;

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dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir;

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.”; y “ARTÍCULO 9°: La sociedad prescinde de la

sindicatura. Si la sociedad quedase comprendida en el artículo 299, inciso 2), de la Ley 19.550, la fiscalización de

la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un suplente quienes permanecerán en sus cargos por el término

de un ejercicio. La designación del síndico titular y del síndico suplente recaerá en la Asamblea General de

accionistas. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la

fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y

tres suplentes, los cuales reemplazarán a los titulares en caso de vacancia temporal o definitiva, o inhabilitación.

Los accionistas clase A tendrán derecho a designar y, en su caso remover, dos síndicos titulares y dos síndicos

suplentes, y los accionistas Clase B tendrán derecho a designar y, en su caso remover, a un síndico titular y un

síndico suplente. El procedimiento de elección y remoción o revocación de los miembros de la Comisión

Fiscalizadora, se regirá por el sistema previsto en el Artículo 8°, apartado B) del presente Estatuto. La Comisión

Fiscalizadora sesionará con la presencia de por lo menos dos miembros y resolverá por el voto favorable de la

mayoría de los presentes. La Comisión Fiscalizadora llevará un libro de actas con constancia de sus reuniones,

deliberaciones y resoluciones. La designación del Presidente de la Comisión Fiscalizadora corresponderá a los

accionistas Clase A. Dicho funcionario será el representante de la Comisión Fiscalizadora en las reuniones del

Directorio y en las asambleas de la sociedad, sin perjuicio del derecho de los otros síndicos de concurrir a dichas

reuniones. Los síndicos tendrán los deberes y atribuciones establecidas en el artículo 294 de la Ley 19.550.”.

Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/09/2018

Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.

e. 25/10/2018 N° 80430/18 v. 25/10/2018