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N° 80850/18 Aviso del Boletín Oficial

CORE INVESTMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de octubre de 2018

Texto del aviso

CORE INVESTMENT S.A.

1) Gerardo Carlos FUCITO, argentino, 30/10/1969, soltero, DNI 20.832.681, empresario, Cabildo 480, General

Pacheco, Tigre, Provincia de Buenos Aires; Nazareno Damian FRANCES, argentino, 23/03/1977, casado, DNI

25.795.979, Licenciado en Administración de Empresas, Billinghurst 1591, Planta Baja, departamento “A”, CABA y

Sebastian Alejandro RICCITELLI, argentino, 20/12/1977, casado, DNI 26.392.628, Licenciado en Administración de

Empresas, Jerónimo Salguero 2750, piso 34º, departamento 1, CABA. 2) 08/10/2018. 3) CORE INVESTMENT S.A.

4) Juana Manso 1750, piso 4º oficina B, CABA. 5) COMERCIALES: I. Agente de Negociación (AN), de conformidad

con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto

Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, podrá actuar en la

colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas de negociación ofrecidos y habilitados

en cualesquiera sean los Mercados autorizados por la CNV, ingresando ofertas en la colocación primaria y/o

registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,

cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la CNV. II. Agente de Liquidación y Compensación

Propio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en

adelante CNV, Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen,

además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.983 - Segunda Sección 7 Viernes 26 de octubre de 2018

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para cartera

propia como para sus clientes, siendo en estos casos sólo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o

las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. B) MANDATARIAS: la Sociedad podrá:

realizar la administración por cuenta de terceros de negocios financieros y/o carteras de inversión, en especial los

relacionados con valores negociables definidos conforme la Ley 26.831, títulos de crédito, títulos valores públicos

o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones; actuar como agente colocador

de suscripciones o servicios de renta y amortización, administración de cartera de valores y bienes, fideicomisos

financieros y no financieros u ordinarios; actuar como colocador de cuotas partes de fondos comunes de

inversión, títulos representativos de deudas garantizados por bienes fideicomitidos, certificados de participación

en el dominio fiduciario, y cualquier otra actividad financiera adecuada a la normativa vigente presente y futura

en la materia. C) FINANCIERAS: la Sociedad podrá realizar operaciones y actos que tengan por objeto títulos de

crédito, y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra clase.

No podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran del concurso

público. D) CAMBIARIAS: Previa autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Sociedad

tiene por objeto efectuar las operaciones permitidas por la ley 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio,

su reglamentación y normas específicas que establece el Banco Central de la República Argentina, y las que en

el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, a saber: I. Casas de Cambio: Compra y venta de monedas y

billetes extranjeros; Compra, venta y emisión de cheques, transferencias postales, telegráficas y telefónicas, vales

postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera; Compra y venta de oro amonedado y en barras de

“buena entrega”; Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de “buena entrega”;

Arbitrajes con residentes. II. Agencias de Cambio: Compra y venta de billetes y monedas extranjeros; Compra de

cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en

cambios; Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega” para la atención de sus operaciones

deben aplicar, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes,

con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas y agencias de cambio. III. Oficinas

de Cambio: Compra de monedas, billetes y cheques de viajero en divisas extranjeras, estos valores deberán ser

vendidos únicamente a las instituciones autorizadas para operar en cambios y casas de cambio. 6) 99 años. 7)

$ 2.700.000. 8) Presidente: Gerardo Carlos FUCITO. Vicepresidente: Nazareno Damian FRANCES. Director Titular:

Sebastián Alejandro RICCITELLI; Director Suplente: Diego Edgar BUSTOS, todos domicilio especial en Juana

Manso 1750, piso 4º oficina “B”, CABA. 9) El Presidente. 10) 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 198 de fecha 08/10/2018 Reg. Nº 1968

Mariano Alberto Duran Costa y Barcia - Habilitado D.N.R.O. N° 3995

e. 26/10/2018 N° 80850/18 v. 26/10/2018