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N° 80920/18 Aviso del Boletín Oficial

HANOVER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de octubre de 2018

Texto del aviso

HANOVER S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 20/7/2018 resolvió: (i) aumentar el capital social en $ 1.300.000; es decir de

$ 0,001 a $ 1.300.000; (ii) revocar los artículos 7, 8, 9 y 10 del estatuto social; y (iii) aprobar el nuevo texto ordenado

del estatuto social con la modificación de la numeración correlativa luego de reformar los artículos 3, 11 y 15, que

actualmente son los artículos 3, 7 y 11, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°: El

capital social se fija en la suma de $ 1.300.000 y está representado por 1.300.000 acciones ordinarias, nominativas,

no endosables de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción; ARTÍCULO 7°: La

sociedad será administrada por un Directorio compuesto de uno (1) a nueve (9) miembros, cuyo número será fijado

por la Asamblea de Accionistas, e igual o menor número directores suplentes quienes reemplazarán a los titulares,

en el orden de su elección, en caso de ausencia o impedimento de éstos hasta que se celebre la primera Asamblea

de Accionistas. El término de su mandato será de tres (3) ejercicios y serán reelegibles indefinidamente, siendo

prorrogados en sus mandatos hasta la elección de los reemplazantes por la Asamblea de Accionistas celebrada

dentro del término legal. En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán

otorgar el monto mínimo que determine el órgano de control o su equivalente en moneda extranjera, bonos, o

títulos públicos, depositados en instituciones financieras o cajas valores; o tomar a favor de la sociedad una

garantía bancaria o seguro de caución o de responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por

cada director, de acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismos de control correspondiente.

El Directorio sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, sus resoluciones se

adoptarán por mayoría de votos presentes. En caso de ausencia cualquier director podrá autorizar a otro director

a votar en su nombre si existiere quórum conforme al artículo 266 de la Ley 19.550. Su responsabilidad será la

de los directores presentes. Estas circunstancias se asentarán en el libro de Actas; ARTÍCULO 11°: La sociedad

podrá prescindir de Sindicatura conforme al artículo 284 de la Ley 19.550. La Asamblea también podrá establecer

la fiscalización de la Sociedad a cargo de un síndico titular designado por un (1) ejercicio, la que en tal caso elegirá

también por igual término un síndico suplente. Si la sociedad quedara comprendida en el régimen de fiscalización

permanente previsto por el artículo 299 de la Ley 19.550, excepto los incisos 2 y 7, la fiscalización de la sociedad

deberá ser ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares e igual cantidad de

miembros suplentes, con mandato por un (1) ejercicio. En el supuesto de que la sociedad quede comprendida en

los incisos 2 y 7 del artículo 299 de la Ley 19.550, la sindicatura será conformada por un síndico titular y un síndico

suplente, por el término de un ejercicio. En todos los casos los síndicos suplentes reemplazarán a los titulares en

caso de renuncia, ausencia u otro impedimento. Los síndicos podrán ser reelectos y sus atribuciones y deberes

serán los establecidos por la legislación vigente. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de

fecha 20/07/2018.

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 26/10/2018 N° 80920/18 v. 26/10/2018