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N° 81146/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

Edictos Judiciales lunes, 29 de octubre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “QUEVEDO REINA ISABEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 6182/2013/

TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº35/18 de fecha 20 de septiembre de 2018,

se resolvió: “I.- APARTARSE del tope impuesto en el párrafo primero del art. 431 bis, apartado 1º, del CPPN. II.-

ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Reina Isabel Quevedo, Julio Cesar

Feldkircher, Cristian Darío Palomeque, Sergio Alberto Galarza, Silvana Griselda Barbora Vergara, Germán Matías

Almirón y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431

bis CPPN). III.- CONDENAR a Reina Isabel Quevedo, DNI 13.958.353, cuyos demás datos personales obran en

autos, a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales y costas, como

coautora penalmente responsable de los delitos previstos y penados por los artículos 5° inciso b) y c), agravado

por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, y 7º de dicha ley, en concurso real (Art. 55 del C.P.) en la modalidad de tenencia

de estupefacientes con las variantes de transporte, preparación y comercialización de las mismas, agravadas por

haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas organizadas a tal fin. IV.- CONDENAR a Julio Cesar

Feldkircher, DNI 29.677.796, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de ocho (8) años y diez (10)

meses de prisión, multa de pesos mil novecientos ($ 1.900), accesorias legales y costas, como coautor penalmente

responsable de los delitos previstos y penados por los artículos 5° inciso b) y c), agravado por el 11º inciso c) de la

Ley 23.737, y 7º de dicha ley, en concurso real (Art. 55 del C.P.) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.984 - Segunda Sección 55 Lunes 29 de octubre de 2018

las variantes de transporte, preparación y comercialización de las mismas, agravadas por haberse cometido con

la concurrencia de tres o más personas organizadas a tal fin. V.- CONDENAR a Cristian Darío Palomeque (DNI

25.275.633), Sergio Alberto Galarza (DNI 16.066.141) y Silvana Griselda Barbora Vergara (DNI 30.904.757), cuyos

demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión, multa de pesos

ciento ochenta ($ 180), accesorias legales y costas, como partícipes secundarios penalmente responsables del

delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, agravado por el 11º inciso c) de la misma ley,

en la modalidad de tenencia de estupefacientes con la variante de transporte de dichas sustancias con fines de

comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas. VI.- UNIFICAR la pena

impuesta a Silvana Griselda Barbora Vergara, con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de

Rosario en la causa nº81000045/2003, a la pena única de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, multa de

pesos trescientos ochenta ($ 380), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.).Por lo tanto, REVOCAR la

modalidad del cumplimiento condicional de la condena que le fuera oportunamente impuesta a la encartada por

parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario mediante sentencia de fecha 29/06/2012. VII.- TENER

POR COMPURGADA la pena de prisión impuesta a Sergio Alberto Galarza en el acápite que precede, por el

tiempo de detención sufrido en prisión preventiva.- VIII.- CONDENAR a Germán Matías Almirón, DNI 29.363.138,

cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos trescientos

cincuenta ($ 350), accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito previsto y penado

por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, agravado por el 11º inciso c) y d) de la misma ley, en la modalidad de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente agravado por la intervención de tres o más

personas organizadas y por su calidad de funcionario público. IX.- UNIFICAR la condena impuesta a Germán

Matías Almirón, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 8 de Rosario mediante Fallo nº103

(2/6/2017) a la pena única de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos trescientos cincuenta

($ 350), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). X.- FIRME quede la presente, hágase saber de las

unificaciones realizadas en el presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario y Juzgado en lo Penal

de Sentencia nº 8 de Rosario. XI.- DISPONER el decomiso de las computadoras de los dígitos C3, C7, K1 y K3; los

dispositivos electrónicos del dígito C2; las tarjetas de memorias de los dígitos C2, C3, F4, E1, E3 e I1; el detector

de billetes marca “INTERELEC” del dígito C4; el pen drive del dígito C4; las tarjetas SIM de los dígitos F1, F4, E1,

E2, E3, E4 e I1; los aparatos de telefonía celular de los dígitos C2, C4, F1, F2, F3, F4, E2, E4, A1, A3, I1, K1 y G1; los

automóviles: VW Saveiro dominio WAM 593, Toyota RAV4 dominio LVA 287, Toyota Prado dominio KLM 739 y VW

Amarok dominio KUH 584; la balanza digital AMA BC7100 máx. 3 Kg. del dígito E26; dos placas metálicas del

dígito E29; la balanza “TOPHOUSE” del dígito E30; un molde de acero rectangular del dígito E30; un molde de

madera del dígito E31; la prensa digitada E34; la prensa de color azul digitada E35; una caja fuerte; como así

también, la suma de pesos ochenta y seis mil quinientos cuatro ($ 86.504) secuestrados para la presente causa,

incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo

30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal, previo pago de la tasa de justicia que asciende a la suma

de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70) de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del

Código Penal. XII.- PRACTICAR por Secretaría los cómputos de las penas impuestas, con vista a las partes (art.

493 Código Procesal Penal de la Nación). XIII.- DEVOLVER el automóvil Peugeot 307, dominio EXW 695 a Claudia

Pamela Cáceres, DNI 32.580.526, y dejar sin efecto la constitución de depositario judicial y derecho a uso del

mismo otorgado a la Subdelegación Venado Tuerto de la Policía Federal Argentina. XIV.- HACER EFECTIVA la

devolución del automóvil Volkswagen Vento, dominio GDR-795 a Cristian Darío Palomeque, y dejar sin efecto la

constitución de depositario judicial de Osvaldo Palomeque, debiendo labrarse las actas respectivas. XV.-

MANTENER la modalidad de detención domiciliaria de: 1) Reina Isabel Quevedo en el domicilio de calle Kay nº 448

de Rosario, 2) Julio Cesar Feldkircher en el domicilio de calle Barra nº 2886 de Rosario, y 3) Silvana Griselda

Barbora Vergara en el domicilio de calle 12 de octubre nº 1570 de Villa Gobernador Gálvez. XVI.- INTIMAR a Reina

Isabel Quevedo y Silvana Griselda Barbora Vergara que, a través de sus defensas, designen cada una de ellas a

una persona a su cargo a efectos de implementar el Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. XVII.- MANTENER provisoriamente el lugar de

detención de Germán Matías Almirón. XVIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material

estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes o dinero reservados en Secretaría

para la presente causa, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el

fallo adquiera firmeza, pudiendo el Tribunal disponer de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso

de tiempo indicado. XIX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes,

librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A.

DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal

Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 29/10/2018 N° 81146/18 v. 29/10/2018