N° 81146/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “QUEVEDO REINA ISABEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 6182/2013/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº35/18 de fecha 20 de septiembre de 2018,
se resolvió: “I.- APARTARSE del tope impuesto en el párrafo primero del art. 431 bis, apartado 1º, del CPPN. II.-
ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Reina Isabel Quevedo, Julio Cesar
Feldkircher, Cristian Darío Palomeque, Sergio Alberto Galarza, Silvana Griselda Barbora Vergara, Germán Matías
Almirón y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431
bis CPPN). III.- CONDENAR a Reina Isabel Quevedo, DNI 13.958.353, cuyos demás datos personales obran en
autos, a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales y costas, como
coautora penalmente responsable de los delitos previstos y penados por los artículos 5° inciso b) y c), agravado
por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, y 7º de dicha ley, en concurso real (Art. 55 del C.P.) en la modalidad de tenencia
de estupefacientes con las variantes de transporte, preparación y comercialización de las mismas, agravadas por
haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas organizadas a tal fin. IV.- CONDENAR a Julio Cesar
Feldkircher, DNI 29.677.796, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de ocho (8) años y diez (10)
meses de prisión, multa de pesos mil novecientos ($ 1.900), accesorias legales y costas, como coautor penalmente
responsable de los delitos previstos y penados por los artículos 5° inciso b) y c), agravado por el 11º inciso c) de la
Ley 23.737, y 7º de dicha ley, en concurso real (Art. 55 del C.P.) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.984 - Segunda Sección 55 Lunes 29 de octubre de 2018
las variantes de transporte, preparación y comercialización de las mismas, agravadas por haberse cometido con
la concurrencia de tres o más personas organizadas a tal fin. V.- CONDENAR a Cristian Darío Palomeque (DNI
25.275.633), Sergio Alberto Galarza (DNI 16.066.141) y Silvana Griselda Barbora Vergara (DNI 30.904.757), cuyos
demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión, multa de pesos
ciento ochenta ($ 180), accesorias legales y costas, como partícipes secundarios penalmente responsables del
delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, agravado por el 11º inciso c) de la misma ley,
en la modalidad de tenencia de estupefacientes con la variante de transporte de dichas sustancias con fines de
comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas. VI.- UNIFICAR la pena
impuesta a Silvana Griselda Barbora Vergara, con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de
Rosario en la causa nº81000045/2003, a la pena única de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, multa de
pesos trescientos ochenta ($ 380), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.).Por lo tanto, REVOCAR la
modalidad del cumplimiento condicional de la condena que le fuera oportunamente impuesta a la encartada por
parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario mediante sentencia de fecha 29/06/2012. VII.- TENER
POR COMPURGADA la pena de prisión impuesta a Sergio Alberto Galarza en el acápite que precede, por el
tiempo de detención sufrido en prisión preventiva.- VIII.- CONDENAR a Germán Matías Almirón, DNI 29.363.138,
cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos trescientos
cincuenta ($ 350), accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito previsto y penado
por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, agravado por el 11º inciso c) y d) de la misma ley, en la modalidad de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente agravado por la intervención de tres o más
personas organizadas y por su calidad de funcionario público. IX.- UNIFICAR la condena impuesta a Germán
Matías Almirón, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 8 de Rosario mediante Fallo nº103
(2/6/2017) a la pena única de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos trescientos cincuenta
($ 350), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). X.- FIRME quede la presente, hágase saber de las
unificaciones realizadas en el presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario y Juzgado en lo Penal
de Sentencia nº 8 de Rosario. XI.- DISPONER el decomiso de las computadoras de los dígitos C3, C7, K1 y K3; los
dispositivos electrónicos del dígito C2; las tarjetas de memorias de los dígitos C2, C3, F4, E1, E3 e I1; el detector
de billetes marca “INTERELEC” del dígito C4; el pen drive del dígito C4; las tarjetas SIM de los dígitos F1, F4, E1,
E2, E3, E4 e I1; los aparatos de telefonía celular de los dígitos C2, C4, F1, F2, F3, F4, E2, E4, A1, A3, I1, K1 y G1; los
automóviles: VW Saveiro dominio WAM 593, Toyota RAV4 dominio LVA 287, Toyota Prado dominio KLM 739 y VW
Amarok dominio KUH 584; la balanza digital AMA BC7100 máx. 3 Kg. del dígito E26; dos placas metálicas del
dígito E29; la balanza “TOPHOUSE” del dígito E30; un molde de acero rectangular del dígito E30; un molde de
madera del dígito E31; la prensa digitada E34; la prensa de color azul digitada E35; una caja fuerte; como así
también, la suma de pesos ochenta y seis mil quinientos cuatro ($ 86.504) secuestrados para la presente causa,
incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo
30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal, previo pago de la tasa de justicia que asciende a la suma
de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70) de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del
Código Penal. XII.- PRACTICAR por Secretaría los cómputos de las penas impuestas, con vista a las partes (art.
493 Código Procesal Penal de la Nación). XIII.- DEVOLVER el automóvil Peugeot 307, dominio EXW 695 a Claudia
Pamela Cáceres, DNI 32.580.526, y dejar sin efecto la constitución de depositario judicial y derecho a uso del
mismo otorgado a la Subdelegación Venado Tuerto de la Policía Federal Argentina. XIV.- HACER EFECTIVA la
devolución del automóvil Volkswagen Vento, dominio GDR-795 a Cristian Darío Palomeque, y dejar sin efecto la
constitución de depositario judicial de Osvaldo Palomeque, debiendo labrarse las actas respectivas. XV.-
MANTENER la modalidad de detención domiciliaria de: 1) Reina Isabel Quevedo en el domicilio de calle Kay nº 448
de Rosario, 2) Julio Cesar Feldkircher en el domicilio de calle Barra nº 2886 de Rosario, y 3) Silvana Griselda
Barbora Vergara en el domicilio de calle 12 de octubre nº 1570 de Villa Gobernador Gálvez. XVI.- INTIMAR a Reina
Isabel Quevedo y Silvana Griselda Barbora Vergara que, a través de sus defensas, designen cada una de ellas a
una persona a su cargo a efectos de implementar el Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. XVII.- MANTENER provisoriamente el lugar de
detención de Germán Matías Almirón. XVIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material
estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes o dinero reservados en Secretaría
para la presente causa, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el
fallo adquiera firmeza, pudiendo el Tribunal disponer de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso
de tiempo indicado. XIX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes,
librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A.
DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 29/10/2018 N° 81146/18 v. 29/10/2018