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N° 82008/18 Aviso del Boletín Oficial

GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 31 de octubre de 2018

Texto del aviso

GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.

Por transcripción de Acta de Asamblea del 21/09/2018 en Escritura 488 del 24/10/2018, folio 1382, Registro

1602, se modifica el estatuto social en los siguientes artículos: ARTÍCULO CUARTO. OBJETO: La Sociedad

tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero,

las siguientes actividades: a) La promoción y ejercitación de la educación física, gimnasia, tenis, paddle,

squash, deportes acuáticos, futbol y deportes en general, sauna y afines, mediante la adquisición, dirección,

administración y explotación de gimnasios.- b) La comercialización, importación, exportación y distribución

de aparatos de gimnasia, artículos deportivos, indumentaria, calzado, gorras y demás productos vinculados al

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.986 - Segunda Sección 7 Miércoles 31 de octubre de 2018

deporte y la gimnasia.- Así como mandatos, representaciones, comisiones, gestiones de negocios y la explotación

de patentes y marcas comerciales e industriales relacionadas con su objeto.- Las actividades que así lo requieran

serán desempeñadas por personas con título habilitante o idóneas en la especialidad que se trate.- A tales efectos

la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. En el desarrollo de las

actividades previstas, la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las

personas vinculadas a ésta y el medioambiente.”ARTICULO NOVENO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN:

La Administración de la Sociedad estará a cargo del directorio, integrado por el número de miembros que fije la

asamblea entre uno y nueve, con mandato por tres ejercicios.- La asamblea podrá elegir igual o menor número

de suplentes, que se incorporaran al directorio en caso de vacancia, en el orden de su designación. Mientras la

Sociedad prescinda de sindicatura, será obligatoria la elección de uno o más directores suplentes.- La asamblea

determinará la numeración de los directores.- El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las

decisiones se adoptarán por la mayoría de los presentes.- En caso de empate el presidente tendrá doble voto.- En

su primera sesión designará un presidente y un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia

o impedimento. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y

actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los

empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente

vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad.

Asimismo deberán velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en

el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser

exigible por los socios y la Sociedad. ARTÍCULO DECIMO. GARANTIA: Los directores titulares deberán depositar

una garantía cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)

del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. El depósito de estos valores

deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía también

podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la Sociedad.Autorizada en Escritura 488 del 24/10/2018, folio 1382 Registro 1602 Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 488 de fecha 24/10/2018 Reg. Nº 1602

Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.

e. 31/10/2018 N° 82008/18 v. 31/10/2018