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N° 83038/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

Edictos Judiciales viernes, 2 de noviembre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “SELERPE ROSA MABEL s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 83000097/2008/TO1,

de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº7/18 de fecha 17 de abril de 2018, se

resolvió: “I.- CONDENAR a Rosa Mabel Selerpe, DNI 24.470.180, cuyos demás datos personales obran en autos,

a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de mil pesos ($ 1.000), accesorias legales y costas, como autora

penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 14 1er Párrafo de la ley 23.737 en la modalidad

de tenencia de estupefacientes (dos hechos en concurso real) y como autora penalmente responsable del delito

previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización (Cfr. Art 55 del Código Penal). II.- CONCEDER la detención domiciliaria de Rosa Mabel

Selerpe, la que se llevará a cabo en su domicilio de calle Esmeralda Nº 3490 de la ciudad de Rosario, Provincia de

Santa Fe, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 inc. “A” del Código Penal y art. 32 inc. “A” de la Ley 24.660

(Ley 26.472). III.- LIBRAR los despachos pertinentes. IV.- INTIMAR a la nombrada a través de la defensa a los fines

de que designe una persona a su cargo a efectos de implementar el Programa de Asistencia a Personas Bajo

Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. V.- DISPONER el decomiso

de la suma de pesos dos mil setenta y cinco con diez centavos ($ 2075,10) secuestrados para la presente causa,

incautados en el procedimiento de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30

in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal. VI.- Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el

trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. VII.- IMPONER

a los condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta

centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en

concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico

plazo. VIII.- Practicar por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código

Procesal Penal de la Nación). IX.- Una vez firme la presente, disponer la destrucción del material estupefaciente

secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden relación con la misma,

estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza,

procediéndose a la destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.988 - Segunda Sección 67 Viernes 2 de noviembre de 2018

X.- Insertar la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones

pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara.

Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.

OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 02/11/2018 N° 83038/18 v. 02/11/2018