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N° 1438/94 Aviso del Boletín Oficial

BANCO HIPOTECARIO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 5 de noviembre de 2018

Texto del aviso

BANCO HIPOTECARIO S.A.

GJ Nº 1.640.852. Comunica que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 28/09/2018, que

obra transcripta en la escritura Nº 1621 de fecha 10/10/2018, pasada al Folio 8167, ante el Escribano de CABA,

Francisco J. Puiggari, Registro 453, resolvió: A) la modificación de los artículos que a continuación se indica del

Estatuto Social: ARTICULO 5º. MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: a) Para cumplir su

objeto la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal,

que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de

su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos

los actos que no sean prohibidos por las leyes y las normas del B.C.R.A. o por este Estatuto. b) En particular, la

Sociedad podrá: (i) Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones

y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo

cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y

constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas humanas o jurídicas, concertar contratos de unión

transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria, contratar como fiduciario, fiduciante,

beneficiario o fideicomisario. (ii) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y

otras obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de

crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos. (iii) Recibir

depósitos, conceder créditos, realizar inversiones, otorgar avales, fianzas u otras garantías. (iv) Emitir, en el país o

en el extranjero, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda o de participación, ya sean típicos

o atípicos, en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante, convertibles o no”. “ARTICULO 6° -

CAPITAL: a) Monto del Capital: El capital social figurará en los balances publicados en la Autopista de Información

Financiera de la Comisión Nacional de Valores, donde se indicará el monto autorizado, clase y categoría de las

acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción. Estará representado por acciones ordinarias, escriturales,

de valor nominal PESOS UNO ($ 1,00) cada una y un voto por acción, con excepción del derecho especial de voto

múltiple previsto para las acciones clase “D” en el inciso d) del presente artículo. b) Clases de acciones ordinarias:

El capital social se divide en CUATRO (4) clases de acciones ordinarias de acuerdo al siguiente detalle: (i) Acciones

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clase A, cuyos titulares serán sólo el Estado Nacional, y los agentes fiduciarios que éste designe. La totalidad de

los derechos políticos de las Acciones clase A corresponderán y serán ejercidos por el Estado Nacional, según

éste disponga. (ii) Acciones clase B, destinadas a los empleados de la Sociedad bajo el régimen del Programa de

Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696. Si al momento de organizarse el Programa de Propiedad Participada,

los empleados de la Sociedad no adquirieran la totalidad de las acciones clase B, el remanente se convertirá en

acciones clase A. Una vez organizado el Programa de Propiedad Participada, las acciones clase B que no fueran

adquiridas por los empleados de la Sociedad bajo el Programa de Propiedad Participada se convertirán

automáticamente en acciones clase D. (iii) Acciones clase C, que el Estado Nacional ha destinado a ser adquiridas

inicialmente por personas jurídicas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades vinculadas a la construcción de

viviendas o a la actividad inmobiliaria. Las acciones clase C que no sean adquiridas por dichas personas jurídicas

bajo el programa de adquisición que se establezca se convertirán automáticamente en acciones clase D. (iv)

Acciones clase D, transferidas en dominio perfecto al capital privado, convertidas en tales por transferencia a

cualquier persona de acciones clase A, B o C de acuerdo a las siguientes reglas: -Las acciones clase A que el

Estado Nacional transfiera a cualquier persona se convertirán en acciones clase D. -Las acciones clase B que se

transfieran a terceros fuera del Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase D. Las

acciones clase C que se transfieran a terceros fuera del programa de adquisición por las personas jurídicas cuyo

objeto sea el desarrollo de actividades vinculadas a la construcción de viviendas o a la actividad inmobiliaria se

convertirán en acciones clase D. Las acciones clase D no cambiarán de clase por ser eventualmente suscriptas o

adquiridas por el Estado Nacional, otra persona jurídica de carácter público, o por personal que participa en el

Programa de Propiedad Participada, o por sujetos del programa de adquisición de acciones clase C. c) Derechos

especiales de la clase A: Se requerirá el voto favorable de las acciones clase A, cualquiera sea el porcentaje del

capital social que dichas acciones clase A representen, para que la Sociedad válidamente resuelva: (i) Decidir la

fusión con otra u otras sociedades, o la escisión de la Sociedad; (ii) Aceptar que la Sociedad, a través de la

adquisición por terceros de sus acciones, sufra una situación de copamiento accionario consentido u hostil que

constituya una situación de control en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O.

1984 y sus modificatorias y/o de las normas del Banco Central de la República Argentina y/o del inciso c) del

Artículo 7º de este Estatuto; (iii) Transferir a terceros, una parte sustancial de los activos hipotecarios y de préstamo

a la vivienda de la Sociedad, de modo tal que ello determine el cese total o la reducción sustancial de la actividad

hipotecaria y de préstamo a la vivienda de la Sociedad; (iv) La modificación del objeto social de la Sociedad; (v) La

transferencia del domicilio social al extranjero; (vi) La disolución voluntaria de la Sociedad; d) Derechos especiales

de la clase D: Derecho de voto múltiple. Mientras las acciones de la clase A representen más del CUARENTA Y

DOS POR CIENTO (42%) del capital social, las acciones de la clase D tendrán TRES (3) votos por acción. e)

Acciones preferidas: La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho de voto divididas también

en clases A, B, C y D, con los derechos que prevean las condiciones de emisión. Se aplicarán a cada clase de

acciones preferidas las mismas reglas sobre titularidad y conversión que las previstas para la misma clase de

acciones ordinarias en el inciso b) precedente. Cuando las acciones preferidas ejerzan el derecho de voto (ya sea

transitoria o permanente) lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la clase a la cual pertenezcan.

Las acciones preferidas emitidas sin derecho de voto que lo adquieran por encontrarse la Sociedad en mora en

cumplir los beneficios que constituyen su preferencia, podrán votar a partir de la Asamblea siguiente a la que

apruebe el balance sin utilidades. f) Aumentos de Capital: El capital puede ser aumentado hasta su quíntuplo por

decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme lo dispuesto por el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades

Nº 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, no rigiendo tal límite si la Sociedad es autorizada a hacer oferta pública

de sus acciones. Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón del

aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo delegar en el Directorio la

facultad de fijar la época de las emisiones, como también la determinación de la forma y condiciones de pago de

las acciones, y efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por la ley. Toda emisión de acciones ordinarias

o preferidas se hará por clases respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de inicio del

período de esa suscripción, sin perjuicio de las modificaciones que ulteriormente resulten del ejercicio del derecho

de preferencia y del derecho de acrecer según se prevé en el Artículo 8º de este Estatuto. g) Acciones escriturales:

Las acciones de la Sociedad serán escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en,

un Agente Depositario Central de Valores Negociables. Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la

representación para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse”.

“ARTICULO 11º - DIRECTORIO: a) Integración: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un

Directorio integrado por TRECE (13) directores titulares, los que serán designados con mandato por DOS (2)

ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente, sin perjuicio de lo establecido por el inciso e) de este Artículo.

b) Directores suplentes: Cada clase de acciones designará un número de directores suplentes igual o menor al de

titulares que le corresponda designar. Los directores suplentes llenarán las vacantes que se produzcan dentro de

su respectiva clase en el orden de su designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia, renuncia,

licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la causal de sustitución

cuando ésta sea temporaria. c) Designación: Los directores serán designados por voto mayoritario dentro de cada

una de las clases de acciones ordinarias, de la siguiente manera: (i) la clase A elegirá DOS (2) directores titulares y

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DOS (2) suplentes. (ii) la clase B elegirá UN (1) Director titular y UN (1) Director suplente mientras las acciones clase

B representen más del DOS POR CIENTO (2%) del capital social emitido al tiempo de la convocatoria de la

respectiva Asamblea; (iii) la clase C elegirá UN (1) Director titular y UN (1) Director suplente mientras las acciones

clase C representen más del TRES POR CIENTO (3%) del capital social emitido al tiempo de la convocatoria de la

respectiva Asamblea; (iv) la designación del resto de los directores titulares y suplentes (que en ningún caso será

menos de NUEVE (9) titulares y un número igual o menor de suplentes) corresponderá a la clase D. Cuando alguna

de las clases B o C por cualquier causa, careciera o perdiera sus derechos a elegir o participar en la elección de

directores, dicha clase podrá votar conjuntamente con las acciones clase D en la Asamblea Especial de esta última

convocada para la elección de directores. (v) En virtud de la elección de clases de los directores, mientras se

mantenga la existencia de clases de acciones no será de aplicación a la Sociedad la elección de directores por

voto acumulativo aún dentro de la clase con arreglo a las previsiones de los artículos 262 y 263 de la Ley General

de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones. d) Ausencia de una clase: Si no hubiere ninguna acción

de una determinada clase con derecho a elegir directores de clase, presente en una Asamblea celebrada en

segunda convocatoria y convocada para elegir directores, los directores de dicha clase serán elegidos por los

accionistas de las restantes clases votando conjuntamente como si constituyeran una sola clase, salvo en caso en

que la ausencia de accionistas ocurriera en la Asamblea de la clase A, en cuyo caso el Síndico designado por las

acciones clase A, procederá a efectuar la designación de directores titulares y suplentes de dicha clase A que

estuviera ausente. e) Elección escalonada: El primer Directorio que se elija de acuerdo con las reglas del Artículo

11º será elegido por los siguientes períodos: DOS (2) directores correspondientes a la clase A y CUATRO (4)

directores correspondientes a la clase D por UN (1) año y los restantes directores por DOS (2) años. Toda elección

siguiente será por DOS (2) años, salvo cuando se elijan directores para completar el mandato de los reemplazados.

f) Nominación de candidatos: En cada Asamblea que deba elegir directores para la clase D, todo accionista o

grupo de accionistas de la clase D que posea más del TRES POR CIENTO (3%) del capital representado por

acciones clase D, podrá requerir que se envíe a todos los accionistas de esa clase la lista de candidatos que ese

accionista o grupo de accionistas propondrá a la Asamblea de dicha clase para su elección. Igualmente, el

Directorio podrá proponer candidatos a directores a ser electos por las asambleas de las clases respectivas,

cuyos nombres se comunicarán a todos los accionistas junto con las listas propuestas por los accionistas

mencionados en primer término. Las reglas anteriores no impedirán a ningún accionista presente en la Asamblea

proponer candidatos no incluidos en las propuestas circularizadas por el Directorio. No podrá efectuarse ninguna

propuesta de elección de directores para ninguna de las clases, antes del acto de la Asamblea o en el curso de la

misma, sin presentar a la Sociedad prueba escrita de la aceptación de la nominación de los candidatos propuestos.

g) Forma de la elección: La elección de directores de la clase D se efectuará por lista completa siempre que ningún

accionista lo objete; en caso contrario, se efectuará individualmente. Se declarará electa a la lista o persona, según

el caso, que obtenga la mayoría absoluta de votos de las acciones clase D presentes en la Asamblea; si ninguna

lista obtuviera tal mayoría, se realizará una nueva votación en la que participarán las DOS (2) listas o personas más

votadas, considerándose electa la lista o persona que en tal votación obtenga la mayor cantidad de votos. h)

Requisitos para la asunción del cargo: los nuevos directores que se elijan no podrán asumir el cargo hasta tanto el

Banco Central de la República Argentina dicte resolución favorable acerca de su idoneidad y experiencia en la

actividad financiera y la inexistencia de inhabilidades, salvo las excepciones que contempla la normativa. i)

Remoción: Sujeto a los requisitos de quórum aplicables, cada clase, por mayoría de votos de las acciones de la

clase presente en la Asamblea, podrá remover a los directores por ella elegidos siempre que la remoción haya sido

incluida en el orden del día”. “ARTÍCULO 16º - QUÓRUM Y MAYORÍAS: El Directorio será presidido por el Presidente

o quien lo reemplace. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren que se

encuentren presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y

palabras; debiendo dejarse constancia en actas los miembros que participan a distancia y por qué medios lo

hacen. En las reuniones convocadas regularmente los directores que prevean encontrarse ausentes de la sede

social en la fecha establecida para su realización, deberán informar en forma anticipada su participación a distancia

y los medios a través de los cuales lo harán, a efectos de asegurar su conexión. Si una hora después de la fijada

en la convocatoria no se hubiese alcanzado quórum, el Presidente o quien lo reemplace podrá invitar al o los

suplentes de las clases correspondientes a los ausentes a incorporarse a la reunión por los mismos medios que

los titulares, hasta alcanzar el quórum mínimo. El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de

los participantes, presentes y a distancia, en la reunión. El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá en todos los

casos, derecho a voto y doble voto en caso de empate. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la

regularidad de las decisiones adoptadas cuando el quórum se integre con la participación de miembros a distancia.”

“ARTICULO 18º - PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES: a) Designación: El Directorio designará entre los miembros

elegidos por las acciones clase D a UN (1) Presidente y a UN (1) Vicepresidente Primero. El Presidente y el

Vicepresidente Primero durarán en sus cargos DOS (2) ejercicios, pero no más allá de su permanencia en el

Directorio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente en esas condiciones si fueran electos o reelectos como

directores por la clase D. También podrá designar un Vicepresidente Segundo. b) Facultades del Presidente: Son

facultades y deberes del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente que lo reemplace: I) Ejercer la representación

legal de la Sociedad conforme a lo dispuesto en el Artículo 268 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O.

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1984 y sus modificatorias y cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos, el presente Estatuto y las resoluciones

que tomen la Asamblea, el Directorio y el Comité Ejecutivo. II) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con

voto en todos los casos y doble voto en caso de empate. III) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o

endosante; librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad, sin perjuicio de

las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio y/o el Comité Ejecutivo hayan conferido. IV) Ejecutar o

hacer ejecutar las resoluciones del Directorio y del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de que dichos organismos

resuelvan asumir por sí la ejecución de una resolución o de un tipo de funciones o atribuciones determinadas. c)

Vicepresidentes: El Presidente, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia

temporaria o definitiva, será reemplazado por el Vicepresidente Primero y, en su caso, éste por el Vicepresidente

Segundo. En todos estos casos, salvo en el de ausencia temporaria, el Directorio deberá elegir un nuevo Presidente

dentro de los SESENTA (60) días de producida la vacancia y según lo previsto en el inciso a) de este Artículo” y, B)

la Incorporación al texto del estatuto, los siguientes artículos: “ARTICULO 20º - OTROS COMITÉS: El Directorio

podrá crear otros comités integrados por directores o implementar aquellos que sean requeridos por las normas

legales a los cuales se delegará funciones específicas. El Directorio aprobará los reglamentos de funcionamiento

de cada comité. Aquellos comités que cuenten con la presencia de miembros de la Comisión Fiscalizadora, podrán

realizar reuniones a distancia de la forma prevista en el inciso b) del artículo 19”. “ARTICULO 33°: La Sociedad es

continuadora de los derechos del Banco Hipotecario Nacional sobre la Operatoria de Ahorro Postal, dispuesta por

el Decreto N° 1438/94, inclusive los derivados de la propiedad de su marca, de los referidos a las cuentas

correspondientes a “Menores que Trabajan” de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y las de

depósito a los penados del producido de su trabajo de acuerdo a la legislación vigente. La Sociedad reglamentará

esta operatoria ajustándose a las normas del Banco Central de la República Argentina”. “ARTICULO 35°: Toda

negociación de acciones y capitalización de aportes irrevocables efectuadas por accionistas que no respondan

proporcionalmente a sus tenencias accionarias, capaces de alterar la estructura de los respectivos grupos de

accionistas o la de la persona jurídica constituida en el país que directa o indirectamente controle a la entidad

financiera, estará sujeta a la aprobación previa del Banco Central de la República Argentina. En la oferta pública

de acciones que realice la Sociedad en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, o en

mercados institucionalizados del exterior, se deberá comunicar en forma previa a la Superintendencia de Entidades

Financieras y Cambiarias las características de las mismas y, dentro de los diez días corridos, quienes son los

suscriptores o adquirentes involucrados, acompañando los respectivos datos de identidad, nacionalidad y

domicilio, si sus tenencias individuales excedieren el DOS (2%) del capital social. Cuando la colocación de acciones

por oferta pública pueda dar lugar a un cambio de calificación de la entidad o alterar la estructura de los respectivos

grupos de accionistas, el prospecto de oferta de acciones deberá dejar expresamente aclarado a los oferentes

que, de producirse esos cambios o alteraciones, deberán contar con la autorización previa del Banco Central de

la República Argentina para formalizar la operación.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1621 de fecha

10/10/2018 Reg. Nº 453

Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253 C.E.C.B.A.

e. 05/11/2018 N° 83535/18 v. 05/11/2018