N° 4029/08 Aviso del Boletín Oficial
COALICIÓN CÍVICA - ARI
Texto del aviso
COALICIÓN CÍVICA - ARI
El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos
nº CNE 13011592/2001 caratulados “Partido Coalición Cívica – ARI s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, que
continuación se transcribe:
Resolución n° 65/2018
Mendoza, 31 de octubre de 2018
AUTOS Y VISTOS: Los presentes CNE 13011592, caratulados: ‘COALICION CIVICA – ARI’, y
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1644 de estos obrados se presenta la apoderada del Partido de este distrito acompañando Acta de
Asamblea Extraordinaria del día 19 de mayo del corriente (fs. 1627/1634), de la que surge la aprobación del nuevo
texto de la Carta Orgánica de la agrupación (fs. 1636/1643)
II.A fs. 1648 se ordena correr vista de la reforma de la carta orgánica a la Sra. Fiscal Federal con competencia
electoral, quien dictamina a fs. 1649. tener observaciones que realizar a la reforma efectuada, por cuanto no
contraría norma ni principio legal alguno.
III.Que tal como opina la Sra. Fiscal Federal que el nuevo texto legal no contradice ninguna disposición del
Estatuto de los Partidos Políticos. Asimismo cabe advertir que las reformas introducidas, han sido aprobadas por
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la Asamblea provincial, siendo esta el órgano partidario competente y el de máxima representatividad de todos
los afiliados al partido ‘Coalición Cívica - Ari’ de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sean aprobadas
sin más trámite.
Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto
el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en
otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso-
puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,
los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la
compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel
trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a
los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida
democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se aclaró al respecto que,
tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace “inmune” ante futuros
casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues
su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente
se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que -en el sub examine-resulta
improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf. considerando 2º) - de legitimación activa….”(Ver
Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º.-
Es por ello que corresponde aprobar el nuevo texto partidario sin más trámite.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. por el Ministerio Fiscal,
RESUELVO:
1°) APROBAR la reforma integral de la Carta Orgánica del Partido ‘COALICION CIVICA – ARI’ de este Distrito
Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 1627/1634.
2°) PUBLICAR en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el nuevo texto legal partidario.
3°) OFICIAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la
presente resolución y del nuevo texto legal partidario.
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Público Fiscal, REGÍSTRESE, y oportunamente
OFÍCIESE.-
A continuación se transcribe el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido Coalición Cívica – ARI,
Distrito Mendoza:
CARTA ORGÁNICA
COALICIÓN CÍVICA ARI MENDOZA
(Aprobada judicialmente mediante Res. 65/2018 en fecha 31/10/2018)
TÍTULO I. DEL PARTIDO
Artículo 1. Del Partido. El partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) Mendoza es una
asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden
sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar
una plena democratización del Estado y la sociedad y defensa de la república, en base a la igualdad de derechos
y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su Declaración de
Principios y Programa.
Artículo 2. Del principio general y denominación. El partido Coalición Cívica - Afirmación para una República
Igualitaria (ARI) Mendoza realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto
por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial. La sigla partidaria rezará el
texto “Coalición Cívica – ARI Mendoza”.
Artículo 3. De los Principios Partidarios. Las reglas democráticas de la vida interna del partido se basan en los
siguientes criterios:
a) Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.
b) Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de
votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.
c) Respeto al disenso y reconocimiento de los derechos de las minorías.
d) El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del partido de cada militante. Se
garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes
corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados/as que mantengan los mismos criterios y opiniones,
que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta
Carta Orgánica.
e) Al integrar sus instancias orgánicas de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y
candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al 70%
(setenta por ciento).
f) Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
g) Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.
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h) En el partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia
sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia
u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
i) Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los
términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.
TÍTULO II. DE LOS AFILIADOS
Artículo 4. De los afiliados. Podrán ser afiliados las mujeres y varones mayores de 18 años que adhieran a la
Declaración de Principios y cumplan con las formalidades prevista por esta Carta Orgánica; y lo dispuesto por la
Ley 23.298 y sus modificaciones y cuya ficha de afiliación sea aceptada por las autoridades partidarias.
Artículo 5. Del rechazo de la afiliación. En caso de rechazo de la afiliación, el afectado podrá apelar ante la Mesa
Consultiva Provincial, dentro del lapso de 30 días corridos a partir de tomar conocimiento fehaciente del mismo.
Dicho órgano deberá expedirse en forma definitiva en ocasión de su primera reunión ordinaria posterior a la
apelación.
Artículo 6. De las inhabilidades. No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán
eliminados del padrón:
a) Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de
inhabilitación con posterioridad a su inscripción;
b) Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido;
c) Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan
cooperado en dichas maniobras;
d) Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones
o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada;
e) Los que adulterasen su documento de identidad;
f) Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que, por su jerarquía, importancia institucional o política
o que, por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto;
g) Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad
partidaria competente.
Artículo 7. De los derechos de los afiliados. Son derechos de los y las afiliado/as, los siguientes:
a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha
por los principios y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.
b) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por las
instancias orgánicas del partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten
a la vida interna del partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
c) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o
escrita y a su libre comunicación dentro del partido.
d) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal
y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y
acuerdos democráticamente adoptados por las instancias orgánicas del partido, en el marco de sus competencias
orgánicas.
e) El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen,
sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que establezca esta Carta
Orgánica.
f) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, canalizando éste a través de las instancias orgánicas
partidarias correspondientes.
g) El derecho a la protección externa por el propio partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la
actuación imparcial y equitativa de las instancias orgánicas competentes.
h) El derecho a la utilización de medios materiales y humanos del partido para el cumplimiento de sus obligaciones
y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de las instancias orgánicas ejecutivas de la
instancia de que se trate.
i) El derecho a concursar cuando se produzcan vacantes para cubrir puestos de trabajo remunerados del partido,
que evitará la libre designación de personas colaboradores, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos
de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido/a miembro de tribunales calificadores, o de
examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado/a de las convocatorias que al efecto se realicen.
Artículo 8. De los deberes de los afiliados. Son deberes de los y las afiliado/as, los siguientes:
a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa y Resoluciones
aprobados por su Congreso, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus instancias orgánicas de
dirección, no pudiendo integrar otra alianza o fuerza política.
c) La solidaridad material y moral con el resto de militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y
posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de
concepción política, siempre que ello esté enmarcado en los postulados del partido.
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d) El acatamiento a las resoluciones que dicten las instancias orgánicas competentes en el marco de su actividad
reglamentaria y con las formalidades precisas.
e) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantas instancias orgánicas e instituciones del partido
se lo demanden.
f) La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a
las tareas de organización.
g) La participación activa en la vida orgánica y política partidaria.
h) La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o
ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 9. Del principio general. El partido Coalición Cívica - ARI Mendoza está sujeto en su funcionamiento a los
principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.
Artículo 10. De los órganos partidarios. Son instancias orgánicas del partido:
a) Asamblea Provincial.
b) Mesa Consultiva Provincial.
c) Mesa Ejecutiva Provincial.
d) Mesas Departamentales.
e) Mesas De Participación.
f) Instituto Transformar.
g) Junta Electoral Provincial.
h) Tribunal De Ética.
i) Comisión Revisora De Cuentas.
Artículo 11. Del quórum. Salvo otras disposiciones estatutarias, las instancias orgánicas partidarias sesionarán
con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de
los presentes.
Artículo 12. De la Asamblea Provincial. Es la máxima autoridad partidaria, estará integrada por todos los afiliados
del partido y serán ordinarias o extraordinarias.
Artículo 13. De la Asamblea Provincial Ordinaria. Deberá ser convocada una vez por año por la Mesa Ejecutiva
Provincial. En caso de incumplimiento de los términos la Comisión Revisora de Cuentas se hará cargo de realizar
la convocatoria y girará la cuestión al Tribunal de Ética Partidaria.
Para sesionar válidamente a la hora de convocatoria deberá estar presente la mitad más uno de los afiliados
habilitados. De no reunirse el quórum sesionará válidamente una hora más tarde con los miembros presentes.
La Mesa Ejecutiva Provincial fijará el Orden del Día, citará la Asamblea con una antelación no menor a quince
(15) días corridos de la fecha fijada para su realización. La misma se hará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza.
Los presentes podrán proponer la inclusión de otros puntos en el Orden del Día debiendo contar con mayoría
simple. Será presidida por el Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial o su alterno, asistido por un Secretario de
Actas elegido al efecto por la propia Asamblea.
Artículo 14. De las funciones De La Asamblea Provincial Ordinaria. Las funciones de la Asamblea Ordinaria son las
siguientes:
a) Juzgar la gestión de las autoridades partidarias y de los representantes del partido en cargos electivos o
ejecutivos.
b) Designar al Coordinador del Instituto Transformar y a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, el
Tribunal de Ética Partidaria y la Junta Electoral; y juzgar la conducta de los mismos.
c) Resolver en última instancia las apelaciones interpuestas por los afiliados que hubieren sufrido sanciones.
d) Reformar la Carta Orgánica.
e) Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.
f) Aprobar el Código de Ética Partidaria.
g) Aprobación de balances.
h) Elección de autoridades partidarias.
Artículo 15. De la Asamblea Provincial Extraordinaria. Será convocada por la Mesa Ejecutiva Provincial, con una
antelación mínima de cinco (5) días corridos y en la misma forma que la Asamblea Provincial Ordinaria, en las
siguientes ocasiones:
a) Para escuchar las propuestas de los precandidatos. En caso que la Mesa Ejecutiva Provincial así lo dispusiera.
b) En caso de petición de revocatoria de mandatos en el orden Provincial o Nacional, que deberá reunir las
condiciones especificadas en el capítulo correspondiente.
c) Cuando una situación de urgencia socio - política y/o institucional lo justifique.
d) Para el tratamiento de la plataforma provincial y nacional.
e) Cuando el veinte por ciento (20%) de los afiliados lo soliciten. En esta circunstancia, si la Mesa Ejecutiva Provincial
se negase a convocar, la Comisión Revisora de Cuentas se hará cargo de hacer cumplir lo establecido en esta
Carta Orgánica y girará las correspondientes actuaciones al Tribunal de Ética Partidaria.
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Artículo 16. De la Mesa Consultiva Provincial. La Mesa Consultiva Provincial está constituida por:
a) Un representante de cada Mesa Departamental.
b) Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial.
c) Un referente de cada Mesa de Participación.
d) El Coordinador del Instituto Transformar.
e) El Presidente de cada bloque legislativo municipal o provincial.
Artículo 17. Competencia. Es competencia de la Mesa Consultiva Provincial:
a) Discutir y definir la política del partido entre reuniones de la Asamblea y dentro de las resoluciones de la misma.
b) Elaborar una propuesta de Programa Electoral Provincial.
c) Hacer el seguimiento de la labor del desarrollo legislativo.
d) Realizar acciones ante el Tribunal de Ética.
Artículo 18. Del funcionamiento. La Mesa Consultiva Provincial se reúne como mínimo una vez al mes, siendo
convocada por la Mesa Ejecutiva Provincial.
La Mesa Consultiva Provincial puede ser convocada con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos un
tercio (1/3) del total de sus miembros, o cuando la convocatoria sea realizada por la Mesa Ejecutiva Provincial de
acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica.
Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, al menos, cinco (5) días corridos de antelación. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso, y los acuerdos serán válidos siempre que
hayan sido notificados con la convocatoria, por medio fehaciente, a todos sus miembros y se dé el quórum mínimo
de dos tercios (2/3) de sus integrantes.
Artículo 19. De la duración del mandato. Los miembros de la Mesa Consultiva Provincial durarán en sus funciones
en la medida que revistan la representatividad del órgano que representan ante la misma.
Artículo 20. Mesas Departamentales. Se formarán a partir de la iniciativa de los afiliados con domicilio en el
Departamento de que se trate. En la primera reunión deberá confeccionarse un Acta Constitutiva que deberá
definir una Mesa Departamental de entre tres (3) y siete (7) miembros titulares y la misma cantidad de suplentes
que durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Además, dentro de la misma funcionarán las
siguientes Secretarias, que podrán ejercerse en forma rotativa:
a) Coordinación General y Gestión Administrativa.
b) Enlace Institucional.
c) Prensa y Difusión.
d) Gestión electoral.
Para sesionar deberá contar con quórum de la mitad más uno de los miembros titulares o sus suplentes. Solo
votarán los miembros titulares, o sus suplentes (en ningún caso podrán votar, ni dar quórum, titular y suplente) y
en caso de empate el Secretario Coordinador General tendrá doble voto. Las reuniones tendrán una periodicidad
mínima de una (1) vez al mes. Los integrantes de la Mesa serán excluidos en caso de incurrir en ausencia injustificada
a cinco reuniones consecutivas o diez alternadas.
El Acta constitutiva de la Mesa Departamental deberá ser aprobada por la Mesa Ejecutiva Provincial. En todas
las reuniones deberá labrarse el acta correspondiente y el responsable de la misma será el Secretario de Enlace
Institucional.
Todas las reuniones tendrán como primer punto del Orden del Día la lectura y aprobación del Acta de la reunión
anterior.
Artículo 21. De la Mesa Ejecutiva Provincial. La Mesa Ejecutiva Provincial es la instancia orgánica ejecutiva del
partido.
Estará integrada por siete (7) miembros titulares y siete (7) suplentes, elegidos por el voto directo de los miembros
de la Asamblea Provincial, siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
La Mesa Ejecutiva Provincial del partido se elegirá por el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas
que tengan el aval mínimo del 10% de los miembros de la Asamblea, entre los cuales deberán ser representados
por lo menos cuatro (4) distritos. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se
oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 20% de los votos válidos tendrán representación
proporcional en la Mesa Ejecutiva Nacional. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad
más uno de los cargos.
Artículo 22. De las atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial. Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:
a) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial o nacional orientadas por el
plan de acción aprobado en la Asamblea y la Mesa Consultiva Provincial.
b) Mantener las relaciones que entable el partido con otras fuerzas políticas u organizaciones de la sociedad civil.
c) Administrar el Tesoro del partido en el orden provincial. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados
que detentan mandatos electos de nivel provincial y municipal.
d) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.
e) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y
programáticos del partido.
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f) Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación
y entrega de las cuentas partidarias a la instancia orgánica correspondiente.
g) Designar a los apoderados.
h) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en
lo referido a la integridad política y financiera de la institución.
i) Aprobar una propuesta destinada a la formación política de los afiliados y la ciudadanía en general, elevada por
el Instituto Transformar.
j) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica
y sus reglamentaciones. En todo el procedimiento deberá garantizarse el derecho al debido proceso.
k) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
l) Aprobar el Acta constitutiva de cada Mesa Departamental.
Artículo 23. De las autoridades. En su reunión constitutiva la Mesa Ejecutiva Nacional designará, entre sus miembros
un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero y un (1) Pro Tesorero.
Serán atribuciones del Presidente:
a) Representar al partido públicamente, frente a otras instituciones.
b) Asegurar la marcha general del Partido, siendo responsable último del cumplimiento de las funciones de cada
uno de los integrantes de la agrupación política.
c) Convocar a las reuniones de la Mesa Ejecutiva Provincial.
d) Representar al Partido como apoderado ante la autoridad Judicial.
El Vicepresidente reemplaza al Presidente de pleno derecho en caso de acefalía temporaria o permanente.
De acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos el Tesorero y el Pro Tesorero
deben tener domicilio en el distrito de fundación del partido, debiendo ambos ser afiliados. Son obligaciones del
Tesorero:
e) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;
f) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos;
g) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Artículo 24. De las Mesas de Participación. Las Mesas de Participación son estructuras de participación directa
del partido Coalición Cívica – ARI Mendoza en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las
materias propias de su ámbito de actuación. Podrán elevar análisis y propuestas a las instancias orgánicas del
partido y podrán contribuir con sus aportes a la elaboración de los programas políticos y electorales del partido.
Artículo 25. De la formación y funcionamiento. Las Mesas de Participación se formarán a partir de la iniciativa de
los afiliados que elevarán por nota la fundamentación y temática de la mesa a la Mesa Ejecutiva Provincial. La
Mesa de Participación elaborará su reglamento y las formas de participación de ciudadanos independientes.
Artículo 26. Del Instituto Transformar. El Instituto de formación y Políticas Públicas Transformar coordina a
nivel provincial los recursos técnicos del partido para la promoción de contenidos, propuestas programáticas,
programas de gobierno y respuestas coyunturales, para así atender las necesidades de sus legisladores,
candidatos, portavoces y prensa.
Además, deberá estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural sobre los temas contemporáneos
municipales, provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el partido. Durará dos (2) años y
podrá ser reelegido.
Artículo 27. Del Coordinador del Instituto Transformar. La Asamblea Provincial designará al Coordinador del Instituto
Transformar. Este será el encargado de coordinar las tareas del Instituto, presentar a las instancias partidarias
programas de capacitación y formación.
Artículo 28. De la articulación con otras instancias de participación. El Instituto Transformar trabajará articuladamente
con las Mesas de Participación del Partido.
Artículo 29. Del Tribunal De Ética Partidaria. Es el órgano de juzgamiento, en primera instancia, de la conducta
ética de los afiliados. Solo a él corresponde juzgar y sancionar, actuando de oficio o a instancias de las denuncias
que reciba de parte de algún órgano partidario o de un grupo como mínimo de tres (3) afiliados. En todos los casos
deberán ser denuncias escritas y firmadas.
Artículo 30. De La Constitución. Estará formado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Durarán dos
años en su función, y podrán ser reelectos. La función será incompatible con cualquier otro cargo partidario,
electivo o ejecutivo. En su reunión constitutiva designará un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario de
Actas. El miembro sumariante será designado por sorteo, en forma rotativa.
El quórum requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por
simple mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Los integrantes del organismo serán excluidos del mismo en caso de incurrir en ausencia injustificada a tres
reuniones consecutivas o seis alternadas.
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Artículo 31. Del Funcionamiento. El Tribunal dictará su propio reglamento asegurando el derecho a defensa. El
acusado podrá designar su propio defensor y podrá “per se” o a través de su apoderado recusar con causa a
alguno o todos los miembros del Tribunal. En este caso los recusados o excusados serán reemplazados por los
alternos.
Artículo 32. De Las Sanciones. Según la gravedad de las faltas comprobadas el Tribunal de Ética podrá aplicar las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Separación del cargo partidario.
c) Suspensión.
d) Expulsión. Cuando se tratan las apelaciones ante la Asamblea no podrán votar.
En todos los casos las sanciones serán apelables ante la Asamblea Provincial Ordinaria, teniendo el recurso efecto
suspensivo en los casos a), b) y c). En caso de tratarse de expulsión el recurso la transformará en suspensión hasta
la sustanciación del sumario.
Artículo 33. Revisor de cuentas. De La Comisión Revisora De Cuentas. Es el Órgano encargado de auditar los
ingresos y egresos del Partido y su distribución. Deberá aprobar los balances elaborados por el tesorero y además
mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles. Deberá elevar un informe anual a la Asamblea
Provincial.
Artículo 34. De La Constitución. Estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) suplente. Serán electos por
la Asamblea Provincial Ordinaria. Durarán dos (2) años en su función, y podrán ser reelectos. La función es
incompatible con cualquier otra partidaria, legislativa o ejecutiva. En ningún caso podrán votar en las Asambleas.
Se labrará un Acta de cada reunión y el primer punto del Orden del Día de las mismas será la lectura y aprobación
del Acta de la reunión anterior.
Artículo 35. De La Junta Electoral. Tiene a su cargo el ordenamiento general de las tareas inherentes a las elecciones
internas, su dirección, fiscalización, escrutinio, juicio definitivo y proclamación de los electos. Funciona en forma
cotidiana desde la convocatoria hasta la proclamación de los electos. Tendrá obligación de asesorar a los afiliados
en lo atinente a las elecciones internas.
Artículo 36. De La Constitución. Será electa por la Asamblea Provincial, respetando la representación de todas
las corrientes internas en la misma. Constará de siete miembros titulares y en su reunión constitutiva designará un
Presidente y un secretario de Actas, y podrá ser reelecta. En caso de que surgiese una corriente no representada
en el órgano; su apoderado se integrará al mismo mientras dure el proceso electoral. Es incompatible con el
desempeño de otro cargo partidario y con la postulación a cargos electivos o partidarios.
Para sesionar requerirá un quórum de la mitad más uno de los miembros titulares; las resoluciones se tomarán por
simple mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
En cada reunión se labrará un Acta y todas las reuniones tendrán como primer punto del Orden del Día la lectura
y aprobación del Acta anterior.
Los miembros durarán en sus cargos cuatro (4) años, para completar un ciclo electoral.
TÍTULO IV. DE LAS FORMAS DE RENOVACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA.
Artículo 37. De La Iniciativa Popular Referida A La Organización Partidaria. Los afiliados, reuniendo un 10%, como
mínimo, del total de votos válidos emitidos durante el último comicio interno; podrán proponer iniciativas que
deberán ser recibidas por la Mesa Provincial quien estará obligada a darles curso. La consulta será supervisada
por la Junta Electoral, que estará facultada para convocarla “per se” si la Mesa Ejecutiva Provincial no cumple con
su obligación, conducta cuyo juzgamiento será remitido al Tribunal de Ética Partidaria.
Artículo 38. Revocatoria De Autoridades Partidarias. Los afiliados teniendo razones fundadas por escrito y
reuniendo un mínimo de 10% del total de votos válidos emitidos durante el último comicio interno, podrán solicitar
la realización de la pertinente consulta partidaria para la revocatoria del mandato de uno o todos los miembros
de cualquier organismo del partido. La consulta, que se realizará mediante voto directo y secreto de los afiliados,
deberá ser convocada por la Mesa Ejecutiva Provincial y organizada por la Junta Electoral. Si la Mesa no realizase
la convocatoria, la Junta Electoral la hará en su lugar y girará el caso de inconducta al Tribunal de Ética Partidaria.
Si la revocatoria solicitada atañe a uno o más miembros de un organismo departamental solo votarán en la consulta
los afiliados de ese departamento.
Para que la revocatoria se efectivice deberá reunir la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Los integrantes
de los organismos partidarios que hubiesen visto revocados sus mandatos serán reemplazados por los alternos y
no podrán presentarse como candidatos en los siguientes comicios. La revocatoria será inapelable.
TÍTULO V. DE LOS MECANISMOS PARA LA ELECCIÓN INTERNA.
Artículo 39. De La Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas deberá ser realizada por la Mesa Ejecutiva
Provincial por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de realización del comicio, debiendo coordinarse
de ser posible, que en un solo acto se elijan los candidatos a cargos partidarios y electivos.
Cuando se trate de elección de candidatos a ocupar cargos públicos el comicio deberá realizarse con la antelación
suficiente para permitir cumplir con los plazos establecidos en la legislación electoral para la presentación de
Frentes o Coaliciones y de la oficialización de las listas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.989 - Segunda Sección 127 Lunes 5 de noviembre de 2018
Artículo 40. De Las Boletas. Deberán distinguirse por un número que se sorteará pudiendo agregarse color y/o
lema, no pudiendo utilizarse ni el lema ni el nombre del partido; salvo que la Junta Electoral lo impusiere para todas
las listas.
Artículo 41. Del Plazo Para Su Presentación. Por lo menos veinte días antes de la fecha del comicio deberán
presentarse las boletas a la Junta Electoral a fin de que esta verifique condiciones de elegibilidad y autorice
tamaño, forma, color y asigne número. La Junta deberá pronunciarse dentro de los cinco días corridos de la
presentación.
Artículo 42. De Las Mesas Receptoras De Votos. Se organizarán, por la Junta Electoral, buscando especialmente
facilitar la mayor afluencia de votantes, no debiendo exceder cada mesa de 200 inscriptos, ni ser menor a treinta. Las
autoridades de mesa estarán constituidas por un Presidente y dos suplentes que tendrán los deberes y facultades
que conforme a la ley electoral les corresponden a los funcionarios equivalentes en los comicios generales y serán
designados como mínimo, diez días antes de los comicios. La Junta Electoral deberá proveer a las autoridades
antes mencionadas: el padrón de afiliados e independientes, las urnas, el número mínimo de boletas oficializadas,
los sobres, los certificados de escrutinio en número suficiente para las autoridades y los fiscales de cada una de
las listas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de su función.
Artículo 43. De Los Padrones y Locales. Los padrones deberán ser exhibidos durante diez días en las sedes
provincial y departamentales a los efectos de que se puedan deducir tachas e impugnaciones cumpliéndose el
procedimiento legal. Con diez días de anticipación al comicio se designarán los locales donde se ubicarán las
mesas receptoras, debiendo observarse el régimen de voto secreto y cuarto oscuro conforme a lo establecido por
la legislación nacional electoral.
Artículo 44. De La Emisión Del Voto. El día designado, a las ocho horas el Presidente del comicio dará comienzo
al acto labrando el acta de apertura. Para votar el elector deberá figurar en el padrón definitivo y acreditar su
identidad mediante el documento que al momento del comicio establezca la legislación electoral. A renglón
seguido el elector votará mediante uno o más sobres según el tipo de elección sin efectuar ninguna marca en
estos. Para constancia el elector deberá firmar el padrón o colocar su impresión dígito-pulgar derecha cuando no
supiese firmar, en la casilla correspondiente.
Artículo 45. De La Fiscalización. Cada lista podrá designar dos fiscales por mesa quienes se acreditarán mediante
poder firmado por uno de los candidatos de la lista cuya representación invoca y que tendrán las mismas funciones
y atribuciones que fija la ley electoral. Siendo la principal de sus funciones suscribir las actas de apertura y cierre
del comicio, verificar que el Presidente coloque la palabra “votó” al lado del nombre de cada elector que sufrague e
ingresar periódicamente al cuarto oscuro para verificar la existencia de boletas y participar del escrutinio conforme
a la ley y demás facultades que le confiere la legislación vigente. Los fiscales podrán votar en la mesa en la cual
están acreditados siempre y cuando pertenezcan al mismo departamento y sección electoral.
Artículo 46. Del Escrutinio. A las 18 horas el Presidente del comicio dará por terminado el acto y labrará acta
consignando número de votantes, número de electores que no han sufragado y número de votos impugnados.
A continuación, se abrirá la urna en presencia de los fiscales o de dos afiliados en caso de encontrarse aquellos
ausentes, contando por separado los votos obtenidos por cada lista en cada una de las categorías en disputa;
anotando en el acta los respectivos totales.
Artículo 47. De La Remisión. El Presidente enviará a la Junta Electoral la urna con las boletas, los sobres, el padrón,
las actas de apertura, clausura, escrutinio y los votos impugnados.
Estos elementos deberán entregarse personalmente por el Presidente el mismo día; de no ser posible se entregará
en custodia a un Escribano Público.
Artículo 48. Del Escrutinio Definitivo. Al día siguiente del comicio se constituirá la Junta Electoral, con quórum legal,
pudiendo estar presentes los apoderados correspondientes, y procederán a realizar el escrutinio definitivo, previa
resolución de los votos impugnados, elaborando las listas de electos mediante la aplicación del sistema electoral
previsto en esta Carta Orgánica.
Artículo 49. De La Proclamación. Finalizado el escrutinio definitivo la Junta Electoral proclamará los candidatos
electos y fijará día y hora de la asunción de las nuevas autoridades.
En los casos en que medie conflicto pendiente de resolución judicial se dejará en suspenso la proclamación de los
candidatos afectados por el litigio.
Artículo 50. Principio General. La selección de todos los cargos partidarios o electivos se regirá por el principio
de la elección por medio del voto directo y secreto. Se garantizará en todos los casos la representación de las
minorías a partir del piso que en cada caso se establezca.
Artículo 51. Del Caso de Empate. En caso de empate entre dos o más listas la Junta Electoral procederá al sorteo
para resolver quien resulta electo, después de finalizado el escrutinio definitivo y en presencia de los apoderados
de todas las listas en pugna.
Artículo 52. De La Elección De Las Autoridades Partidarias. Los candidatos a cargos partidarios deberán tener
una antigüedad mínima de dos (2) años como afiliados y serán elegidos en elecciones internas de las que podrán
participar todos los afiliados inscriptos en el padrón correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.989 - Segunda Sección 128 Lunes 5 de noviembre de 2018
TÍTULO VI. DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
Artículo 53. De La Elección De Candidatos A Cargos Electivos. La elección de candidatos para cargos electivos se
hará según establece la legislación vigente de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Artículo 54. De La Presentación De Los Proyectos. Para ser precandidato, los postulantes deberán presentar por
escrito su proyecto referido al cargo para el que se postula, las razones que lo impulsan a presentarse y responder
a las preguntas de los presentes respecto de su proyecto. Esta será condición indispensable para quien desee
postularse para cualquier cargo electivo o partidario, y a fin de evitar cualquier planteo legal tendiente a violar esta
norma los postulantes firmarán su aceptación de esta condición, así como de las condiciones de revocabilidad
del mandato.
Artículo 55. De La Presentación De Las Declaraciones Patrimoniales. Los precandidatos deberán presentar su
declaración jurada de bienes al momento de su postulación y, en caso de ser electos, deberán hacer lo propio al
final del mandato. Igual condición deberá cumplir el funcionario del Poder Ejecutivo.
Artículo 56. No podrán ser candidatos las personas mencionadas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos y especialmente los incluidos en el inciso E; los que desempeñaren cargos directivos o fueren
apoderados de Empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincia, Municipales o
entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
TÍTULO VII. DE LA REVOCATORIA DE MANDATOS.
Artículo 57. De La Revocatoria De Los Cargos Partidarios. Todos los cargos partidarios serán revocables en casos
de violación del Código de Ética Partidaria, la Declaración de Principios, Las Bases de Acción Política, ésta Carta
Orgánica o incumplimiento de la Plataforma Electoral. La revocatoria deberá ser solicitada por la Mesa Ejecutiva
Provincial o por un grupo de afiliados no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón y la autoridad de aplicación
será la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto; previo tratamiento por el Tribunal de Ética Partidaria.
La decisión será tomada por simple mayoría de miembros de la Asamblea Extraordinaria.
TÍTULO VIII. DE LA CONSTITUCIÓN DE TENDENCIAS INTERNAS.
Artículo 58. De Las Condiciones Para Constituir Tendencias Internas. Dentro del Partido existirá libertad de
constitución de Tendencias Internas, pero las mismas deberán estar fundadas en acuerdos políticos y/o ideológicos
o de pensamiento y no meramente electorales que, sin implicar ruptura con los fundamentos constitutivos del
partido, los diferencian de otros sectores partidarios. Para constituirse en tal las tendencias deberán expresar
por escrito sus fundamentos político-ideológicos que recogiendo el núcleo de acuerdo partidario explicite las
diferencias políticas con los demás sectores del partido. Esta presentación deberá efectuarse ante la Mesa
Ejecutiva Provincial para su consideración.
Artículo 59. De La Instrumentación. Podrán darse su organización, sostener sus publicaciones y presentar sus
documentos de tesis políticas que la conducción partidaria estará obligada a hacer conocer al conjunto del partido.
Igualmente podrán presentar sus candidatos a autoridades partidarias y a cargos electivos, debiendo siempre
reunir las condiciones generales vigentes para todos los integrantes del Partido.
En caso de que una tendencia se presente a elecciones internas deberá obtener el piso del diez por ciento (10%)
para mantener los derechos antes enunciados.
TÍTULO IX. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 60. De Los recursos financieros. Los recursos financieros del Partido se originan a partir de:
a) Las contribuciones de sus afiliados.
b) Las contribuciones de simpatizantes.
c) Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos.
Artículo 61. De los aportes. Los Afiliados que ocupen cargos electivos legislativos, ejecutivos o en empresas
estatales aportaran un porcentual líquido no inferior al 8% de la respectiva remuneración mensual que perciba
de bolsillo. Aquellos afiliados que ocupen cargos de secretarios, asesores o empleados contratados directa o
indirectamente por quienes ejerzan cargos ejecutivos o legislativos contribuirán con un 5% de la remuneración
que perciba mensualmente de bolsillo. Para el caso que la Mesa Provincial hubiese aceptado la inclusión de
candidatos extrapartidarios, y en el caso de ser electos deberán aportar un mínimo del 15% de la remuneración
mensual de bolsillo. Estas contribuciones son mensuales y se debitaran en forma automática del salario a la
cuenta bancaria partidaria.
TÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 62. De La Reforma De La Carta Orgánica. Esta Carta Orgánica podrá ser reformada por la Asamblea
Provincial Ordinaria o Extraordinaria, en cualquier momento y a simple pluralidad de sufragios, salvo en lo atinente
a los pisos establecidos para obtener minoría en una elección interna, en cuyo caso la reforma solo entrará en
vigor un año después de aprobada.
Artículo 63. Del Consenso y de la Lista Única. En circunstancias en que debieran elegirse autoridades partidarias
o candidatos a cargos electivos, así como en cualquier otra en que debieran adoptarse decisiones trascendentes
para el Partido, la Mesa Ejecutiva Provincial deberá comprometerse y esforzarse para lograr el consenso.
Cuando vencido el plazo para presentar listas no haya más de una, se prescindirá de la realización de la elección
interna procediendo la Junta Electoral a la proclamación de la lista única.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.989 - Segunda Sección 129 Lunes 5 de noviembre de 2018
Artículo 64. De La Disolución Del Partido. El Partido se extinguirá cuando no se reúnan las condiciones sustanciales
previstas en el artículo 3 de la ley 23298 o en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 51 de la citada ley.
Artículo 65. De La Disposición De Los Bienes. Haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 54 de la ley
23298 se determina que los bienes del partido serán donados a una institución de bien público.
Artículo 66. De la fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual. Para dar cumplimiento al art. 22 de la ley 26215 se
establece como fecha de cierre del Balance Anual el día 31 de marzo de cada año. Walter Ricardo Bento Juez -
Roxana E. López Secretaria Electoral
e. 05/11/2018 N° 83625/18 v. 05/11/2018