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N° 84095/18 Aviso del Boletín Oficial

CRESUD S.A.C.I.F. Y A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 6 de noviembre de 2018

Texto del aviso

CRESUD S.A.C.I.F. Y A.

Inscripta ante la IGJ el 19-2-1937 bajo el Nº26 al F° 2 del Lº 45 de Estatutos Nacionales, hace saber que por

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 29.10.2018se resolvió reformar los artículos

octavo, décimo primero y vigésimo segundo del estatuto social, los que han quedad redactados de la siguiente

manera:

ARTÍCULO OCTAVO: EMISIÓN DE ACCIONES: A) El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea general

ordinaria. B) Cada emisión de acciones debe ser instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de

Valores, las bolsas o mercados en las cuales listen o negocien sus acciones la sociedad, y la Inspección General

de Justicia. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la asamblea en

cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público de Comercio. C) La Asamblea que decida

la emisión debe fijar las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la

emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes. D)

En caso de un aumento de capital de acciones u obligaciones negociables convertibles ofrecidas mediante oferta

pública en los términos de la ley 27.440, el derecho de preferencia contemplado en el artículo 194 de la ley 19.550,

t.o. 1984 y sus modificaciones y en el artículo 11 de la ley 23.576 y sus modificaciones se ejercerá exclusivamente

mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente

sin aplicación del plazo previsto en dicho artículo; otorgándose a los titulares de las acciones y obligaciones

negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, prioridad en la adjudicación hasta el monto de

las acciones que les correspondan por sus porcentajes de tenencias. Ello será siempre que las órdenes de compra

presentadas por los accionistas o tenedores de obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho

de preferencia, sean (i) al precio que resulte del procedimiento de colocación o a un precio determinado que sea

igual o superior a dicho precio de suscripción determinado en la oferta pública; y/o (ii) los accionistas o tenedor

de obligaciones negociables convertibles beneficiarios del derecho de preferencias manifiesten su intención de

suscribir las acciones al precio de colocación que se determine conforme el procedimiento de colocación utilizado.

Asimismo, los titulares de acciones que ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer por

el mismo plazo que el derecho de preferencia en caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho

exista un remanente sin suscribir; el derecho de acrecer debe ejercerse en forma simultánea al de preferencia. E)

En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, este será abonado

en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES NEGOCIABLES: A) La sociedad puede emitir dentro o fuera del

país, obligaciones negociables u otros títulos de deuda de acuerdo con lo dispuesto por las leyes aplicables. B) La

emisión podrá ser decidida (i) por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo

a la legislación especial, o bien (ii) por el directorio de la sociedad en tanto ello se encuentre permitido por la

legislación vigente. Cuando la decisión sea adoptada por la asamblea, ésta podrá delegar en el directorio todas o

algunas de las condiciones de emisión, conforme la legislación aplicable. C) La sociedad puede emitir otros títulos

admitidos por la legislación vigente, convertibles o no en acciones. En caso de emisión de títulos convertibles

los accionistas tienen derecho de preferencia, con la extensión admitida por la legislación aplicable. D) Podrán

asimismo crearse clases de acciones de participación en las condiciones establecidas por las reglamentaciones

de la Comisión Nacional de Valores.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: COMITES. A) COMITÉ DE AUDITORIA: La Sociedad contará con un Comité de

Auditoría que funcionará en forma colegiada. Estará compuesto por un mínimo de tres directores titulares, quienes

serán designados por el Directorio de entre sus miembros, y podrá designarse igual o menor número de suplentes,

que serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros titulares o suplentes. La totalidad de sus integrantes

deberán ser independientes. El Comité de Auditoría podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados

entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir

y de acuerdo a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del

quórum. El Comité de Auditoria adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo

incluirá a los miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo

de participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de

comunicación. En el caso de reuniones a distancia del Comité de Auditoría, las actas serán confeccionadas y

firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante

del órgano de fiscalización, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión y verificado que la misma

se ha celebrado siguiendo los lineamientos estatutarios y garantizando las resoluciones del órgano. El Comité de

Auditoría deberá dictar su propio reglamento interno. Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité, a sus

libros de actas y a la periodicidad de sus reuniones, lo establecido en el presente estatuto para el funcionamiento

del Directorio y las normas aplicables al órgano de administración. Los restantes miembros del Directorio y los

síndicos podrán asistir a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. Serán facultades y deberes del Comité

las previstas en el artículo 110 de la ley 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo

III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas otras atribuciones y deberes que

en el futuro se establezcan. B) COMITÉ EJECUTIVO: A) La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo

de un comité ejecutivo integrado por cuatro (4) a siete (7) miembros. En la primera reunión del directorio posterior

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.990 - Segunda Sección 7 Martes 6 de noviembre de 2018

a la asamblea general ordinaria, los directores podrán elegir de su seno las personas que integrarán el comité

ejecutivo. Asimismo deberá designar un (1) miembro suplente - que será otro director titular - quien asumirá en caso

de vacancia temporal de cualquiera de los miembros titulares. B) El comité ejecutivo se constituye con la mayoría

absoluta de sus miembros titulares y resuelve por el voto de la mayoría de los presentes; en caso de empate, al

Presidente le corresponde doble voto. C) El comité ejecutivo, en su primera sesión, debe establecer la periodicidad

con la cual celebrará sus reuniones; sin perjuicio de ello, debe reunirse a pedido de cualquiera de sus miembros. D)

Las reuniones del comité ejecutivo no requerirán orden del día. E) El comité ejecutivo debe dejar constancia de sus

decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. F) El comité ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones que

la ley y este estatuto confieren al directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no sean

atendidos en forma directa por el directorio. En consecuencia, el comité ejecutivo puede: 1) designar gerentes,

establecer sus atribuciones y fijar su remuneración; 2) otorgar poderes, generales o especiales, de administración,

de disposición o judiciales y revocarlos; 3) contratar, sancionar y despedir al personal de la empresa, y fijar sus

remuneraciones; 4) celebrar los contratos que hacen al cumplimiento de su objeto social; 5) administrar y disponer

de los bienes de la sociedad; 6) tomar dinero en préstamo para destinarlo a las operaciones de la sociedad; 7)

otorgar garantías para afianzar obligaciones de la sociedad. La presente enumeración es meramente enunciativa,

pudiendo el Comité realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios sociales.

Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 29/10/2018

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 06/11/2018 N° 84095/18 v. 06/11/2018